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Pág. 194665 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 Comunicaciones, Vivienda y Construcción, establecen la información y documentación que se debe presentar para solicitar autorización para la prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público; Que, mediante Informes Nºs 107-2000-MTC/15.19.03.2 y 224-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por CÉSAR POMPA SÁNCHEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgarle la autorización y permi- so solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CÉSAR POMPA SÁNCHEZ autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1350 KHz Indicativo :OAU-1W Potencia :1000 w Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Balta Nº 1144, distri- to y provincia Chiclayo, departamento Lambaye- que Ubicación de la Planta Transmisora :Condominio II, Mz. T-2 Lote 7, San Martín de Tur, Villa El Sol, distrito Re- que, provincia Chiclayo, departamento Lambaye- que. Coordenadas: L.O. 79° 48' 41" L.S. 06° 51' 08" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- CÉSAR POMPA SÁNCHEZ está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar sin autorización previa de este Ministerio las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCÍA TORRES Viceministro de Comunicaciones 12612 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 362-2000-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO TROPICAL E.I.R.L, para que se le otorgue autorización y permiso de instalación y prueba para una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestación de servicios de radiodifusión privados de interés público se requiere autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, según lo establecido por los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, la autorización es la facultad, otorgada a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad otorgada a personas naturales o jurídicas para la instalación de equipos de radiocomunicación en un lugar determinado; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modificatorias, y el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, establecen la información y documentación que se debe presentar para solicitar autorización para la prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público; Que, mediante Informes Nºs 113-2000-MTC/15.19.03.2 y 222-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO TROPICAL E.I.R.L. cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TROPICAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1390 KHz Indicativo :OAU-1V Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Los Incas Nº 946, dis- trito Mórrope, provincia y departamento Lambaye- que. Ubicación de la Planta Transmisora :Caserío Annape, Fundo San José a 1 Km. de la ciudad, distrito Mórrope, provincia y departamento Lambayeque. Coordenadas: L.O. 80° 00' 42" L.S. 06° 32' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa RADIO TROPICAL E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar sin autorización previa de este Ministerio las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCÍA TORRES Viceministro de Comunicaciones 12617 Renuevan permiso de operación de servicio aéreo especial remunerado turístico a Hosteria Montecarlo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2000-MTC/15.16 Lima, 21 de julio del 2000