Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7442 Pág. 194719Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27368 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA O REST ABLECE ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y DISPONE LA CONVOCATORIA A CONCURSO NACIONAL PARA MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 1º.- Derogatoria de las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1º de la Ley Nº 26973 y la sexta disposi- ción final y transitoria de la Ley Nº 26623 Deróganse las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1º de la Ley Nº 26973 y la sexta disposición final y transitoria de la Ley Nº 26623. Artículo 2º.- Modificación de los Artículos 17º, 21º, 22º, 31º y 32º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícanse los Artículos 17º, literales 1) y 2); 21º, literal c); 22º, literales c), d) y e); 31º y 32º de la Ley Nº 26397, con los siguientes textos: "Artículo 17º.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente forma: 1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares. 2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los Fiscales Titulares. (...) Artículo 21º.- Corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes: (...) c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugna- ble. Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154º de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99º y 100º de la Constitución. (...)Artículo 22º.- El nombramiento de jueces y fiscales se sujeta a las siguientes normas: (...) c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura. d) Terminada la calificación de la documentación presentada, el Consejo publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas de prueba instrumental. e) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes. Artículo 31º.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21º de la presente Ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso. 2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público. 3. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspen- sión, conforme a lo establecido en la ley de la materia. 4. Intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibición o impedimento legal. Artículo 32º.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actua- ción de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órga- nos. El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario. Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denun- cia con conocimiento de las partes. Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso. Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú." Artículo 3º .- Adición al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Incorpórase al Artículo 6º de la Ley Nº 26397 el siguiente inciso: "7) Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero." Artículo 4º .- Restitución de la vigencia de los Artículos 33º y 34º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Restitúyese la vigencia de los Artículos 33º y 34º del texto original de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, referidos a la aplicación de la sanción de destitución. Artículo 5º .- Cómputo del plazo para la ratificación de jueces y fiscales El cómputo del plazo de siete años para la realización del primer proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles se hace a partir de la entrada en vigencia de la Constitu- ción Política del Perú. En lo sucesivo, el cómputo del plazo se hace de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal asumió el cargo.