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Pág. 187251 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 PROMUDEH Aprueban disolución del Ramo de Lote- rías de Lima y Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-PROMUDEH Lima, 30 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema del 5 de octubre de 1907, se aprobó el Acuerdo de las Beneficencias Públicas de Lima y Callao en relación a la administración y explotación en común de sus respectivos Ramos de Loterías bajo la denominación de "Ramos de Loterías de las Beneficias Públicas de Lima y Callao", aprobándose además su correspondiente Estatuto el cual estable- ce que las referidas Beneficencias podrán ponerse de acuerdo con un aviso anticipado de seis meses, para resolver el Contrato de Administración suscrito para el efecto; Que por Acuerdo de Directorio Nº 037-98 de fecha 17 de junio de 1998, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropo- litana acordó formalizar su voluntad de resolver el Contrato de Administración celebrado con la Sociedad de Beneficencia del Callao, acuerdo ratificado por el Comité Ejecutivo del Ramo de Loterías de Lima y Callao a través del Acuerdo Nº 011-99 del 4 de mayo de 1999 que aprobó la disolución y liquidación del Ramo de Loterías antes citado; Que con fecha 4 de mayo de 1999, la Sociedad de Beneficencia del Callao aprobó el Acuerdo Nº 50-99-D/SBC ratificando la disolución y liquidación del Ramo de Loterías de Lima y Callao, por lo que resulta necesario aprobar la mencionada disolución, autorizando al Comité Ejecutivo del referido Ramo adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto; Que el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, ha emitido opinión favorable; De conformidad con la Ley Nº 21921, modificada por Ley Nº 26651, Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la disolución del Ramo de Loterías de Lima y Callao, autorizando a su Comité Ejecutivo a adoptar las acciones necesarias para la liquidación respectiva. Artículo 2º.- El Comité Ejecutivo del Ramo de Loterías de Lima y Callao designará una Comisión Liquidadora integrada por tres (3) miembros, que será la encargada entre otras funciones de: a) Efectuar el Inventario de los Bienes y del Patrimonio afectado al ejercicio de la actividad económica del Ramo; b) Cubrir las acreencias hasta el monto correspondiente a dicho patrimonio; c) Ejercer las acciones de cobro respectivas. Artículo 3º.- En caso de presentarse algún remanente, éste será distribuido entre la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y la Sociedad de Beneficencia del Callao, en la proporción del 75% y 25% respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6106 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Protocolo relativo a una En- mienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 bis)" DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 bis)" , fue aprobado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su 23º período de sesiones, Montreal, 6 de octubre de 1980, en virtud de las resoluciones A21-22 y A22-28, y aprobada la referida Enmienda, mediante Resolución Legisla- tiva Nº 27263, del 16 de mayo del año 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico .- Ratifícase el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Inter- nacional (Artículo 83 bis)" , aprobado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su 23º período de sesiones, Montreal, 6 de octubre de 1980, en virtud de las resoluciones A21-22 y A22-28, y aprobada la referida Enmienda, mediante Resolución Legislativa Nº 27263, del 16 de mayo del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980 LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980, HABIENDO TOMADO NOTA de las Resoluciones A21- 22 y A22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercam- bio de aeronaves en las operaciones internacionales, HABIENDO TOMADO NOTA del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional preparado por el 23º período de sesiones del Comité Jurídico, HABIENDO TOMADO NOTA de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave, HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar para los efectos señalados, el Convenio sobre Aviación Civil Inter- nacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, 1. APRUEBA, de conformidad con las disposiciones del Artículo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo: Insértese después del Artículo 83 el siguiente nuevo Artículo 83 bis: "Artículo 83 bis Transferencia de ciertas funciones y obligaciones a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contra- tante sea explotada de conformidad con un contrato de arren- damiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cual- quier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según los Artículos 12, 30, 31 y 32 a). El Estado de matrícula quedará relevado de su responsabi- lidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas. b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el Artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados. c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán aplicables en los casos previstos por el Artículo 77".,