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Pág. 187243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. JAVIER ANDUAGA MUÑOZ, Director de la Oficina de Políticas y Planificación, del 24 al 27 de mayo del 2000, quien participará en representación del Ministerio de Agricultura, en la Segunda Reunión del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina, que se realizará en la ciudad de Cali, Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogará el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Cadena Funcional Programática: 04-003-0006-2.00634-3.0686, Análisis de Ges- tión Institucional-Meta 01, Fuente de Financiamiento 00 Recur- sos Ordinarios del Presupuesto para el 2000 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los mismos que ascienden a la suma de: Pasajes US$ 599.44 Viáticos US$ 800.00 Impuesto de Salida, Corpac US$ 25.00, Impuesto de Salida, Cali US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince días posteriores a su retorno al país deberá presentar un informe al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6101 Modifican fechas límite de siembra, matada y quema para cultivo del algodo- nero en los valles de Palpa y Pisco RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2000-AG-SENASA Lima, 23 de mayo del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 384-2000-CTAR-DRA-I-SENASA, de fecha 25 de abril del 2000 y el Informe Técnico Nº 021-2000-CTAR- DRA-I-SENASA-AAPN, en los que se informa los acuerdos tomados por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo de Algodón en el valle de Palpa, sobre las fechas de siembra, matada y quema del referido cultivo; y, El Oficio Nº 390-2000-CTAR-DRA-I-SENASA, de fecha 29 de abril del 2000, mediante el cual la Dirección del SENASA Ica remite el Acta de reunión de la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo de Algodón en el valle de Pisco, realizado el pasado 18 de abril; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, fija las fechas de siembra, matada y quema en los valles de la costa peruana; asimismo, siendo la Segunda Disposición Complementa- ria del mencionado Texto Unico Ordenado, la que faculta al SENASA para modificar mediante Resolución Jetatural, las fechas establecidas en el citado artículo, acorde con las condicio- nes ecológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y fitosanitarias que se presentan en los distintos valles de la Costa Peruana; Que, la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo de Algodón en el valle de Palpa, en su reunión del 13 de abril del 2000, luego de haber evaluado la disponibilidad del recurso hídrico en el valle, ha llegado a la conclusión de ratificarse la fecha de siembra de la campaña anterior establecida para las zonas de Río Grande y Viscas por la Resolución Jefatural Nº 075-99-AG-SENASA; Que, la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodón en el valle de Pisco, en su reunión del 18 de abril del 2000, después de haber analizado la situación del algodonero ha llegado a la conclusión de ratificarse las fechas límite para la siembra, matada y quema del cultivo establecido para la campaña agrícola 1999-2000 por la Resolución Jefatural Nº 082-99-AG; Que, en este sentido resulta necesario adecuar las fechas límite de siembra, matada y quema del cultivo de algodoneroen armonía a las condiciones climáticas e hidrológicas de los valles de Palpa y Pisco, a fin de otorgar mejores condiciones para un óptimo desarrollo de este cultivo; y, Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las fechas límite de siembra, matada y quema para el cultivo del algodonero en los valles de Palpa y Pisco, establecidas en el Artículo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana - Resolución Ministerial Nº 251- 94-AG, de acuerdo al calendario que se detalla a continua- ción: VALLE SECTOR/ZONA SIEMBRA MATADA Y QUEMA CAMPO LIMPIO Río Grande 1 Jun. al 31 Jul. 1 Abr. al 30 Abr. 1 May. al 31 May. Palpa Santa Cruz 15 Abr. al 30 May. 15 Feb. al 14 Mar. 15 Mar. al 15 Abr. Viscas 1 May. al 30 Jun. 1 Mar. al 31 Mar. 1 Abr. al 30 Abr. Zona Media/Alta 1 Ago. al 30 Set. 1 May. al 30 May. 1 Jun. al 30 Jun. Pisco Zona Baja 15 Jul. al 15 Set. 1 May. al 30 May. 1 Jun. al 30 Jun. Cabeza de Toro 1 Set. al 30 Oct. 1 Jun. al 30 Jun. 1 Jul. al 30 Jul. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5996 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2000-EF Por Oficio Nº 1179-2000-EF/60, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 152-2000-EF, publicada en nuestra edición del día 28 de mayo de 2000, en la página 187071. En el Artículo 2º DICE: "Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recur- sos del Presupuesto de la SUNAT: ..." DEBE DECIR: "Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recur- sos del Presupuesto de ADUANAS: ..." 6081 EDUCACION Autorizan funcionamiento de instituto de educación superior particular en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos los Expedientes Nº 36131-99, Nº 05503-2000 y Nº 13382-2000, para la autorización de funcionamiento del Ins- tituto de Educación Superior Particular "VON BRAUN" de Juliaca, y demás documentos que se adjuntan;