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Pág. 187242 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 representadas por Comunidades Campesinas, Asociaciones Campesinas no inscritas integradas por comuneros califica- dos, no calificados y campesinos sin tierras así como otras organizaciones rurales de toda índole. Artículo 2º.- Encárguese al Ministerio de Agricultura para que en el término de 60 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, dicte las disposiciones complementarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6091 Designan Director de la Agencia Agra- ria Requena de la Dirección Regional Agraria Loreto RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2000-AG Lima, 30 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-99-AG del 6 de noviembre de 1999, se designó al Ing. Ricardo Reátegui Amasifuén en la Plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Requena de la Dirección Regional Agraria Loreto; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo necesario aceptarla y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 1 de marzo del 2000, la renuncia formulada por el Ing. Ricardo Reátegui Amasifuén a la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Requena de la Dirección Regional Agraria Loreto, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 1 de abril del 2000, al Ing. Jorge Armando López Mori en la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agra- ria Requena de la Dirección Regional Agraria Loreto. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público para el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6099 Autorizan a procurador desistirse en proceso judicial seguido contra persona natural y la Asociación Casa Huerta Ma- gisterial "Santa Rosa de Lima", sobre cancelación de asiento registral y otros RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2000-AG Lima, 30 de mayo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 618-2000-PP/AG de fecha 2 de marzo de 2000 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2000-AG de fecha 11 de febrero de 2000, se declararon fundados los recursos de reconsideración interpuestos por don Juan Alejandro Iza Farje y la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" contra la Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG, declarando subsistente y con efecto legal en todos sus extremos la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG, de fecha 17 de junio de 1999; Que la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG de fecha 17 de junio de 1999, declaró subsistente y válida la compraventa, mediante escritura pública de fecha 19 de noviembre de 1996, celebrada por don Juan Alejandro Iza Farje y esposa con la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", respecto del predio de 20.60 ha. con Unidad Catastral Nº 11642, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima y nulas e insubsistentes las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0494-98-AG, 0596-98-AG, 0640-98-AG y 0105-99-AG; Que por Resolución Ministerial Nº 0494-98-AG de 15 de setiembre de 1998, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura a interponer acción judicial de nulidad de acto jurídico, cancelación de asiento registral y desalojo respecto al terreno que le fuera adjudicado a don Juan Alejandro Iza Farje, ampliándose posteriormente el encargo a través de la Resolución Ministerial Nº 0640-98-AG de fecha 20 de noviembre de 1998, que autorizó al citado Procurador para interponer acción judicial de reivindicación e inscripción del acotado terreno a favor del Ministerio de Agricultura; Que la mencionada Procuraduría Pública interpuso con fecha 21 de enero de 1999, demanda de cancelación de asiento registral y otros contra Juan Alejandro Iza Farje y la Asocia- ción Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, proceso que actual- mente se encuentra en estado de audiencia de pruebas; Que habiendo sido anuladas las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 0494-98-AG y 0640-98-AG que autorizaron al Procurador Público a demandar, es necesario interponer el correspondiente desistimiento en el proceso iniciado, de con- formidad con el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representación del Estado, formule desistimiento en el procedimiento iniciado contra don Juan Alejandro Iza Farje y la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", seguido ante el Décimo Cuarto Juzga- do Civil de Lima, Expediente Nº 2499-1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6100 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia, para participar en reunión del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2000-AG Lima, 30 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, los días 25 y 26 de mayo del 2000, se realizará la Segunda Reunión del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina, teniendo presente el acuerdo de la Primera Reunión, con el propósito de establecer una estrate- gia de negociación comunitaria para la consolidación del mercado ampliado subregional y el mejoramiento de la com- petitividad de dicha cadena en la región; Que, resulta necesario autorizar el viaje del Ing. Javier Anduaga Muñoz, Director de la Oficina de Políticas y Plani- ficación, quien en representación del Ministerio de Agricultu- ra, participará en dicho evento;