Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2000-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS OCTUBRE DE 2000
SECCIONES EN NUEVOS SOLES 379 848 577 95 850 800 19 438 645 26 786 734 236 194 467 1 577 931 102 643 751 42 301 091 6 301 160 695 531 33 107 902 3 429 120 15 593 987 1 214 960 482 492 328

PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS RECURSOS ORDINARIOS CANON Y SOBRECANON PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL GENERAL :

12660

MITINCI
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que declaro en abandono solicitud de concesion en uso para la explotacion de MORDAZA de aguas minero medicinales
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2000-MITINCI/VMINCI MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA FANTINA VERGARAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, LUZ MORDAZA VERGARAY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 196-98-MITINCI/VMTINCI/DNT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 196-98-MITINCI/VMTINCI/DNT, se declaro el abandono del procedimiento administrativo sobre Solicitud de Concesion en Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales con Fines Turisticos denominadas BANOS TERMALES MORDAZA presentado por los senores MORDAZA FANTINA VERGARAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, LUZ MORDAZA VERGARAY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VERGARAY CARDENAS; Que los Recurrentes interponen recurso de apelacion, manifestando que se ha incurrido en diferente interpretacion de las pruebas producidas al haberse mal interpretado que estuvieran solicitando por primera vez la Concesion, cuando en realidad se estaban adecuando a las normas del Reglamento de la materia, dentro del plazo establecido y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Articulo 10º del mismo, no siendoles aplicable lo dispuesto en el Articulo 5º; Que asimismo manifiestan que si bien el literal d) del Articulo 10º del citado Reglamento establece que se debe adjuntar a la Solicitud de concesion el MORDAZA titulo de propiedad, posesion o uso del terreno en donde se ubican las aguas minero medicinales, no les compete presentar dicho requisito por cuanto no estan solicitando la concesion por primera vez, pero que sin embargo han acreditado con documento publico que los terrenos en donde afloran las aguas, no pertenecen a nadie, por lo que complementado con su certificado de posesion, acreditan contar con el MORDAZA titulo de posesion requerido, pero no obstante ello se encuentran tramitando judicialmente la formacion del titulo supletorio del terreno; Que habiendose declarado en ABANDONO el procedimiento administrativo sobre solicitud de Concesion de Uso

para la Explotacion de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos mediante Resolucion Directoral Nº 196-98MITINCI/VMTINCI/DNT, este pronunciamiento debe circunscribirse a determinar si dicha Resolucion fue emitida conforme a Derecho; Que de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Transitoria del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines Turisticos aprobado por Decreto Supremo Nº 0594-ITINCI, las personas naturales o juridicas que venian explotando los recursos, debieron adecuarse al mismo en un plazo de 180 dias calendario a partir de su vigencia, y que para tal efecto deberian cumplir con los requisitos establecidos en su Articulo 10º, debiendo acompanar adicionalmente MORDAZA del titulo, licencia, autorizacion, o en su defecto una declaracion jurada explicando las circunstancias presentes de la explotacion; Que el literal d) del acotado Reglamento establece como requisito a los solicitantes el adjuntar la declaracion jurada del nombre y domicilio del actual propietario del terreno o MORDAZA simple del documento que acredite el MORDAZA titulo de propiedad, posesion o uso de dicho terreno, y que en caso que los derechos reales sobre el terreno no esten plenamente acreditados en favor de quien solicita la concesion, este debera obtener y adjuntar MORDAZA de la autorizacion expresa de quien ostente dichos terrenos para que el interesado pueda explotar la concesion que esta solicitando; Que luego de revisar los actuados, ha podido apreciarse que los Recurrentes en su Solicitud inicial manifestaron que sus senores padres eran los legitimos propietarios de los terrenos en donde se ubican las aguas minero medicinales que desean obtener en concesion; Que ante tal situacion y a instancia de los Recurrentes, la Direccion Nacional de Turismo otorgo los plazos permitidos de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, a fin de que cumplieran con acreditar la condicion de propietarios alegada, sin que hasta la actualidad y pese al extenso periodo de tiempo transcurrido lo hayan realizado; Que si bien los Recurrentes han presentado diversas instrumentales con la cual acreditan encontrarse en posesion pacifica desde hace mas de 30 anos, ello resulta insuficiente para considerar cumplido el requisito establecido en el Reglamento de la materia, en tanto no es la condicion que alegaron al solicitar la concesion, y en tanto fue presentada otra solicitud sobre las mismas aguas en la que los nuevos solicitantes alegan contar tambien con la condicion de propietarios sobre los predios por donde fluyen las mismas aguas, adjuntando para ello MORDAZA legalizada del Titulo Registral Nº 7268 del 31 de agosto de 1995 en el que figura una inscripcion de transferencia de dominio a su favor y al de otros; Que como ya se manifesto en lineas precedentes, los plazos legalmente establecidos han vencido en exceso sin que los Recurrentes hayan cumplido con acreditar debidamente la condicion de propietarios que dijeron tener al presentar su solicitud, por lo que no habiendose cumplido con lo dispuesto tanto en la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento de la materia asi como lo establecido en el literal d) de su Articulo 10º pese a haberseles otorgado las oportunidades que las disposiciones legales permitian, debe concluirse que el abandono fue declarado conforme a Derecho; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25831: "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales", la Resolucion Ministerial Nº 080-98-ITINCI/DM, los Articulos 69º, 70º, 99º y demas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA FANTINA VERGARAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, LUZ MORDAZA VERGARAY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 196-98-MITINCI/VMTINCI/DNT; Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA FERRERO DIEZ CANSECO Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 12604

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