Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 187246 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamo- nedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002910-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decre- to Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MONTEINCA S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Mystic Slot" ubicado en el jirón Ayacucho Nº 171, distrito, provincia y departamento de Cusco, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Sala de Juego de Bingo. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa MONTEINCA S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Sesentinueve (69) máquinas tragamonedas y Cuaren- ta (40) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Na- cional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa MONTEINCA S.A. se encontraba explotando juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha activi- dad, deberán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa MONTEINCA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 6006 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002547-2000-MITINCI, presenta- do por la empresa HOTEL SILMAR S.R.L. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamone- das en el establecimiento denominado "Silmar – Richard´s Palace" ubicado en el jirón Castrovirreyna Nºs. 106-110, distrito, provincia y departamento de Ica; el Informe Legal Nº 153-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 013-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 065-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DE-JCMT/AT-h.r.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de febrero del 2000 la empresa HOTEL SILMAR S.R.L. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Silmar – Richard´s Palace" ubicado en el jirón Castrovirre- yna Nºs. 106-110, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrati- vas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máqui- nas tragamonedas ;Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamo- nedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002547-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decre- to Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa HOTEL SILMAR S.R.L. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Silmar – Richard´s Palace" ubicado en el jirón Castrovirreyna Nºs. 106-110, distrito, provincia y departamento de Ica, con giro principal de funciona- miento correspondiente a Hotel Categoría Tres (03) Estre- llas. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa HOTEL SILMAR S.R.L. a instalar y explotar en su sala de juegos, Ochentitrés (83) máquinas tragamonedas y Cincuen- ta (50) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Na- cional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa HOTEL SILMAR S.R.L. se encontraba autorizada para explotar juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa HOTEL SILMAR S.R.L. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 24 de mayo del 2003. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 6007 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a servidores para que reintegren gastos ocasionados por residentados médicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0600-2000-IN/PNP Lima, 19 de mayo de 2000 Visto, el PARTE Nº 76/99.DIRSAN.HC.PNP.INSP.U.Inv. de 23.FEB.99 y demás actuados, instruidos contra el Capitán Médico Asimilado PNP Tomás Ignacio PONCE VARILLAS, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el referido Oficial Subalterno Asimilado realizó Residentado Médico en la Especialidad de Medicina de Emer- gencia y Desastre, desde el 1.ABR.94 hasta el 31.MAY.97; cuyos gastos fueron sufragados por el Estado;