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Pág. 194662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 existen indicios razonables que vinculan al Sr. Vladimiro Montesinos Torres en la Comisión de otros delitos, perpe- trados también en agravio del Estado Peruano, por lo que resulta pertinente ampliar las facultades conferidas al Sr. Procurador Público Ad Hoc, Dr. José Carlos Ugaz Sánchez- Moreno; Que, asimismo, dada la complejidad de los ilícitos impu- tados al Sr. Vladimiro Montesinos Torres, resulta necesario designar Procuradores Adjuntos Ad Hoc a fin de que actúen también en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Legisla- tivos Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar las facultades conferidas al Sr. Procurador Público Ad Hoc Dr. José Carlos Ugaz Sán- chez-Moreno, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra el Sr. Vladimiro Montesinos Torres y los que resulten responsables, por los delitos de Corrup- ción de Funcionarios y los demás delitos que se establez- can. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los Dres. Luis Gilberto Vargas Valdivia y César Lino Azabache Caracciolo, como Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, para los mismos fines y con las mismas facultades a que se refieren el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 240- 2000-JUS y el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12705 RELACIONES EXTERIORES Precisan límite de permanencia en una misma categoría establecido para funcionarios diplomáticos, a que se refiere el D. Leg. Nº 894 DECRETO SUPREMO Nº 032-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 894 - Ley del Servicio Diplomático de la República, establece que los funcionarios diplomáticos pasarán a la Situación de Retiro al haber cumplido doce años de permanencia en una misma categoría, de Tercer Secretario a Ministro; Que, la aplicación actual de dicha norma viene generan- do perjuicios a los funcionarios del Servicio Diplomático, al reducir en la práctica el límite de permanencia legalmente establecido; Que, es necesario precisar el real sentido de dicho artículo, de tal manera que se respete el espíritu de la norma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Unico.- El límite de doce años señalado en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 894, se cuentaa partir del momento en que el funcionario diplomático, entre las categorías de Tercer Secretario a Ministro, se encuentra apto para ascender a la categoría inmediata superior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12701 M T C Autorizan donaciones de bienes de ENAPU S.A. a favor de centro educati- vo y del SENATI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2000-MTC Lima, 3 de noviembre del 2000 Visto, los Oficios Nºs. 208-2000-ENAPU S.A./PD y 209- 2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Oficios Nºs. 150-99 CTAR-ICA-CN-C.B.P.M./D de fecha 17 de noviembre de 1999 y 114-2000 ME-CTAR- DREIN-CN-CBP-M/D de fecha 13 de julio de 2000, el Colegio Nacional "Catalina Buendía de Pecho" de Los Molinos - Ica, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes para mejorar la calidad educativa de su institución; Que, por Oficio Nº RE.2.002-00-DZCAM/UOPM, de fe- cha 14 de febrero de 2000, el Servicio Nacional de Adiestra- miento en Trabajo Industrial - SENATI - Puerto Maldona- do, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de una camioneta y una motocicle- ta para ser usados en su institución; Que, ENAPU S.A. a través de los Acuerdos de Directorio Nºs. 156/10/96/D, 020/01/97/D y 025/03/98/D, ha aprobado la baja contable, y exclusión de bienes de los activos en uso de los Terminales Portuarios General San Martín y Puerto Maldonado de ENAPU S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 053/05/2000/D de fecha 25 de mayo de 2000, acordó modificar los Acuerdos de Directorio Nºs. 156/10/96/D y 020/01/97/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 025/03/98/D, en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de cuatro (4) bienes del Terminal Portuario General San Martín, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor del Colegio Nacional "Catalina Buendía de Pecho" de Los Molinos - Ica, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la donación de dos (2) bienes muebles del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente, serán excluidos del inventario de acti- vos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema al Colegio Nacional "Catalina Buendía de Pecho" de Los Molinos - Ica, Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, Empresa Nacional de Puertos S.A. -