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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 187256 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 haber sido publicado fuera del plazo legal y con posterioridad a la fecha en que el Recurso de Apelación fue interpuesto; pues la Academia de la Magistratura, en virtud de este recurso, no tenía competencia; En uso de las facultades conferidas en las Leyes Nºs. 26546, 26623 26695 y 27009, las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación, interpuesto contra la Resolución Ficta que denie- ga el Recurso de Reconsideración, presentado el día 14 de abril del 2000, suscrito por los Magistrados Titulares, Dra. Jimena Cayo Rivera-Schreiber y otros, por las razones expuestas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6070 Sancionan con destitución a secreta- rio judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 207-SE-TP-CME-PJ Lima, 30 de mayo de 2000 VISTOS: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 03-2000- CPPAD/PJ, de fecha 19 de abril del año en curso, instaurado contra de Julio César Salas Arana, servidor del Distrito Judicial de Arequipa por presuntas ausencias injustifica- das; el Informe Final Nº 08-2000-PJ-SE/CPPAD de 11 de mayo del 2000 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 159-SE-TP-CME-PJ, de 18 de abril del 2000, se instauró proceso administrativo disci- plinario al servidor JULIO CESAR SALAS ARANA, Secre- tario Judicial I, por la presunta Comisión de falta adminis- trativa ausencias injustificadas, contemplada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, notificado con dicha resolución mediante la res- pectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril último, el procesado presentó su escrito de descargo dentro del término de ley a través de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual manifiesta que, desde el año 1987, se ha desempeñado como Secretario Judicial y a partir de agosto de 1993, asumió el cargo de Juez de Paz Letrado Provisional, hasta el 20 de octubre de 1997, a partir del 21 de octubre de 1997, fue promovido como Juez Provisional del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, hasta el 3 de marzo de 1999, en que el nuevo Presidente de la Corte, sin motivo alguno, da por termina- da su promoción y dispone que vuelva a su cargo titular de Secretario Judicial; pero como él consideró injusta la deci- sión del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 5 de abril de 1999, presentó su renun- cia al cargo de secretario; renuncia que no le fue aceptada, en razón de que, según la Resolución de Presidencia Nº 109- 99-R-PRES/CSA de 9 de abril de 1999, se resolvió diferir su aceptación, hasta que culminen los procesos disciplinarios en trámite, en lo que estaba involucrado. Que; frente a esta resolución, el mismo 5 de abril de 1999, solicitó Licencia Sin Goce de Haber por dos meses, la que fue concedida por Resolución Nº 110-99 de 9 de abril de 1999, hasta por 60 días, que vencieron el 3 de junio de 1999, debiendo haberse reincorporado al día siguiente; Que, los fundamentos expuestos en su descargo no des- virtúan las imputaciones formuladas, y es de advertirse que cuando el servidor procesado presentó su renuncia al cargode Secretario, a esa fecha ya tenía en su contra un proceso disciplinario por conducta irregular, que se le instauró cuando desempeñaba el cargo de Juez Provisional del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, en virtud de la Queja Nº 015-99-CODICMA-AREQUIPA, proceso del cual fue absuelto, el 27 de abril de 1999; decisión que fue revisada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la Unidad de Procesos Disciplinarios, registrándose como Queja Distrital Nº 428-99; siendo el caso que mediante Resolución Nº 096-99-PD-ARQ-UPU-OCMA de 29 de diciembre de 1999, confirmó la resolución apelada por la cual se le absuelve de los cargos; quedando en consecuencia concluido el mencionado proceso disciplinario; Que, en cuanto a la Licencia Sin Goce de Haber por Capacitación No Oficializada, como ya está expresado, ésta le fue concedida mediante Resolución de la Presidencia Nº 110-99-R-PRES/CSA de 9 de abril de 1999, por sesenta días, que contados a partir del 5 de abril de 1999, vencieron indefectiblemente, el 3 de junio de 1999 por lo que a partir del día siguiente, tenía la obligación de reincorporarse a sus labores habituales, hecho que nunca se produjo, confor- me es de verse de las notificaciones que con fechas 7 y 18 de junio de 1999, le cursara el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante los cuales lo requirió para que se reincorpore y explique las razones por las cuales no se puso a disposición del área de Personal en forma oportuna; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios cumple con emitir su Informe Final pronunciándose porque se ha acreditado, sin lugar a dudas, que el servidor Julio César Salas Arana, ha contravenido las obligaciones a las que está sujeto todo servidor público, como es el concurrir puntualmente y observar los horarios esta- blecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de quince días no consecu- tivos en un período de ciento ochenta días calendario a partir del 4 de junio de 1999 a la fecha, falta grave de carácter disciplinario, previsto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativa- mente; y el no haber hecho entrega del cargo constituye un agravante de la conducta del agraviado contraviniendo el Decreto Supremo Nº 032-72-PCM; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009,y por las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 28º y Artículo 30º, modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y Artículos 150º, 151º, 154º, 155º inciso d), 159º, 170º, 173º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, por no haber hecho entrega de cargo de acuerdo al Decreto Supremo Nº 032-72- PCM y, estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor JULIO CESAR SALAS ARA- NA, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por ausencias injustificadas expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando inhabili- tado para ingresar a la Administración Pública por el perío- do de cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- DISPONER que se incluya copia de la presente Resolución Administrativa en el legajo personal del mencionado servidor. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría Gene- ral del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6073