Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

Estos criterios se materializaron en cada caso describiendose en el informe respectivo los antecedentes personales, la informacion contenida en el expediente judicial e incidente de arrepentimiento, la conducta observada durante el periodo de detencion y la entrevista personal. Tercero: Los resultados de la labor desarrollada por la Comision Ad hoc.- La Comision Ad hoc decidio que el acopio de solicitudes de conmutacion de pena se hiciera acudiendo a los establecimientos penales en que se encontraban los arrepentidos. Asi, la Secretaria Tecnica de la Comision Ad hoc realizo visitas a los diferentes establecimientos penitenciarios a nivel nacional, recabandose un total de 364 solicitudes. Cabe senalar que, como resultado de estas visitas, se tomo conocimiento de la existencia de 412 personas acogidas a la Ley de arrepentimiento.
INTERNOS ACOGIDOS A LA LEY DE ARREPENTIMIENTO AL INICIAR EL TRABAJO DE LA COMISION AD-HOC Arrepentidos Solicitantes de conmutacion de pena No solicitaron conmutacion de pena TOTAL Nº 364 48 412

ESTADO DEL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE CONMUTACION DE PENAS TRANSFERIDAS AL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS BAJO ANALISIS DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS INFORMES PREPARADOS POR LA SECRETARIA TECNICA EN ESTUDIO PROCESADOS INFORMACION INSUFICIENTE NO CONSIDERADOS POR LA SECRETARIA TECNICA CONCLUIDOS CONMUTADOS INDULTADOS ABSUELTOS PENA VENCIDA BENEFICIOS PENDIENTES RECOMENDADOS EN DESPACHO PRESIDENCIAL PARA APROBACION EN DESPACHO MINISTERIAL TOTAL 244 11 136 28 51 18 73 33 2 13 25 47 13 34 364

FUENTE: Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Defensoria del Pueblo.

De las 364 solicitudes de conmutacion de pena recabadas, 73 concluyeron favorablemente (20% del total), 47 se encuentran con beneficio pendiente (13% del total) y las 244 restantes se encuentran bajo la evaluacion del Consejo Nacional de Derechos Humanos (67% del total). De los 73 casos considerados como resueltos, 33 personas fueron beneficiadas con la conmutacion de pena por el Presidente de la Republica, sin embargo, solo en 11 de estos se acogieron completamente las recomendaciones formuladas. En los otros 22 casos el Presidente de la Republica redujo el margen del beneficio, elevando la pena propuesta por la Comision. En 2 casos los solicitantes fueron beneficiados con el indulto presidencial en el MORDAZA de la Ley Nº 26655. Otros 13 solicitantes fueron absueltos por el Poder Judicial. Cabe senalar al respecto que en algunos de estos casos, la Secretaria Tecnica interpuso sus buenos oficios a fin de que el Poder Judicial tomara conocimiento de los beneficios de la legislacion especial otorgados con anterioridad, lo que fundamento las excarcelaciones citadas. Finalmente, en 25 casos las penas vencieron durante el mandato de la Comision Ad hoc. Asimismo, dentro de los 47 casos con beneficios pendientes se comprenden los 13 que se encuentran en el Despacho Presidencial en calidad de recomendados por la Comision Ad hoc y los 34 casos que cuentan con la opinion favorable del Defensor del Pueblo y del padre MORDAZA Lanssier, pendientes de evaluacion y aprobacion por el Ministro de Justicia. Dentro de los 244 casos tramitados para la evaluacion del Consejo Nacional de Derechos Humanos, 11 cuentan con un Informe preparado por la Secretaria Tecnica; y 136 pasaron en calidad de casos en estudio, es decir, con la documentacion completa a la espera de una evaluacion y decision final. Existen otros 28 casos en los cuales la autoridad jurisdiccional, al final del mandato de la Comision, no ha logrado definir su situacion juridica (sea en el expediente principal o en el incidente de arrepentimiento). Estos casos han sido calificados por la Secretaria Tecnica bajo la categoria de "procesados". Tambien hay 51 solicitudes calificadas como "informacion insuficiente", pues pese a los esfuerzos realizados por la Secretaria Tecnica no se ha logrado recabar la informacion completa para realizar la evaluacion de los casos y otras 18 solicitudes en las que la Comision ha considerado que no procede la recomendacion de conmutacion de pena. Tal opinion es un parecer, que no enerva la posibilidad del Consejo para examinar nuevamente las solicitudes y de ser necesario recomendar los casos para el beneficio. Asimismo, la Comision Ad hoc ha dejado establecido que la negativa a recomendar estos casos no exime a las autoridades de buscar salidas globales adicionales a la situacion de aquellos que de manera publica han efectuado un deslinde con los grupos subversivos y han colaborado a su desarticulacion. El cuadro que sigue grafica la situacion final de los casos transferidos al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

FUENTE: Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Defensoria del Pueblo

Cuarto: Los problemas detectados en la labor de la Comision Ad hoc.- La Comision Ad hoc constato durante el desarrollo de su labor la presencia de algunos problemas que frecuentemente afectan la situacion de los arrepentidos. Estos problemas, que se detallan a continuacion, fueron senalados en su oportunidad en el "Informe sobre Arrepentidos Privados de Libertad": a) Definicion de arrepentidos: Un primer problema observado es la dificultad que existe para definir los alcances del termino arrepentido, dado que este no se desprende claramente de la legislacion existente. El reglamento de la Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, establecio la diferencia entre "solicitante" y "beneficiado". Ello origino que la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (organismo intersectorial creado por el reglamento de la Ley de Arrepentimiento) hiciera en un primer momento una diferencia entre aquellas personas que solicitaron formalmente acogerse a los beneficios de la ley premial y los que no fueron considerados, por defectos de aplicacion del procedimiento, en los alcances de la norma. Tal es el caso de los registrados como "empadronados" en la Secretaria Tecnica de la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento. Asimismo, se conocieron casos en los cuales se ha distinguido entre los internos que obtuvieron algunos de los beneficios previstos en la Ley de Arrepentimiento y aquellos que no lo lograron, basandose la referida Comision Evaluadora en la distincion establecida en el reglamento mencionado. Esto ha ocasionado un tratamiento diferenciado en el trabajo relacionado con la poblacion arrepentida en los establecimientos penitenciarios. b) Problemas juridicos y procesales: Al efectuar la evaluacion de los casos se constato que en algunos de ellos no se asignaron claves a los solicitantes de la Ley de Arrepentimiento, incumpliendose lo dispuesto en los Articulos 36º, 37º y 38º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25499. Esta omision genero que los solicitantes no fueran considerados como arrepentidos o hayan sido tan solo empadronados, limitandose su posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley MORDAZA mencionada. La Comision Ad hoc opto por subsanar esta omision, asumiendo como criterio primordial la voluntad de acogimiento a la Ley. En cuanto a los incidentes de arrepentimiento, se detectaron problemas en la tramitacion de los mismos, ya que algunos no concluyeron con su tramitacion especial y, por el contrario, se acumularon al expediente principal dificultando la apreciacion por parte del organo jurisdiccional de dos situaciones distintas: aquella en la que se debian evaluar las circunstancias de la comision del delito y la responsabilidad penal, y otra dirigida a evaluar la desvinculacion del terrorista arrepentido asi como la calidad de la informacion proporcionada por el solicitante para la concesion del beneficio. La evaluacion conjunta de estas situaciones desvirtuo el analisis establecido por la Ley de Arrepentimiento, privando a los solicitantes de un eventual beneficio.

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