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Pág. 194670 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 Estos criterios se materializaron en cada caso descri- biéndose en el informe respectivo los antecedentes persona- les, la información contenida en el expediente judicial e incidente de arrepentimiento, la conducta observada du- rante el período de detención y la entrevista personal. Tercero: Los resultados de la labor desarrollada por la Comisión Ad hoc .- La Comisión Ad hoc decidió que el acopio de solicitudes de conmutación de pena se hiciera acudiendo a los establecimientos penales en que se encon- traban los arrepentidos. Así, la Secretaría Técnica de la Comisión Ad hoc realizó visitas a los diferentes estableci- mientos penitenciarios a nivel nacional, recabándose un total de 364 solicitudes. Cabe señalar que, como resultado de estas visitas, se tomó conocimiento de la existencia de 412 personas acogidas a la Ley de arrepentimiento. INTERNOS ACOGIDOS A LA LEY DE ARREPENTIMIENTO AL INICIAR EL TRABAJO DE LA COMISION AD-HOC Arrepentidos Nº Solicitantes de conmutación de pena 364 No solicitaron conmutación de pena 48 TOTAL 412 FUENTE: Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Defensoría del Pueblo. De las 364 solicitudes de conmutación de pena recaba- das, 73 concluyeron favorablemente (20% del total), 47 se encuentran con beneficio pendiente (13% del total) y las 244 restantes se encuentran bajo la evaluación del Consejo Nacional de Derechos Humanos (67% del total). De los 73 casos considerados como resueltos, 33 per- sonas fueron beneficiadas con la conmutación de pena por el Presidente de la República, sin embargo, sólo en 11 de éstos se acogieron completamente las recomendacio- nes formuladas. En los otros 22 casos el Presidente de la República redujo el margen del beneficio, elevando la pena propuesta por la Comisión. En 2 casos los solicitan- tes fueron beneficiados con el indulto presidencial en el marco de la Ley Nº 26655. Otros 13 solicitantes fueron absueltos por el Poder Judicial. Cabe señalar al respecto que en algunos de estos casos, la Secretaría Técnica interpuso sus buenos oficios a fin de que el Poder Judicial tomara conocimiento de los beneficios de la legislación especial otorgados con anterioridad, lo que fundamentó las excarcelaciones citadas. Finalmente, en 25 casos las penas vencieron durante el mandato de la Comisión Ad hoc. Asimismo, dentro de los 47 casos con beneficios pendien- tes se comprenden los 13 que se encuentran en el Despacho Presidencial en calidad de recomendados por la Comisión Ad hoc y los 34 casos que cuentan con la opinión favorable del Defensor del Pueblo y del padre Hubert Lanssier, pendientes de evaluación y aprobación por el Ministro de Justicia. Dentro de los 244 casos tramitados para la evaluación del Consejo Nacional de Derechos Humanos, 11 cuentan con un Informe preparado por la Secretaría Técnica; y 136 pasaron en calidad de casos en estudio, es decir, con la documentación completa a la espera de una evaluación y decisión final. Existen otros 28 casos en los cuales la autoridad juris- diccional, al final del mandato de la Comisión, no ha logrado definir su situación jurídica (sea en el expediente principal o en el incidente de arrepentimiento). Estos casos han sido calificados por la Secretaría Técnica bajo la cate- goría de “procesados”. También hay 51 solicitudes calificadas como “informa- ción insuficiente”, pues pese a los esfuerzos realizados por la Secretaría Técnica no se ha logrado recabar la informa- ción completa para realizar la evaluación de los casos y otras 18 solicitudes en las que la Comisión ha considerado que no procede la recomendación de conmutación de pena. Tal opinión es un parecer, que no enerva la posibilidad del Consejo para examinar nuevamente las solicitudes y de ser necesario recomendar los casos para el beneficio. Asimis- mo, la Comisión Ad hoc ha dejado establecido que la negativa a recomendar estos casos no exime a las autorida- des de buscar salidas globales adicionales a la situación de aquellos que de manera pública han efectuado un deslinde con los grupos subversivos y han colaborado a su desarticu- lación. El cuadro que sigue grafica la situación final de los casos transferidos al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.ESTADO DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CONMUTACIÓN DE PENAS TRANSFERIDAS AL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS BAJO ANÁLISIS DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS 244 HUMANOS INFORMES PREPARADOS POR LA SECRETARIA TÉCNICA 11 EN ESTUDIO 136 PROCESADOS 28 INFORMACION INSUFICIENTE 51 NO CONSIDERADOS POR LA SECRETARIA TÉCNICA 18 CONCLUIDOS 73 CONMUTADOS 33 INDULTADOS 2 ABSUELTOS 13 PENA VENCIDA 25 BENEFICIOS PENDIENTES 47 RECOMENDADOS EN DESPACHO PRESIDENCIAL 13 PARA APROBACIÓN EN DESPACHO MINISTERIAL 34 TOTAL 364 FUENTE: Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Defensoría del Pueblo Cuarto: Los problemas detectados en la labor de la Comisión Ad hoc.- La Comisión Ad hoc constató duran- te el desarrollo de su labor la presencia de algunos proble- mas que frecuentemente afectan la situación de los arre- pentidos. Estos problemas, que se detallan a continuación, fueron señalados en su oportunidad en el “Informe sobre Arrepentidos Privados de Libertad”: a) Definición de arrepentidos: Un primer problema observado es la dificultad que existe para definir los alcan- ces del término arrepentido, dado que éste no se desprende claramente de la legislación existente. El reglamento de la Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, estableció la diferencia entre “solicitante” y “beneficiado”. Ello originó que la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (organismo intersectorial creado por el reglamento de la Ley de Arrepentimiento) hiciera en un primer momento una diferencia entre aquellas personas que solicitaron formalmente acogerse a los beneficios de la ley premial y los que no fueron considerados, por defectos de aplicación del procedimiento, en los alcances de la norma. Tal es el caso de los registrados como “empadronados” en la Secretaría Técnica de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento. Asimismo, se conocieron casos en los cuales se ha distinguido entre los internos que obtuvieron algunos de los beneficios previstos en la Ley de Arrepentimiento y aque- llos que no lo lograron, basándose la referida Comisión Evaluadora en la distinción establecida en el reglamento mencionado. Esto ha ocasionado un tratamiento diferencia- do en el trabajo relacionado con la población arrepentida en los establecimientos penitenciarios. b) Problemas jurídicos y procesales: Al efectuar la evaluación de los casos se constató que en algunos de ellos no se asignaron claves a los solicitantes de la Ley de Arrepentimiento, incumpliéndose lo dispuesto en los Artículos 36º, 37º y 38º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25499. Esta omisión generó que los solicitantes no fueran considerados como arrepentidos o hayan sido tan solo empadronados, limitándose su posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley antes mencionada. La Comisión Ad hoc optó por subsanar esta omisión, asu- miendo como criterio primordial la voluntad de acogi- miento a la Ley. En cuanto a los incidentes de arrepentimiento, se detec- taron problemas en la tramitación de los mismos, ya que algunos no concluyeron con su tramitación especial y, por el contrario, se acumularon al expediente principal dificultan- do la apreciación por parte del órgano jurisdiccional de dos situaciones distintas: aquella en la que se debían evaluar las circunstancias de la comisión del delito y la responsabilidad penal, y otra dirigida a evaluar la desvinculación del terro- rista arrepentido así como la calidad de la información proporcionada por el solicitante para la concesión del bene- ficio. La evaluación conjunta de estas situaciones desvirtuó el análisis establecido por la Ley de Arrepentimiento, privan- do a los solicitantes de un eventual beneficio.