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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 194672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 arrepentidos constituyeron una herramienta fundamental para la desarticulación de las organizaciones terroristas, también fue motivo de preocupación la conversión automá- tica de estas actas en pruebas de cargo.” El malestar que expresan los arrepentidos aún privados de la libertad es un tema que mantiene vigencia. Ello se demuestra con los documentos enviados por estos internos tanto al Defensor del Pueblo como a diversos congresistas así como en las continuas acciones de reclamo organizadas en los establecimientos penitenciarios del país. Al respecto, en el reciente memorial enviado al Defensor del Pueblo por los internos del Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, de fecha 23 de octubre del 2000, se solicita la promulgación de una ley de amnistía a favor de aquellas personas que habiéndose acogido a la Ley de Arrepenti- miento no han sido beneficiadas por ella y continúan priva- das de libertad, así como el cumplimiento irrestricto del reglamento de la Ley de Arrepentimiento. En consecuencia, se hace necesario continuar con las tareas pendientes y abordar el tema de los arrepentidos teniendo en cuenta el contexto político actual, la pacifica- ción alcanzada y la marcha hacia un proceso definitivo de reconciliación nacional, contexto en el cual se hace viable la posibilidad de considerar una aplicación más extensa de la legislación premial, así como brindar a los arrepentidos beneficios adicionales a los ya contemplados en la Ley. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR al señor Presidente de la República como Jefe del Estado y Jefe de Gobierno considere, de conformidad con el inciso 21) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la concesión de la conmutación de pena a las 13 personas que fueron recomen- dadas por unanimidad por la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos y Pacificación del Congre- so de la República, para que de conformidad con los Artículos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso de la República, dictamine un proyecto de ley que conceda los beneficios penitenciarios previstos en el Artículo 42º del Código de Ejecución Penal a quienes habiéndose acogido a la Ley de Arrepentimiento se encuentren privadas de su libertad. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Justicia para que de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia: a) Evaluar los 34 casos de conmutación de penas que cuentan ya con la opinión favorable del Defensor del Pueblo y del padre Hubert Lanssiers Dirix, quienes integraron la Comisión Ad Hoc. b) Otorgue especial prioridad a través del Consejo Na- cional de Derechos Humanos, al estudio de las 198 solicitu- des de conmutación de pena cuyo estudio quedó pendiente al concluir el mandato de la Comisión Ad Hoc. c) Aprobar un reglamento de régimen interno especial para las personas que se acogieron al Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, conforme a las normas del régi- men común y que a su vez garantice la seguridad de los internos arrepentidos. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Comisión Eva- luadora de la Ley de Arrepentimiento para que en uso de las atribuciones previstas en el capítulo IV del Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, promueva la ampliación de los alcances de los beneficios que otorga la Ley de Arrepenti- miento a quienes tienen la calidad de “empadronados” y a los solicitantes cuyos beneficios fueron declarados improce- dentes por el Poder Judicial. Artículo Quinto.- RECORDAR al Presidente del Ins- tituto Nacional Penitenciario (INPE), de conformidad con el Artículo 138º del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, y el inciso a) del Artículo 9º de la Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INPE, y a los Directores de los Estable- cimientos Penales en los que se encuentran internos arre- pentidos, la obligación, establecida en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Arrepentimiento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, de mantenerlos en un ambiente especial, garantizando su seguridad y reserva de identidad. Asimismo, EXHORTARLES a adoptar las medi- das necesarias para velar por la seguridad de los familiares que visitan a los internos arrepentidos. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario y a los Directores Regiona- les del INPE, de conformidad con el Artículo 107º del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, implementar una política de traslados para los internos acogidos a la Leyde Arrepentimiento hacia establecimientos penitenciarios ubicados en su lugar de origen o cercanos al mismo. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad el seguimiento de las recomendaciones formuladas en la pre- sente Resolución Defensorial y la presentación del informe correspondiente a los miembros de la Comisión de Trabajo relativa al tema de Reconciliación Nacional de la Mesa de Diálogo y Concertación para el Fortalecimiento de la Demo- cracia en el Perú a la que se refiere el acuerdo 6º contenido en el Acta de la Octava Reunión de Diálogo y Concertación para el Fortalecimiento de la Democracia en el Perú. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución De- fensorial así como su seguimiento en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Noveno.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la República; a la Presidenta del Congreso de la República; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; a los Presiden- tes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República; a la Fiscal de la Nación; a los Ministros de Justicia y del Interior; al Presiden- te del Instituto Nacional Penitenciario; a los Directores Regionales del INPE; al Presidente de la Comisión Evalua- dora de la Ley de Arrepentimiento; y a los Directores de los establecimientos penales del país donde se encuentren re- cluidos internos acogidos a la ley de arrepentimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 12671 ONPE Aprueban formato de lista de adheren- tes a utilizarse en el registro de datos y firmas para iniciativas de participa- ción y control ciudadanos e inscrip- ción de listas independientes para elecciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 314-2000-J/ONPE Lima, 3 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 26591, y, en concordancia con lo prescrito en el Artículo 5° literal m) de la Ley N° 26487 - Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, compete a la ONPE verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el trámite de iniciativas de participación y control ciudadanos y de inscripción de listas independientes para elecciones; así como el diseño, impresión y expedición de los formatos requeridos para estos fines; Que, el Artículo 5° literales c) y g) de la Ley N° 26487, reserva a la ONPE, entre otras, las funciones de planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, y dictar las resolucio- nes y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; Que, es necesario aprobar el formato de lista de adherentes para los trámites señalados en el primer considerando, que dote de mayores garantías al proceso de verificación de firmas realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el formato de lista de adheren- tes que se utilizará en el registro de datos y firmas de adherentes para los trámites de iniciativas de participación y control ciudadanos e inscripción de listas independientes para elecciones, el mismo que es parte de la presente Resolución en Anexo N° 01. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Naci onal de Procesos Electorales