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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 194671 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 En cuanto a la verificación de la información proporciona- da por los arrepentidos, se constató que en algunos casos la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especia- lizadas, no utilizó en forma oportuna y eficaz esta informa- ción, perjudicándose de esta manera al solicitante, ya que el beneficio fue declarado improcedente en la instancia judicial. El sólo acogerse a los alcances de la Ley de Arrepentimien- to debió significar la aplicación del beneficio de reducción de pena establecido en el inciso I del Artículo 1º de la referida ley. Asimismo, se ha constatado el insuficiente mérito que a nivel fiscal y judicial se otorgó al Informe de Verificación. La Comisión Ad hoc también constató que hubo diferen- tes criterios en la aplicación del beneficio de reducción de hasta un tercio de la pena al que hace referencia el Artículo 1º, inciso I - b, de la Ley de Arrepentimiento, tanto con relación al tiempo de pena a reducir como a la base sobre la cual calcular la referida reducción, es decir, sobre la pena señalada en el tipo legal o sobre la pena impuesta. Por otro lado, una situación frecuente durante la eva- luación de solicitudes de conmutación de pena fue compro- bar la presencia de diversos procesos pendientes en contra de los solicitantes, quienes desconocían la existencia de tales procesos. Al gestionar la existencia de requisitorias ante la Policía Nacional, la Secretaría Técnica de la Comi- sión Ad hoc tomaba conocimiento de estas situaciones, coordinando con las autoridades jurisdiccionales corres- pondientes a fin de regularizarlas. La presencia de estos procesos pendientes generó una demora en la evaluación de las solicitudes de conmutación de pena, pues ésta no podía concluir hasta que se resolvieran completamente todos sus procesos. Se presentó también el problema de la existencia de más de una sentencia condenatoria. Estos casos se ponían en conocimiento de las respectivas autoridades jurisdiccionales para que aquéllas refundieran las penas. c) Situación de campesinos captados por la fuer- za: La problemática de los campesinos captados por la fuerza y que bajo amenaza fueron obligados a realizar actividades terroristas estuvo regulada en los Artículos 52º y 53º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25499. En estas normas se dispuso el archivamiento o el sobreseimiento definitivo de los casos previa declaración y verificación por la Unidad Especializada de la Policía Nacional. Esta participación forzada o bajo coacción pudo haber eximido de responsabilidad penal al campesino que realizó actividades terroristas en estas circunstancias, sin embar- go, el hecho de haberse acogido a la Ley de Arrepentimiento fue, en muchos casos, el fundamento de una sentencia condenatoria. Por otro lado, si bien es cierto que el acogi- miento a la Ley de Arrepentimiento fue voluntario, debe tomarse en consideración que las condiciones personales y culturales de los campesinos los hicieron vulnerables a la inducción realizada en ocasiones por las propias autorida- des a someterse a esta legislación. En estos casos las autoridades judiciales debieron archi- var los incidentes de los campesinos captados por la fuerza conforme a lo previsto en los Artículos 52º y 53º del Regla- mento de la referida Ley. Sin embargo, esos casos se tramitaron erróneamente, adoptándose el procedimiento previsto para la exención, reducción o remisión de pena. d) Situación penitenciaria: Con relación a la situa- ción penitenciaria se comprobó la falta de un régimen penitenciario específico para los internos que se acogieron a la Ley de Arrepentimiento. En la mayoría de casos se ha asimilado a los arrepentidos al régimen penitenciario pre- visto en el Reglamento de Régimen de Vida y Progresividad en el Tratamiento para Inter nos Procesados y/o Sentencia- dos por Delito de Terrorismo y/o Traición a la Patria aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-97-JUS, habién- dose calificado a esta población, en términos generales, dentro de la etapa de mínima seguridad especial. Sin embargo, la implementación de este régimen se ha dado de acuerdo a la particularidad de cada establecimiento y al tipo de régimen para el cual cada penal ha sido destinado. En cuanto al traslado de algunos internos, en el informe “La labor de la Comisión Ad hoc a favor de los inocentes en prisión. Logros y perspectivas”, se advirtió la necesidad de flexibilizar el tratamiento de los pedidos de traslados por motivos de salud, unidad familiar y lugar de procedencia, dando prioridad a las personas acogidas a la Ley de Arrepen- timiento o desvinculadas de las organizaciones terroristas. Asimismo, es materia de preocupación la ubicación que tienen dentro del establecimiento penal los solicitantes de conmutación de pena. Se ha podido con statar que 68 internos no se hallan separados de la población general, situación que pone en riesgo la seguridad de estas personas arrepentidas y contraviene lo estipulado en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Arrepentimiento. Por otro lado, la ubicación en un ambiente especial de los otros 296 arrepentidos no garan-tiza su seguridad por lo que las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a su integridad personal de manera efectiva. Quinto.- Las tareas pendientes y las perspecti- vas.- Queda pendiente el compromiso por parte del Estado con aquellas personas que continúan privadas de libertad a pesar de que se acogieron a la Ley de Arrepentimiento y demostraron su desvinculación de las organizaciones terro- ristas brindando información oportuna que permitió su desarticulación. Es necesario que las autoridades públicas competentes atiendan la situación de los arrepentidos privados de libertad a fin de dar solución a sus problemas. Cabe remarcar la existencia del problema de la defini- ción de arrepentidos, lo que se refleja en el tratamiento diferenciado y hasta excluyente en el caso de los “empadro- nados” y entre quienes se acogieron formalmente a la ley sin recibir ningún beneficio. Este problema debe ser abordado por la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento y por todos aquellos que tengan a su cargo el análisis de la situación de los arrepentidos. Asimismo, se hace necesaria la implementación de políticas que favorezcan la concesión de beneficios peniten- ciarios a esta población penal. Finalmente, culminada la labor de la Comisión Ad hoc en diciembre de 1999, el trámite de las solicitudes de indulto y de conmutación de pena en curso fue asumido por el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. No obstante ello, la Defensoría del Pueblo mantiene el compromiso con los 34 casos que se encuentran en el Despa- cho Ministerial de Justicia para su aprobación, los mismos que cuentan con el respaldo del Defensor del Pueblo y del padre Hubert Lanssiers Dirix. De igual modo, se asume el compromiso con las 11 solicitudes que cuentan con informe preparado por la Secretaría Técnica de la Comisión. Sexto.- El apoyo institucional recibido .- Durante la vigencia del mandato para proponer conmutación de penas, la Comisión Ad hoc recibió el apoyo de autoridades, funcio- narios y personas de entidades gubernamentales y no gubernamentales vin culados a la temática de la normativi- dad penal premial y su aplicación. Sin dicho apoyo no hubiese sido posible llevar adelante las investigaciones ni la recopilación de información que permitió cumplir el mandato especial de recomendación de conmutación de pena para internos arrepentidos. En tal sentido debe resaltarse la colaboración brindada por la Comisión Evaluadora creada por el Reglamento de la Ley de Arrepentimiento a través de su Secretaría Técnica, la Unidad de Seguridad y Verificación de Información de Arrepentidos – USVIA, perteneciente a la Oficina de Inte- ligencia de la DINCOTE. Asimismo, la colaboración brinda- da por la Policía Nacional del Perú a través de la Dirección Nacional contra el Terrorismo y el Departamento de Requi- sitorias de la División de la Policía Judicial, así como las facilidades otorgadas por el Poder Judicial para realizar la lectura de los expedientes e incidentes de arrepentimiento. Sétimo.- El contexto político actual y la vigencia del tema de los arrepentidos .- Si bien el accionar terrorista aún no ha sido definitivamente erradicado, ya no constituye la amenaza que representó para el país. La desarticulación de las organizaciones terroristas ha sido posible, en parte signi- ficativa, gracias a la información proporcionada por aquellos que, en su oportunidad, decidieron abandonar las filas del terrorismo y acogerse a la Ley de Arrepentimiento. Por las especiales condiciones en las cuales los arrepenti- dos se desvincularon de la subversión, y dado el actual contexto descrito, esta población penal requiere de un trata- miento diferenciado que busque su reincorporación pronta a la sociedad, dado que no representarían mayor riesgo para la seguridad interna. De esta forma, además, se estaría cum- pliendo con el fin resocializador de la pena, establecido en el inciso 22) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú. Cabe realizar una valoración sobre los resultados obte- nidos con esta Ley de Arrepe ntimiento, señalando que efectivamente esta Ley cumplió los objetivos para los que fue creada, vale decir, constituyó una pieza clave para la desactivación del aparato subversivo. Sin embargo, la dura crítica de la que fueron objeto los arrepentidos hace olvidar los logros alcanzados gracias a la información proporciona- da por ellos. Al respecto ya en el informe “La labor de la Comisión Ad hoc a favor de los inocentes en prisión. Logros y perspectivas”, se señala que fue motivo de preocupación para la Comisión el manejo de las declaraciones de los arrepentidos, precisándose: “En el 9% (47) de los casos se empleó la declaración de los arrepentidos como una de las pruebas de cargo. En sólo el 4% (22) de los indultos, la declaración de una arrepentido constituyó la única prueba de cargo. Si bien se reconoce que las declaraciones de