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Pág. 187247 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 Que, para llevar a cabo la mencionada instrucción el citado Capitán Médico Asimilado quedó comprometido a prestar sus servicios profesionales en la Institución Policial por el doble del tiempo utilizado en dicha formación; no obstante a ello y antes de cumplirse el período acotado, abandonó su habitual puesto de servicio en el Departamento de Emergencia del Hospital Central PNP, al término de sus vacaciones de TREINTA (30) días que vencieron el 1.FEB.99, desconociéndose su situación y paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 76/ 99.DIRSAN.HC.PNP.INSP.U.Inv. de 23.FEB.99; motivo por el cual fue denunciado ante la II-Zona Judicial de Policía - 1ra. Sala con Oficio Nº 454-99.HCPNP.SEC. de 4.MAY.99; Que, el indicado servidor incumplió con su compromiso adquirido, por lo que resulta procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 2036-99-OAL- DAPO-DIPER-PNP de 29.NOV.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico Asimi- lado PNP Tomás Ignacio PONCE VARILLAS, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Medi- cina de Emergencia y Desastre, desde el 1.ABR.94 hasta el 31.MAY.97, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 5711 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0601-2000-IN/PNP Lima, 19 de mayo de 2000 Visto, el PARTE Nº 002-99.dca.HCPNP.603120 de 11.MAY.99 y demás actuados, instruidos contra el Capitán Médico PNP Julio Roberto DURAND VELASQUEZ, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el referido servidor realizó Residentado Médico en la Especialidad de Cardiología, desde el 1.JUN.94 hasta el 31.MAY.97; cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; Que, para llevar a cabo la mencionada instrucción el citado Capitán Médico quedó comprometido en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institución Poli- cial por el doble del tiempo utilizado en dicha formación; no obstante a ello y antes de cumplirse el período acotado, con fecha 15.DIC.98 solicitó su pase a la Situación de Retiro, por lo que la petición recurrida deviene en Improcedente; agra- vando su situación al haber hecho abandono de su habitual puesto de servicio en el Departamento de Cardiología del Hospital Central PNP desde el 4.MAY.99, desconociéndose su situación y paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 002-99.dca.HCPNP.603120 de 11.MAY.99; motivo por el cual fue denunciado ante la II-Zona Judicial de Policía - 2da. Sala, con Oficio Nº 715-99-HCPNP/OFAD-DP-SMD de 14.JUL.99; Que, el citado Oficial Subalterno de Servicios incumplió con su compromiso adquirido, por lo que resulta procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales perti- nentes a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, inclui- dos los intereses legales generados a la fecha de reversión;Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipu- lado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 1939-99-OAL- DAPO-DIPER-PNP de 12.NOV.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico PNP Julio Roberto DURAND VELASQUEZ, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Cardiología desde el 1.JUN.94 hasta el 31.MAY.97, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 5712 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0602-2000-IN/PNP Lima, 19 de mayo de 2000 Visto, el PARTE Nº 001-99-DIRSAN-H.PNP "ABL" CT de 14.OCT.99 y demás actuados, instruidos contra el Capitán Médico Asimilado PNP (C) Harvey Isacio DAMACEN SO- PLIN, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el indicado servidor realizó Residentado Médico en la Especialidad de Traumatología y Ortopedia, desde el 1.JUN.96 hasta el 30.MAY.99, cuyos gastos fueron sufraga- dos por el Estado; Que, consecuentemente el citado Capitán Médico Asimi- lado quedó comprometido en continuar prestando sus servi- cios profesionales en la Institución Policial por el doble del tiempo utilizado en dicha especialización; Que, no obstante ello y antes de cumplirse el período acotado, el referido Oficial Subalterno Asimilado abandonó su habitual puesto de servicio en el Consultorio de Trauma- tología del Hospital Augusto B. LEGUIA desde el 4.OCT.99, desconociéndose su situación y paradero actual, motivo por el cual fue denunciado ante la II - Zona Judicial de Policía - 1ra. Sala, con Oficio Nº 99-99-DIRSAN.PNP/H."ABL" - OFAD.UPB.A1 de 27.OCT.99; Que, resulta procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el nombrado servidor, por haber incumplido con su compromiso adqui- rido; a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, in- cluidos los intereses legales generados a la fecha de rever- sión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 87-2000-OAL- DAPO-DIPER-PNP de 22.ENE.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico Asimi- lado PNP (C) Harvey Isacio DAMACEN SOPLIN, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Traumatología y Ortopedia, desde el 1.JUN.96 hasta el 30.MAY.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión.