Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2000 (31/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

haber sido publicado fuera del plazo legal y con posterioridad a la fecha en que el Recurso de Apelacion fue interpuesto; pues la Academia de la Magistratura, en virtud de este recurso, no tenia competencia; En uso de las facultades conferidas en las Leyes Nºs. 26546, 26623 26695 y 27009, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TPCME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion, interpuesto contra la Resolucion Ficta que deniega el Recurso de Reconsideracion, presentado el dia 14 de MORDAZA del 2000, suscrito por los Magistrados Titulares, Dra. MORDAZA MORDAZA Rivera-Schreiber y otros, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 6070

Sancionan con destitucion a secretario judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 207-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 03-2000CPPAD/PJ, de fecha 19 de MORDAZA del ano en curso, instaurado contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Distrito Judicial de MORDAZA por presuntas ausencias injustificadas; el Informe Final Nº 08-2000-PJ-SE/CPPAD de 11 de MORDAZA del 2000 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 159-SE-TP-CME-PJ, de 18 de MORDAZA del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I, por la presunta Comision de falta administrativa ausencias injustificadas, contemplada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, notificado con dicha resolucion mediante la respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA ultimo, el procesado presento su escrito de descargo dentro del termino de ley a traves de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el cual manifiesta que, desde el ano 1987, se ha desempenado como Secretario Judicial y a partir de agosto de 1993, asumio el cargo de Juez de Paz Letrado Provisional, hasta el 20 de octubre de 1997, a partir del 21 de octubre de 1997, fue promovido como Juez Provisional del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, hasta el 3 de marzo de 1999, en que el MORDAZA Presidente de la Corte, sin motivo alguno, da por terminada su promocion y dispone que vuelva a su cargo titular de Secretario Judicial; pero como el considero injusta la decision del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con fecha 5 de MORDAZA de 1999, presento su renuncia al cargo de secretario; renuncia que no le fue aceptada, en razon de que, segun la Resolucion de Presidencia Nº 10999-R-PRES/CSA de 9 de MORDAZA de 1999, se resolvio diferir su aceptacion, hasta que culminen los procesos disciplinarios en tramite, en lo que estaba involucrado. Que; frente a esta resolucion, el mismo 5 de MORDAZA de 1999, solicito Licencia Sin Goce de Haber por dos meses, la que fue concedida por Resolucion Nº 110-99 de 9 de MORDAZA de 1999, hasta por 60 dias, que vencieron el 3 de junio de 1999, debiendo haberse reincorporado al dia siguiente; Que, los fundamentos expuestos en su descargo no desvirtuan las imputaciones formuladas, y es de advertirse que cuando el servidor procesado presento su renuncia al cargo

de Secretario, a esa fecha ya tenia en su contra un MORDAZA disciplinario por conducta irregular, que se le instauro cuando desempenaba el cargo de Juez Provisional del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en virtud de la Queja Nº 015-99-CODICMA-AREQUIPA, MORDAZA del cual fue absuelto, el 27 de MORDAZA de 1999; decision que fue revisada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a traves de la Unidad de Procesos Disciplinarios, registrandose como Queja Distrital Nº 428-99; siendo el caso que mediante Resolucion Nº 096-99-PD-ARQ-UPU-OCMA de 29 de diciembre de 1999, confirmo la resolucion apelada por la cual se le absuelve de los cargos; quedando en consecuencia concluido el mencionado MORDAZA disciplinario; Que, en cuanto a la Licencia Sin Goce de Haber por Capacitacion No Oficializada, como ya esta expresado, esta le fue concedida mediante Resolucion de la Presidencia Nº 110-99-R-PRES/CSA de 9 de MORDAZA de 1999, por sesenta dias, que contados a partir del 5 de MORDAZA de 1999, vencieron indefectiblemente, el 3 de junio de 1999 por lo que a partir del dia siguiente, tenia la obligacion de reincorporarse a sus labores habituales, hecho que nunca se produjo, conforme es de verse de las notificaciones que con fechas 7 y 18 de junio de 1999, le cursara el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante los cuales lo requirio para que se reincorpore y explique las razones por las cuales no se puso a disposicion del area de Personal en forma oportuna; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios cumple con emitir su Informe Final pronunciandose porque se ha acreditado, sin lugar a dudas, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contravenido las obligaciones a las que esta sujeto todo servidor publico, como es el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario a partir del 4 de junio de 1999 a la fecha, falta grave de caracter disciplinario, previsto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; y el no haber hecho entrega del cargo constituye un agravante de la conducta del agraviado contraviniendo el Decreto Supremo Nº 032-72-PCM; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009,y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 28º y Articulo 30º, modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º; Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y Articulos 150º, 151º, 154º, 155º inciso d), 159º, 170º, 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, por no haber hecho entrega de cargo de acuerdo al Decreto Supremo Nº 032-72PCM y, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por ausencias injustificadas expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando inhabilitado para ingresar a la Administracion Publica por el periodo de cinco (5) anos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Segundo.- DISPONER que se incluya MORDAZA de la presente Resolucion Administrativa en el legajo personal del mencionado servidor. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 6073

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