Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 194668

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

organo jurisdiccional comunicaron a la Comision de Supervision de Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la carga procesal que se viene manejando, la misma que asciende a 5,365 expedientes, datos numericos corroborados con la Informacion Estadistica, correspondiente al mes de setiembre ultimo; Que del informe presentado por la Comision de Supervision y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se advierte la desproporcion de la carga procesal que soporta el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del indicado Modulo, que por especialidad conoce de los Procesos de Ejecucion, Familia, No Contenciosos, Penal y Laboral, cantidad procesal que asciende a 4,065 expedientes; a diferencia del Primer Juzgado que conoce Procesos Civiles en tramite ascendente a 1,300 expedientes; Que atendiendo la carga procesal que viene soportando el Modulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrados de Ate - Vitarte, la misma que asciende a 5,365 expedientes, asi como tambien al verificarse una desproporcion de las cargas procesales que vienen asumiendo independientemente cada Juzgado, conforme se ha detallado en el considerando que antecede, situacion frente a la cual se requiere de un tratamiento especial por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre quien recae la responsabilidad de dictar las disposiciones administrativas para la mejor organizacion de los organos jurisdiccionales pertenecientes a este Distrito Judicial; Que, por estas consideraciones resulta conveniente redistribuir la carga procesal del indicado modulo, trasladando al Primer Juzgado algunas materias, como es el caso de los procesos No Contenciosos y Laborales (AFP y otros procesos laborales), permitiendose de esta manera un reparto proporcional de la carga procesal; asi mismo se hace necesario y justificable crear un DESPACHO COLECTIVO DE APOYO para el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, para que por espacio de TRES MESES, se avoque al conocimiento de demandas nuevas a ingresar correspondientes a los Procesos Civiles, Procesos No Contenciosos y Procesos Laborales (AFP y otros procesos laborales), brindandose de esta forma un eficiente, efectivo e inmediato servicio de Administracion de Justicia en beneficio de los justiciables y de la colectividad de los distrito de Ate Vitarte de MORDAZA Metropolitana, perteneciente jurisdiccionalmente al Distrito Judicial de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, dirige la politica interna del mismo, conforme a los lineamientos emanados por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organizacion y funcionamiento de los organos jurisdiccionales pertenecientes a su Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el contenido de los Articulos Primero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 318-98-P-CSJL, disponiendose la redistribucion de Procesos Judiciales, como se indica a continuacion quedando subsistente lo demas que contiene la referida resolucion. "Articulo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Corporativo Manual de Ate - Vitarte, el conocimiento de los Procesos Civiles en tramite, Procesos No Contenciosos tanto en Tramite como en ejecucion y Procesos Laborales (AFP y otros procesos laborales) en tramite." "Articulo Segundo.- ASIGNAR al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Corporativo Manual de Ate Vitarte, el conocimiento de los Procesos Civiles y Laborales en Ejecucion de Resolucion Judicial Firme; Procesos de Familia en Tramite y Ejecucion; asi como conocera de los Procesos Penales que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados." Articulo Segundo.- CREAR el DESPACHO COLECTIVO DE APOYO del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, por el termino de TRES MESES (3), esto es del 6 de noviembre del ano en curso al 6 de febrero del 2001.

Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, por el plazo previsto en el Articulo Segundo. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, durante el plazo previsto, asuma el conocimiento de las demandas nuevas referidas a los Procesos Civiles, Procesos No Contenciosos y Procesos Laborales (AFP y otros procesos laborales). Articulo Quinto.- DISPONER que las modificaciones de competencias establecidas en la presente resolucion, rijan a partir del 6 de noviembre del ano en curso, asumiendo la indicada carga nueva el Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, en consecuencia no se producira desplazamiento de expedientes de un Juzgado a otro, permaneciendo cada judicatura con los expedientes que tienen a su cargo. Articulo Sexto.- DISPONER que las Magistradas de Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados de Ate Vitarte, deberan de procurar la celeridad procesal en las causas a su cargo, reprogramando y aumentado de ser el caso, el numero de Audiencias y Diligencias, con el fin de disminuir su carga procesal. Articulo Septimo.- DISPONER que la Comision de Supervision y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, supervise las labores de instalacion del Despacho Colectivo de Apoyo, facultandolo a realizar las coordinaciones propias con las Oficinas de Administracion Distrital de la Corte de MORDAZA, de la Oficina de Personal y de Logistica, quienes bajo responsabilidad deberan prestar el apoyo requerido a la indicada Comision, elevando los informes en forma conjunta al Despacho de la Presidencia. Articulo Octavo.- DISPONER que la Presidencia de la CODICMA supervise la labor jurisdiccional de las Magistradas del Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte asi como del Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte; solicitandose a cada Magistrado los inventarios correspondientes, los mismos que sustentaran los informes que se elevaran al Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los dias 30-11-00; 29-12-00 y 30-01-01, dando cuenta sobre los avances, logros e inconvenientes, respecto a la produccion jurisdiccional y carga procesal. Articulo Noveno.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Comision Ejecutiva, de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, de la Oficina de Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de la Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura (CODICMA), de la Comision de Supervision y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina de Personal y de la Oficina de Logistica y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12678

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Exhortan considerar concesion de conmutacion de pena a 13 personas que fueron recomendadas por la Comision Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 54-2000/DP MORDAZA, 3 de noviembre de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.