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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7282 Pág. 187239Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27274 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA ATRIBUCIONES PARA AUT ORIZAR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UNIVERSIDADES Artículo Único .- Objeto de la ley Modifícase el inciso h) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, que fuera incorporado mediante la Ley Nº 26967, que quedará con el siguiente texto: "h) Autorizar el cambio de denominación de las universida- des, a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, siempre que dicha denominación no se hubiera establecido por ley." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6089 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27275 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presi- dente Constitucional de la República y, en consecuencia, auto- rizarlo para que pueda efectuar viajes al exterior desde el 1 de junio hasta el 15 de julio del presente año. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 29 de mayo del 2000. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 6090 DECRETOS DE URGENCIA Prorrogan plazo de régimen de protección legal patrimonial a que se refiere el D.U. Nº 075-99, para empre- sas agrarias azucareras que no ha- yan transferido un mínimo del 51% de su capital social DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo Nº 802, así como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al