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Pág. 194668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 órgano jurisdiccional comunicaron a la Comisión de Super- visión de Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima la carga procesal que se viene manejando, la misma que asciende a 5,365 expedien- tes, datos numéricos corroborados con la Información Esta- dística, correspondiente al mes de setiembre último; Que del informe presentado por la Comisión de Super- visión y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte la despro- porción de la carga procesal que soporta el Segundo Juzga- do de Paz Letrado del indicado Módulo, que por especiali- dad conoce de los Procesos de Ejecución, Familia, No Con- tenciosos, Penal y Laboral, cantidad procesal que asciende a 4,065 expedientes; a diferencia del Primer Juzgado que conoce Procesos Civiles en trámite ascendente a 1,300 expedientes; Que atendiendo la carga procesal que viene soportando el Módulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrados de Ate - Vitarte, la misma que asciende a 5,365 expedientes, así como también al verificarse una despro- porción de las cargas procesales que vienen asumiendo independientemente cada Juzgado, conforme se ha detalla- do en el considerando que antecede, situación frente a la cual se requiere de un tratamiento especial por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre quien recae la responsabilidad de dictar las disposiciones administrativas para la mejor organización de los órganos jurisdiccionales pertenecientes a este Distrito Judicial; Que, por estas consideraciones resulta conveniente re- distribuir la carga procesal del indicado módulo, trasladan- do al Primer Juzgado algunas materias, como es el caso de los procesos No Contenciosos y Laborales (AFP y otros procesos laborales), permitiéndose de esta manera un re- parto proporcional de la carga procesal; así mismo se hace necesario y justificable crear un DESPACHO COLECTIVO DE APOYO para el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, para que por espacio de TRES MESES, se avoque al conocimiento de demandas nuevas a ingresar correspon- dientes a los Procesos Civiles, Procesos No Contenciosos y Procesos Laborales (AFP y otros procesos laborales), brin- dándose de esta forma un eficiente, efectivo e inmediato servicio de Administración de Justicia en beneficio de los justiciables y de la colectividad de los distrito de Ate - Vitarte de Lima Metropolitana, perteneciente jurisdiccionalmente al Distrito Judicial de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política interna del mismo, conforme a los lineamientos emanados por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccio- nales pertenecientes a su Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el contenido de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Administrativa Nº 318-98-P-CSJL, disponiéndose la redistribución de Proce- sos Judiciales, como se indica a continuación quedando subsis- tente lo demás que contiene la referida resolución. "Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Corporativo Manual de Ate - Vitarte, el conocimiento de los Procesos Civiles en trámite, Procesos No Contenciosos tanto en Trámite como en ejecución y Procesos Laborales (AFP y otros procesos laborales) en trámite." "Artículo Segundo.- ASIGNAR al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Corporativo Manual de Ate - Vitarte, el conocimiento de los Procesos Civiles y Laborales en Ejecución de Resolución Judicial Firme; Procesos de Familia en Trámite y Ejecución; así como conocerá de los Procesos Penales que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados." Artículo Segundo.- CREAR el DESPACHO COLEC- TIVO DE APOYO del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, por el término de TRES MESES (3), esto es del 6 de noviembre del año en curso al 6 de febrero del 2001.Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora AURO- RA SUSANA MEZA LAGOS como Juez Suplente del Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, por el plazo previsto en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Despacho Colec- tivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, durante el plazo previsto, asuma el conocimiento de las demandas nuevas referidas a los Procesos Civiles, Procesos No Contenciosos y Procesos Laborales (AFP y otros procesos laborales). Artículo Quinto.- DISPONER que las modificacio- nes de competencias establecidas en la presente resolu- ción, rijan a partir del 6 de noviembre del año en curso, asumiendo la indicada carga nueva el Despacho Colecti- vo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, en consecuencia no se producirá desplazamien- to de expedientes de un Juzgado a otro, permaneciendo cada judicatura con los expedientes que tienen a su cargo. Artículo Sexto.- DISPONER que las Magistradas de Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Ate - Vitarte, deberán de procurar la celeridad procesal en las causas a su cargo, reprogramando y aumentado de ser el caso, el número de Audiencias y Diligencias, con el fin de disminuir su carga procesal. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Comisión de Supervisión y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, supervise las labores de instalación del Despacho Colectivo de Apoyo, facultándolo a realizar las coordinaciones propias con las Oficinas de Administración Distrital de la Corte de Lima, de la Oficina de Personal y de Logística, quienes bajo responsabilidad deberán prestar el apoyo requerido a la indicada Comisión, elevando los informes en forma conjun- ta al Despacho de la Presidencia. Artículo Octavo.- DISPONER que la Presidencia de la CODICMA supervise la labor jurisdiccional de las Magis- tradas del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte así como del Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte; solicitán- dose a cada Magistrado los inventarios correspondientes, los mismos que sustentarán los informes que se elevarán al Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, los días 30-11-00; 29-12-00 y 30-01-01, dando cuenta sobre los avances, logros e inconvenientes, respecto a la producción jurisdiccional y carga procesal. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura (CODICMA), de la Comisión de Supervisión y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Personal y de la Oficina de Logística y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIÁN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 12678 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Exhortan considerar concesión de con- mutación de pena a 13 personas que fue- ron recomendadas por la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 54-2000/DP Lima, 3 de noviembre de 2000