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Pág. 194725 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a ETECEN para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2000-EM Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Expediente Nº 14098399, que incluye los documen- tos con Registros Nºs. 1257407, 1258577, 1260844 y 1261616, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 105833 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la línea eléctrica S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu de 138 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 142-2000-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa de Transmisión Eléctri- ca Centro Norte S.A. - ETECEN, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu de 138 kV de tensión de propiedad de la solicitante, ubicada en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14098399. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (Kv) Ternas (km.) S.E. TINGO MARIA - S.E. AUCAYACU 138 01 44.204 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 173- 2000 a suscribirse con la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el Contrato de Concesión Definitiva Nº 173-2000, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 12802Otorgan autorización de generación de energía térmica para consumo pro- pio a ENAPU S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2000-EM/VME Lima, 13 de octubre de 2000 Visto, el Expediente Nº 33112900, que incluye los documen- tos con Registro Nº 1295800, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844, presentado por EMPRESA NACIO- NAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 45 de la Ficha Nº 2131 del Registro Mercantil del Callao; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Salaverry de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,28 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el informe favorable Nº 180-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. que se identificará con Código Nº 33112900, para desarrollar activi- dades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Salaverry, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, con una capacidad instalada de 1,28 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 12129 MITINCI Establecen disposiciones para la apli- cación del Protocolo de Montreal Rela- tivo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, previa autorización del Congreso de la República, con fecha 7 de abril de 1989 el Gobierno Peruano ratificó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, y con fecha 29 de marzo de 1993 ratificó el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y su enmienda de Londres, asumiendo el compromiso de controlar la producción,