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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 194724 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 22 DE NOVIEMBRE Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 23 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días 12787hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque- rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exacta- mente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º prece- dentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional-ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 12779 Actualizan factores contenidos en la Tabla 1 del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributa- rio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2000-EF/15 Lima, 6 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27344 se establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigi- bles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Regla- mento de la Ley Nº 27344 aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, aprobó las Tablas 1, 2 y 3 que contienen los factores de actualización de las deudas tributarias, los factores de cálculo de las cuotas de fraccionamiento y el tipo de cambio deldólar americano - Mercado Cambiario de Moneda Extranjera, respectivamente; Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final del referido Regla- mento, dispone que mediante Resolución del Ministro de Economía y Finanzas se actualizará la Tabla 1 del citado reglamento; Que, resulta necesario actualizar los factores contenidos en la Tabla 1 del Reglamento del Régimen Especial de Fracciona- miento Tributario; En uso de las facultades conferidas por la Sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27344, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 110-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustitúyase la Tabla 1 del Reglamento de la Ley Nº 27344 - Tabla de factores de actualización de las deudas tributarias, que recoge lo dispuesto en el numeral 4.1 del Artícu- lo 4º de la Ley Nº 27344, de conformidad con el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas