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Pág. 187249 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 el total de los gastos ocasionados en la misma; no cumpliendo con ninguno de estos requisitos, por lo que es procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales perti- nentes a efectos de que la mencionada Capitán Médico (R) reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por su especialización, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 796-99-OAL- DAPO-DIPER-PNP de 8.MAY.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitán Médico PNP (R) Susana Felipa GUEVARA YANQUI, a fin de que reinte- gre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residen- tado Médico que realizó en la Especialidad de Endocrinología desde el 1.JUN.93 hasta el 31.MAY.96, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 5717 Sancionan con cese temporal a servi- dor de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0613-2000-IN/PNP Lima, 19 de mayo de 2000 Visto, el Acta Nº 10-2000-COPEPROAD-PNP de 30.MAR.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC AA PNP Roberto Leonardo TABAQUI MENDEZ (40) CIP Nº 70028229. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 671-DIPER-PNP de 27.ENE.2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario al EC AA PNP Roberto Leonardo TABAQUI MENDEZ, quien presta servicios en la DINPOJ-PNP, por la presunta comisión de incumplimiento de normas y actos de inmorali- dad, al establecerse que en FEB.99 cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho (EPRCOL) recibió de doña Roxana GUZMAN INGA la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SO- LES (S/. 200.00), con la finalidad de excluirla de la relación de personas que se encontraban impedidas de ingresar a dicho Penal, concretando dicha acción el Tnte. PNP Edgar CHUM- PEN SAAVEDRA, Jefe de Informática del citado Penal; Que, por los hechos expuestos, el Tnte. PNP Edgar CHUM- PEN SAAVEDRA fue sancionado de conformidad al RRD- PNP con (15) DIAS, por haber incurrido en Falta Contra la Moral Policial y Contra la Disciplina; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servido- res Civiles de la Policía Nacional del Perú, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolución y observadas las garan- tías y procedimientos establecidos, ha comprobado que lasacciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministe- rial se le imponga la sanción de CUARENTA (40) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "c" y 28º Incs. "a" y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "c" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005- 90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 10-2000-COPE- PROAD-PNP de 30.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AA PNP Roberto Leonar- do TABAQUI MENDEZ, con CUARENTA (40) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por Faltas Discipli- narias (incumplimiento de normas y actos de inmorali- dad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 5716 Autorizan a procurador iniciar proce- so penal contra presuntos responsa- bles de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0630-2000-IN/0103 Lima, 24 de mayo del 2000 Visto, el Oficio Nº 502-2000-PNP-1201 de 16.FEB.2000, procedente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa, para formular denuncia contra los ciudadanos chinos LY YUEJIN y TIAN HAITAO, por presunto delito contra la Fe Pública; CONSIDERANDO: Que, según la información del movimiento migratorio, el ciudadano chino LY YUEJIN, ingresó al Perú el 26.FEB.98, con pasaporte Nº P.1685628, saliendo del país con destino a Ecuador el 30.MAY.98 con pasaporte Nº P.143771865 con la calidad migratoria de negocios, rein- gresando al Perú proveniente de China el 3.JUN.98, pero sin registrar nueva salida del país. En cuanto al ciudadano chino TIAN HAITAO, ingresó al Perú proveniente de Chi- na, el 26.FEB.98, con pasaporte Nº P.1679112; saliendo con destino al Ecuador el 30.MAY.98, con pasaporte Nº P.143771866 con la calidad migratoria de negocios, rein- gresó al Perú proveniente de China el 3.JUN.98, pero tampoco registra salida del Perú; Que, según el Informe Nº 007-2000-IN/OCI.O.INV. de 9.FEB.2000, de Inspectoría del Ministerio del Interior, se ha llegado a establecer fehacientemente que los ciudadanos chinos LY YUEJIN y TIAN HAITAO, han adulterado sus pasaportes oficiales Nºs. P.1685628 y P.1679112 respectiva- mente mediante un procedimiento doloso de erradicación química en las páginas 8 y 9 de los citados pasaportes, respecto al sello de control migratorio de salida de fecha 30.MAY.98; Que, si bien es cierto que de las investigaciones realizadas por la Inspectoría del Ministerio del Interior, no se ha iden- tificado plenamente al personal responsable que intervino en el Puesto de Control Fronterizo del Complejo Zarumilla, el día 3.JUN.98, fecha en que se habría producido el sellado de los pasaportes sin la presencia física de los indicados ciuda- danos chinos, también es verdad que la Técnica de Migracio- nes Yojany RUJEL SULLON, admite haber sellado los pasa- portes por indicación verbal del Inspector de Migraciones Edilberto PEÑA FRANCO, hecho que es negado por éste;