Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 194666

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

Vista la solicitud de HOSTERIA MONTECARLO S.A., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 069-98-MTC/15.16 del 5 de junio de 1998 se concedio a HOSTERIA MONTECARLO S.A. la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, por el plazo de cinco (5) anos, computados en periodos sucesivos, a partir del vencimiento de la fecha establecida en la Resolucion Ministerial Nº 012-87-TC/AE, por lo que la Renovacion de Permiso de Operacion otorgada vencio el 17 de octubre de 1999; Que, HOSTERIA MONTECARLO S.A., en el presente tramite, solicita la Renovacion del mencionado Permiso de Operacion, a fin de continuar operando bajo las condiciones establecidas en la Resolucion Directoral Nº 069-98-MTC/ 15.16 del 5 de junio de 1998; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0502-99MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0589-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0663-99-MTC/15.16.6, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº 422-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 293-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a HOSTERIA MONTECARLO S.A., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos, que se computaran a partir del 18 de octubre de 1999, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 069-98-MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna Stationair 6II.

CIRCUITO TURISTICO: - Nasca - Sobrevuelo lineas de Nasca - Nasca. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HOSTERIA MONTECARLO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- HOSTERIA MONTECARLO S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- HOSTERIA MONTECARLO S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- HOSTERIA MONTECARLO S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- HOSTERIA MONTECARLO S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos aerodromos privados consignados en la presente resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- HOSTERIA MONTECARLO S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Las aeronaves de HOSTERIA MONTECARLO S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HOSTERIA MONTECARLO S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- HOSTERIA MONTECARLO S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 12224

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.