Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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En cuanto a la verificacion de la informacion proporcionada por los arrepentidos, se constato que en algunos casos la Policia Nacional del Peru, a traves de sus unidades especializadas, no utilizo en forma oportuna y eficaz esta informacion, perjudicandose de esta manera al solicitante, ya que el beneficio fue declarado improcedente en la instancia judicial. El solo acogerse a los alcances de la Ley de Arrepentimiento debio significar la aplicacion del beneficio de reduccion de pena establecido en el inciso I del Articulo 1º de la referida ley. Asimismo, se ha constatado el insuficiente merito que a nivel fiscal y judicial se otorgo al Informe de Verificacion. La Comision Ad hoc tambien constato que hubo diferentes criterios en la aplicacion del beneficio de reduccion de hasta un MORDAZA de la pena al que hace referencia el Articulo 1º, inciso I - b, de la Ley de Arrepentimiento, tanto con relacion al tiempo de pena a reducir como a la base sobre la cual calcular la referida reduccion, es decir, sobre la pena senalada en el MORDAZA legal o sobre la pena impuesta. Por otro lado, una situacion frecuente durante la evaluacion de solicitudes de conmutacion de pena fue comprobar la presencia de diversos procesos pendientes en contra de los solicitantes, quienes desconocian la existencia de tales procesos. Al gestionar la existencia de requisitorias ante la Policia Nacional, la Secretaria Tecnica de la Comision Ad hoc tomaba conocimiento de estas situaciones, coordinando con las autoridades jurisdiccionales correspondientes a fin de regularizarlas. La presencia de estos procesos pendientes genero una demora en la evaluacion de las solicitudes de conmutacion de pena, pues esta no podia concluir hasta que se resolvieran completamente todos sus procesos. Se presento tambien el problema de la existencia de mas de una sentencia condenatoria. Estos casos se ponian en conocimiento de las respectivas autoridades jurisdiccionales para que aquellas refundieran las penas. c) Situacion de campesinos captados por la fuerza: La problematica de los campesinos captados por la fuerza y que bajo amenaza fueron obligados a realizar actividades terroristas estuvo regulada en los Articulos 52º y 53º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25499. En estas normas se dispuso el archivamiento o el sobreseimiento definitivo de los casos previa declaracion y verificacion por la Unidad Especializada de la Policia Nacional. Esta participacion forzada o bajo coaccion pudo haber eximido de responsabilidad penal al campesino que realizo actividades terroristas en estas circunstancias, sin embargo, el hecho de haberse acogido a la Ley de Arrepentimiento fue, en muchos casos, el fundamento de una sentencia condenatoria. Por otro lado, si bien es MORDAZA que el acogimiento a la Ley de Arrepentimiento fue voluntario, debe tomarse en consideracion que las condiciones personales y culturales de los campesinos los hicieron vulnerables a la induccion realizada en ocasiones por las propias autoridades a someterse a esta legislacion. En estos casos las autoridades judiciales debieron archivar los incidentes de los campesinos captados por la fuerza conforme a lo previsto en los Articulos 52º y 53º del Reglamento de la referida Ley. Sin embargo, esos casos se tramitaron erroneamente, adoptandose el procedimiento previsto para la exencion, reduccion o remision de pena. d) Situacion penitenciaria: Con relacion a la situacion penitenciaria se comprobo la falta de un regimen penitenciario especifico para los internos que se acogieron a la Ley de Arrepentimiento. En la mayoria de casos se ha asimilado a los arrepentidos al regimen penitenciario previsto en el Reglamento de Regimen de MORDAZA y Progresividad en el Tratamiento para Internos Procesados y/o Sentenciados por Delito de Terrorismo y/o Traicion a la Patria aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-97-JUS, habiendose calificado a esta poblacion, en terminos generales, dentro de la etapa de minima seguridad especial. Sin embargo, la implementacion de este regimen se ha dado de acuerdo a la particularidad de cada establecimiento y al MORDAZA de regimen para el cual cada penal ha sido destinado. En cuanto al traslado de algunos internos, en el informe "La labor de la Comision Ad hoc a favor de los inocentes en prision. Logros y perspectivas", se advirtio la necesidad de flexibilizar el tratamiento de los pedidos de traslados por motivos de salud, unidad familiar y lugar de procedencia, dando prioridad a las personas acogidas a la Ley de Arrepentimiento o desvinculadas de las organizaciones terroristas. Asimismo, es materia de preocupacion la ubicacion que tienen dentro del establecimiento penal los solicitantes de conmutacion de pena. Se ha podido constatar que 68 internos no se hallan separados de la poblacion general, situacion que pone en riesgo la seguridad de estas personas arrepentidas y contraviene lo estipulado en el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Arrepentimiento. Por otro lado, la ubicacion en un ambiente especial de los otros 296 arrepentidos no garan-

MORDAZA su seguridad por lo que las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a su integridad personal de manera efectiva. Quinto.- Las tareas pendientes y las perspectivas.- Queda pendiente el compromiso por parte del Estado con aquellas personas que continuan privadas de MORDAZA a pesar de que se acogieron a la Ley de Arrepentimiento y demostraron su desvinculacion de las organizaciones terroristas brindando informacion oportuna que permitio su desarticulacion. Es necesario que las autoridades publicas competentes atiendan la situacion de los arrepentidos privados de MORDAZA a fin de dar solucion a sus problemas. Cabe remarcar la existencia del problema de la definicion de arrepentidos, lo que se refleja en el tratamiento diferenciado y hasta excluyente en el caso de los "empadronados" y entre quienes se acogieron formalmente a la ley sin recibir ningun beneficio. Este problema debe ser abordado por la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento y por todos aquellos que tengan a su cargo el analisis de la situacion de los arrepentidos. Asimismo, se hace necesaria la implementacion de politicas que favorezcan la concesion de beneficios penitenciarios a esta poblacion penal. Finalmente, culminada la labor de la Comision Ad hoc en diciembre de 1999, el tramite de las solicitudes de indulto y de conmutacion de pena en curso fue asumido por el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. No obstante ello, la Defensoria del Pueblo mantiene el compromiso con los 34 casos que se encuentran en el Despacho Ministerial de Justicia para su aprobacion, los mismos que cuentan con el respaldo del Defensor del Pueblo y del padre MORDAZA Lanssiers Dirix. De igual modo, se asume el compromiso con las 11 solicitudes que cuentan con informe preparado por la Secretaria Tecnica de la Comision. Sexto.- El apoyo institucional recibido.- Durante la vigencia del mandato para proponer conmutacion de penas, la Comision Ad hoc recibio el apoyo de autoridades, funcionarios y personas de entidades gubernamentales y no gubernamentales vinculados a la tematica de la normatividad penal premial y su aplicacion. Sin dicho apoyo no hubiese sido posible llevar adelante las investigaciones ni la recopilacion de informacion que permitio cumplir el mandato especial de recomendacion de conmutacion de pena para internos arrepentidos. En tal sentido debe resaltarse la colaboracion brindada por la Comision Evaluadora creada por el Reglamento de la Ley de Arrepentimiento a traves de su Secretaria Tecnica, la Unidad de Seguridad y Verificacion de Informacion de Arrepentidos ­ USVIA, perteneciente a la Oficina de Inteligencia de la DINCOTE. Asimismo, la colaboracion brindada por la Policia Nacional del Peru a traves de la Direccion Nacional contra el Terrorismo y el Departamento de Requisitorias de la Division de la Policia Judicial, asi como las facilidades otorgadas por el Poder Judicial para realizar la lectura de los expedientes e incidentes de arrepentimiento. Setimo.- El contexto politico actual y la vigencia del tema de los arrepentidos.- Si bien el accionar terrorista aun no ha sido definitivamente erradicado, ya no constituye la amenaza que represento para el pais. La desarticulacion de las organizaciones terroristas ha sido posible, en parte significativa, MORDAZA a la informacion proporcionada por aquellos que, en su oportunidad, decidieron abandonar las filas del terrorismo y acogerse a la Ley de Arrepentimiento. Por las especiales condiciones en las cuales los arrepentidos se desvincularon de la subversion, y dado el actual contexto descrito, esta poblacion penal requiere de un tratamiento diferenciado que busque su reincorporacion pronta a la sociedad, dado que no representarian mayor riesgo para la seguridad interna. De esta forma, ademas, se estaria cumpliendo con el fin resocializador de la pena, establecido en el inciso 22) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru. Cabe realizar una valoracion sobre los resultados obtenidos con esta Ley de Arrepentimiento, senalando que efectivamente esta Ley cumplio los objetivos para los que fue creada, vale decir, constituyo una pieza clave para la desactivacion del aparato subversivo. Sin embargo, la dura critica de la que fueron objeto los arrepentidos hace olvidar los logros alcanzados MORDAZA a la informacion proporcionada por ellos. Al respecto ya en el informe "La labor de la Comision Ad hoc a favor de los inocentes en prision. Logros y perspectivas", se senala que fue motivo de preocupacion para la Comision el manejo de las declaraciones de los arrepentidos, precisandose: "En el 9% (47) de los casos se empleo la declaracion de los arrepentidos como una de las pruebas de cargo. En solo el 4% (22) de los indultos, la declaracion de una arrepentido constituyo la unica prueba de cargo. Si bien se reconoce que las declaraciones de

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