TEXTO PAGINA: 2
Pág. 194720 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo 6º .- Derogatoria de normas Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Concurso nacional para cubrir vacantes en todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público El Consejo Nacional de la Magistratura procederá a convo- car, en el plazo de 15 (quince) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, a concurso nacional y simultá- neo para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, en todos los niveles. SEGUNDA .- Cumplimiento de requisito para el con- curso nacional organizado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Para efecto de lo establecido en el Artículo 22º, literal c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura, y para el concurso nacional descrito en la disposición precedente, se considerará cumplido el requisito si el postulante acredita haber aprobado satisfactoriamente un año de forma- ción académica para aspirante al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público. TERCERA .- Curso especial para aspirantes a los car- gos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. La Academia de la Magistratura organizará un curso espe- cial de formación de aspirantes a los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para todos los niveles, en el cual podrán participar aquellas personas que no hayan cursa- do el Programa de Formación de Aspirantes. El curso tendrá una duración no mayor de 60 (sesenta) días. Las personas que aprueben dicho curso estarán aptas para postular en el concurso que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. CUARTA .- Bonificación para los magistrados titula- res que aspiren a cargo superior. Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediatamente superior, previo cumplimiento del programa de formación correspondiente de la Academia de la Magistratura, tendrán una bonificación no menor al 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido. QUINTA .- Designación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura El Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura será designado conforme a la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la vigencia de la presente Ley y asumirá inmedia- tamente sus funciones previstas en los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 26335. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designará a los tres Consejeros ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. SEXTA .- Recursos presupuestales Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para aten- der los requerimientos presupuestales que le formulen el Conse- jo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura para cubrir el presupuesto operativo que implique el concurso nacional y el curso de capacitación para aspirantes a magistra- dos del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamen- te. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12799P C M Aprueban el Estatuto de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, elevado a rango de Ley por el Decreto Legislativo Nº 833, se creó la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU-, como organis- mo a cargo de la difusión de la imagen y la realidad del Perú en el exterior, así como de la promoción de las inversiones, turismo y exportaciones; Que, para el logro de sus objetivos, resulta conveniente dictar las disposiciones referentes a la organización y funciones de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU-, que permitan su adecuada operatividad; Que, el Directorio de PROMPERU, en concordancia con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, ha propuesto el “Estatuto de PROMPERU”; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 833; DECRETA: Artículo 1º .- Aprobar el Estatuto de la Comisión de Promo- ción del Perú - PROMPERU -, que consta de ocho (8) títulos y veintiséis (26) artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ESTATUTO DE LA COMISION DE PROMOCION DEL PERU (PROMPERU) Título I Disposiciones Generales Artículo 1 º.- El presente Estatuto regula las funciones y estructura organizativa de la Comisión de Promoción del Perú, -PROMPERU-, creada por Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, elevado a rango de Ley mediante el Decreto Legislativo Nº 833. PROMPERU es un Subprograma Presupuestal del progra- ma “Promoción de Imagen”, del pliego presupuestal de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, que tiene por finalidad realizar a nombre del Estado peruano, las acciones de difusión en el exterior, de la realidad e imagen del Perú, promoviendo e incentivando las oportunidades de negocio e inversión en el país. Artículo 2 º.- PROMPERU tiene su domicilio en la Ciudad de Lima y su plazo de duración es indefinido. Título II Funciones Artículo 3 º.- Son funciones de PROMPERU: 3.1. En materia de Promoción de la Imagen del Perú: 3.1.1. Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar políticas y acciones destinadas a difundir la imagen del Perú en el exterior. 3.1.2. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financie- ra internacional, para el cumplimiento de las funciones indica- das en el numeral anterior. 3.2. En materia de Promoción de Exportaciones e Inversio- nes: 3.2.1. Participar en el planeamiento estratégico de la promo- ción de exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 805. 3.2.2. Participar en el planeamiento estratégico de la promo- ción de inversiones, en coordinación con las entidades públicas competentes. 3.3. En materia de Promoción de Turismo: 3.3.1 Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar políticas y acciones destinadas a la promoción del turismo receptivo hacia el Perú y el turismo interno en el Perú.