Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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Las tareas desarrolladas por la Comision Ad hoc para recomendar la conmutacion de pena para los arrepentidos privados de MORDAZA, el "Informe sobre Arrepentidos Privados de Libertad", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 040-97/DP; y el informe denominado "La labor de la Comision Ad hoc a favor de los inocentes en prision. Logros y perspectivas", aprobado por Resolucion Defensorial Nº 036-2000/DP. El memorial enviado al Defensor del Pueblo por los internos del Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro", de fecha 23 de octubre del 2000, acogidos al Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, asi como las actuaciones defensoriales desarrolladas al respecto. La opinion favorable del padre MORDAZA Lanssiers, ex representante del Presidente de la Republica ante la Comision Ad hoc y actual Asesor del Defensor del Pueblo para Asuntos Humanitarios. ANTECEDENTES: Primero.- La preocupacion por los arrepentidos privados de libertad.- Desde el inicio de sus actividades, la Defensoria del Pueblo expreso su especial preocupacion por la situacion de aquellas personas que, habiendose acogido al Decreto Ley Nº 25499 (en adelante "Ley de Arrepentimiento"), continuaban privados de libertad. Ello motivo que mediante Resolucion Defensorial Nº 028-I-96/DP del 21 de noviembre de 1996, se dispusiera una investigacion sobre la situacion de las personas que solicitaron acogerse a la Ley de Arrepentimiento. Culminada la investigacion, el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios elaboro el "Informe sobre Arrepentidos Privados de Libertad", aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 040-97/ DP, en el cual se daba cuenta de los problemas detectados y las recomendaciones respectivas. En el inciso a) del Articulo 2º de la referida Resolucion Defensorial se recomendo al Congreso de la Republica la aprobacion de una Ley para facilitar "el otorgamiento del beneficio de conmutacion de pena, previsto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica, a favor de aquellos arrepentidos privados de MORDAZA a los que no se concedio el beneficio solicitado, atendiendo a su manifiesta desvinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas, comprobada tanto en el correspondiente incidente de arrepentimiento cuanto en el periodo de reclusion". Segundo.- La Comision Ad hoc y el mandato para recomendar la conmutacion de penas a personas acogidas a la Ley de Arrepentimiento.- La preocupacion por el tema de los arrepentidos y el trabajo realizado por la Comision Ad hoc - creada por Ley Nº 26655 - a favor de las personas injustificadamente procesadas y condenadas por terrorismo motivo que el Congreso de la Republica ampliara sus facultades. Asi, mediante Ley Nº 26940, promulgada el 13 de MORDAZA de 1998, las funciones de la Comision Ad hoc fueron ampliadas, para "conocer, evaluar y proponer al Presidente de la Republica, en forma excepcional, la concesion del beneficio de conmutacion de la pena para quienes, habiendose acogido a los beneficios del Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, se encuentren privados de libertad" (Articulo 1º). La Comision Ad hoc estuvo presidida por el doctor MORDAZA Santistevan de MORDAZA, Defensor del Pueblo, e integrada por el padre MORDAZA Lanssiers Dirix en su condicion de representante del Presidente de la Republica y por el Ministro de Justicia. Los Ministros de Justicia que conocieron casos de conmutacion de penas fueron el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (agosto 97 - febrero 99), doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Puelles (febrero 99 - MORDAZA 99), doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mayo 99 octubre 99) y doctor MORDAZA MORDAZA Belaunde (octubre 99 - diciembre 99). Tercero.- La organizacion de la Secretaria Tecnica de la Comision Ad hoc.- La Comision Ad hoc aprobo el reglamento del beneficio de conmutacion de penas en el cual se definieron el concepto, finalidad, criterios y alcances del mandato contemplado en la Ley Nº 26940 mediante Resolucion Nº 001-98-CHD/LEY Nº 26655 de fecha 3 de junio de 1998. Con el proposito de desarrollar esta labor la Secretaria Tecnica de la Comision Ad hoc conformo un equipo para hacerse cargo del tramite y evaluacion de las solicitudes de conmutacion de penas; de recibir, registrar, calificar, estudiar y analizar estas solicitudes; asi como de preparar para su consideracion los proyectos de informes, con las corres-

pondientes recomendaciones de beneficios. En estos casos, se aplicaron ­ en cuanto resultara pertinente - los mismos criterios de evaluacion previstos para el tratamiento de solicitudes de indulto y derecho de gracia. Cuarto.- La culminacion del mandato y la transferencia del acervo documentario de la Comision Ad hoc.- Al concluir la labor de la Comision Ad hoc el 31 de diciembre de 1999, el Defensor del Pueblo designo una Comision de Entrega del Acervo Documental al Ministerio de Justicia, la misma que concluyo con su encargo el 24 de marzo del ano 2000, luego de transferir todo el archivo de la Comision a los representantes del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27234. Al concluir su mandato, la Comision Ad hoc y su Secretaria Tecnica realizaron visitas a los establecimientos penitenciarios que albergan internos acogidos a la Ley de Arrepentimiento para informarles sobre la culminacion de sus actividades y sobre el estado de tramite de las solicitudes de conmutacion de pena, recogiendose ademas sus sugerencias y peticiones. CONSIDERANDO: Primero.- La competencia de la Defensoria del Pueblo.- El Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado establece que corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. El Articulo 26º de la Ley Nº 26520, senala que la Defensoria del Pueblo podra emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado sus advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo.- La naturaleza de la conmutacion de pena y los criterios de evaluacion utilizados en el trabajo de la Comision Ad hoc.- El Articulo 5º del Reglamento de Conmutacion de Penas preciso que para efectos de la Ley Nº 26940, la referida conmutacion debia entenderse como "el reemplazo de la pena privativa de MORDAZA impuesta por otra de menor gravedad o la reduccion del tiempo de la condena". En funcion a este concepto y a fin de precisar su contenido, con fecha 2 de junio de 1998, la Comision Ad hoc emitio el documento de trabajo denominado "Interpretacion que hace la Comision creada por Ley Nº 26655 sobre los alcances del concepto "Conmutacion de pena" contenido en la Ley Nº 26940". En el mismo se preciso que "la sintesis conceptual de la conmutacion supone la variacion de la pena impuesta por otra menos rigurosa". Ademas, la conmutacion de penas "entendida como la sustitucion de una pena por otra de distinta naturaleza, supone un concepto restrictivo de esta institucion. Debe tomarse en cuenta (... su evolucion histo) rica y su desarrollo en el derecho comparado, segun la cual la pena conmutada puede ser reemplazada por otra menos grave o reducida temporalmente sin alterar su naturaleza. Esta interpretacion extensiva, nos permite afirmar que la conmutacion de pena puede implicar tambien la remision parcial de una pena, sin que ello signifique colisionar normatividad alguna o desnaturalizar la conmutacion". En lo que respecta a los criterios de evaluacion asumidos por la Comision, se tuvo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos en cada caso. Como aspectos objetivos se analizaron los hechos delictivos en los cuales el implicado hubiese participado, las imputaciones en su contra y el propio dicho del solicitante. Fueron tambien materia de estudio todos los procesos que se hubieran instruido en su contra, asi como el incidente de arrepentimiento y su tramitacion de acuerdo a los supuestos normativos establecidos en la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS. Finalmente, se tomo en cuenta tambien la duracion y tiempo cumplido de la pena impuesta. Otro aspecto importante de indole subjetivo, era el grado de desvinculacion que demostraba el solicitante. Esta apreciacion se desprendia de su comportamiento en el establecimiento penal, del certificado de conducta otorgado por la autoridad penitenciaria y de la propia entrevista personal realizada por los comisionados de la Defensoria del Pueblo las veces que fueran necesarias. La buena fe y veracidad con la que el solicitante brindo la informacion y su relevancia en la investigacion policial y judicial fueron tambien aspectos que merecieron un analisis tanto objetivo como subjetivo.

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