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Pág. 194669 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 VISTOS: Las tareas desarrolladas por la Comisión Ad hoc para recomendar la conmutación de pena para los arrepentidos privados de libertad, el “Informe sobre Arrepentidos Priva- dos de Libertad”, aprobado mediante Resolución Defenso- rial Nº 040-97/DP; y el informe denominado “La labor de la Comisión Ad hoc a favor de los inocentes en prisión. Logros y perspectivas”, aprobado por Resolución Defensorial Nº 036-2000/DP. El memorial enviado al Defensor del Pueblo por los internos del Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, de fecha 23 de octubre del 2000, acogidos al Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, así como las actua- ciones defensoriales desarrolladas al respecto. La opinión favorable del padre Hubert Lanssiers, ex representante del Presidente de la República ante la Comi- sión Ad hoc y actual Asesor del Defensor del Pueblo para Asuntos Humanitarios. ANTECEDENTES: Primero.- La preocupación por los arrepenti- dos privados de libertad .- Desde el inicio de sus actividades, la Defensoría del Pueblo expresó su espe- cial preocupación por la situación de aquellas personas que, habiéndose acogido al Decreto Ley Nº 25499 (en adelante “Ley de Arrepentimiento”), continuaban pri- vados de libertad. Ello motivó que mediante Resolución Defensorial Nº 028-I-96/DP del 21 de noviembre de 1996, se dispusiera una investigación sobre la situación de las personas que solicitaron acogerse a la Ley de Arrepentimiento. Culminada la investigación, el Pro- grama de Asuntos Penales y Penitenciarios elaboró el “Informe sobre Arrepentidos Privados de Libertad”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 040-97/ DP, en el cual se daba cuenta de los problemas detecta- dos y las recomendaciones respectivas. En el inciso a) del Artículo 2º de la referida Resolución Defensorial se recomendó al Congreso de la República la aprobación de una Ley para facilitar “el otorgamiento del beneficio de conmutación de pena, previsto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política, a favor de aquellos arrepentidos privados de libertad a los que no se concedió el beneficio solicitado, atendiendo a su manifies- ta desvinculación con elementos, actividades u organiza- ciones terroristas, comprobada tanto en el correspondien- te incidente de arrepentimiento cuanto en el período de reclusión” . Segundo.- La Comisión Ad hoc y el mandato para recomendar la conmutación de penas a personas acogidas a la Ley de Arrepentimiento .- La preocupa- ción por el tema de los arrepentidos y el trabajo realizado por la Comisión Ad hoc - creada por Ley Nº 26655 - a favor de las personas injustificadamente procesadas y condena- das por terrorismo motivó que el Congreso de la República ampliara sus facultades. Así, mediante Ley Nº 26940, promulgada el 13 de abril de 1998, las funciones de la Comisión Ad hoc fueron ampliadas, para “conocer, evaluar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcio- nal, la concesión del beneficio de conmutación de la pena para quienes, habiéndose acogido a los beneficios del Decreto Ley N º 25499, Ley de Arrepentimiento, se encuentren priva- dos de libertad” (Artículo 1º). La Comisión Ad hoc estuvo presidida por el doctor Jorge Santistevan de Noriega, Defensor del Pueblo, e integrada por el padre Hubert Lanssiers Dirix en su condición de representante del Presidente de la Repúbli- ca y por el Ministro de Justicia. Los Ministros de Justicia que conocieron casos de conmutación de penas fueron el doctor Alfredo Quispe Correa (agosto 97 - febrero 99), doctora María Carlota Valenzuela de Puelles (febrero 99 - mayo 99), doctor Jorge Bustamante Romero (mayo 99 - octubre 99) y doctor Alberto Bustamante Belaúnde (octu- bre 99 - diciembre 99). Tercero.- La organización de la Secretaría Técni- ca de la Comisión Ad hoc.- La Comisión Ad hoc aprobó el reglamento del beneficio de conmutación de penas en el cual se definieron el concepto, finalidad, criterios y alcances del mandato contemplado en la Ley Nº 26940 mediante Reso- lución Nº 001-98-CHD/LEY Nº 26655 de fecha 3 de junio de 1998. Con el propósito de desarrollar esta labor la Secretaría Técnica de la Comisión Ad hoc conformó un equipo para hacerse cargo del trámite y evaluación de las solicitudes de conmutación de penas; de recibir, registrar, calificar, estu- diar y analizar estas solicitudes; así como de preparar para su consideración los proyectos de informes, con las corres-pondientes recomendaciones de beneficios. En estos casos, se aplicaron – en cuanto resultara pertinente - los mismos criterios de evaluación previstos para el tratamiento de solicitudes de indulto y derecho de gracia. Cuarto.- La culminación del mandato y la trans- ferencia del acervo documentario de la Comisión Ad hoc.- Al concluir la labor de la Comisión Ad hoc el 31 de diciembre de 1999, el Defensor del Pueblo designó una Comisión de Entrega del Acervo Documental al Ministe- rio de Justicia, la misma que concluyó con su encargo el 24 de marzo del año 2000, luego de transferir todo el archivo de la Comisión a los representantes del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justi- cia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27234. Al concluir su mandato, la Comisión Ad hoc y su Secre- taría Técnica realizaron visitas a los establecimientos peni- tenciarios que albergan internos acogidos a la Ley de Arrepentimiento para informarles sobre la culminación de sus actividades y sobre el estado de trámite de las solicitu- des de conmutación de pena, recogiéndose además sus sugerencias y peticiones. CONSIDERANDO: Primero.- La competencia de la Defensoría del Pueblo .- El Artículo 162º de la Constitución Política del Estado establece que corresponde a la Defensoría del Pue- blo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. El Artículo 26º de la Ley Nº 26520, señala que la Defensoría del Pueblo podrá emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado sus advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo.- La naturaleza de la conmutación de pena y los criterios de evaluación utilizados en el trabajo de la Comisión Ad hoc .- El Artículo 5º del Reglamento de Conmutación de Penas precisó que para efectos de la Ley Nº 26940, la referida conmutación debía entenderse como “el reemplazo de la pena privativa de libertad impuesta por otra de menor gravedad o la reducción del tiempo de la condena” . En función a este concepto y a fin de precisar su conte- nido, con fecha 2 de junio de 1998, la Comisión Ad hoc emitió el documento de trabajo denominado “Interpretación que hace la Comisión creada por Ley Nº 26655 sobre los alcances del concepto “Conmutación de pena” contenido en la Ley Nº 26940”. En el mismo se precisó que “la síntesis conceptual de la conmutación supone la variación de la pena impuesta por otra menos rigurosa”. Además, la conmutación de penas “entendida como la sustitución de una pena por otra de distinta naturaleza, supone un concepto restrictivo de esta institución. Debe tomarse en cuenta (…) su evolución histó- rica y su desarrollo en el derecho comparado, según la cual la pena conmutada puede ser reemplazada por otra menos grave o reducida temporalmente sin alterar su naturaleza. Esta interpretación extensiva, nos permite afirmar que la conmutación de pena puede implicar también la remisión parcial de una pena, sin que ello signifique colisionar normatividad alguna o desnaturalizar la conmutación”. En lo que respecta a los criterios de evaluación asumidos por la Comisión, se tuvo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos en cada caso. Como aspectos objetivos se anali- zaron los hechos delictivos en los cuales el implicado hubie- se participado, las imputaciones en su contra y el propio dicho del solicitante. Fueron también materia de estudio todos los procesos que se hubieran instruido en su contra, así como el incidente de arrepentimiento y su tramitación de acuerdo a los supuestos normativos establecidos en la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS. Finalmente, se tomó en cuenta también la duración y tiempo cumplido de la pena impuesta. Otro aspecto importante de índole subjetivo, era el grado de desvinculación que demostraba el solicitante. Esta apreciación se desprendía de su comportamiento en el establecimiento penal, del certificado de conducta otorgado por la autoridad penitenciaria y de la propia entrevista personal realizada por los comisionados de la Defensoría del Pueblo las veces que fueran necesarias. La buena fe y veracidad con la que el solicitante brindó la información y su relevancia en la investigación policial y judicial fueron también aspectos que merecieron un análisis tanto objetivo como subjetivo.