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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 194666 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 Vista la solicitud de HOSTERÍA MONTECARLO S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-98-MTC/15.16 del 5 de junio de 1998 se concedió a HOSTERÍA MONTECAR- LO S.A. la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico, por el plazo de cinco (5) años, computados en períodos sucesivos, a partir del vencimiento de la fecha establecida en la Resolución Ministerial Nº 012-87-TC/AE, por lo que la Renovación de Permiso de Operación otorgada venció el 17 de octubre de 1999; Que, HOSTERÍA MONTECARLO S.A., en el presente trámite, solicita la Renovación del mencionado Permiso de Operación, a fin de continuar operando bajo las condiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 069-98-MTC/ 15.16 del 5 de junio de 1998; Que, según los términos del Memorándum Nº 0502-99- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0589-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0663-99-MTC/15.16.6, emitido por la Dirección de Seguri- dad Aérea, Memorándum Nº 422-99-MTC/15.16.05.2, emi- tido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorán- dum Nº 293-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirec- ción de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródro- mos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Lite- ral a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáu- tica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorga- miento, modificación, suspensión y revocación de los Permi- sos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Reso- lución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HOSTERÍA MONTECARLO S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico, por el plazo de cuatro (4) años, que se computarán a partir del 18 de octubre de 1999, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 069-98-MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial: Turístico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna Stationair 6II.CIRCUITO TURÍSTICO: - Nasca - Sobrevuelo líneas de Nasca - Nasca. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HOSTERÍA MONTECARLO S.A. deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HOSTERÍA MONTECARLO S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HOSTERÍA MONTECARLO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HOSTERÍA MONTECARLO S.A. em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HOSTERÍA MONTECARLO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos aeródro- mos privados consignados en la presente resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- HOSTERÍA MONTECARLO S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aero- náutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Opera- ción será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de HOSTERÍA MON- TECARLO S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeró- dromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especifica- ciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de HOSTERÍA MONTECARLO S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida ley. El incumplimiento de ésta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- HOSTERÍA MONTECARLO S.A. debe- rá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12224