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Pág. 194722 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo 11 º.- Las citaciones a las sesiones de Directorio se harán por escrito con una antelación no menor de dos días a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se indicará la agenda, el día, la hora y el lugar de reunión. No obstante lo anterior, se entenderá que el Directorio ha sido válidamente convocado y constituido, siempre que concu- rran la totalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimi- dad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. Artículo 12 º.- El quórum del Directorio es el número entero inmediatamente superior a la mitad de sus miem- bros. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable del número entero inmediatamente superior a la mitad de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. El Secretario Ejecutivo asiste a las sesiones del Directorio. Tiene derecho a voz pero no derecho a voto Artículo 13 º.- Las sesiones y acuerdos del Directorio consta- rán en actas que serán legalizadas conforme a ley. En las actas, constará cuando menos, la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asuntos tratados, votos emitidos, acuerdos adopta- dos y constancia que los asistentes quieran asentar. Artículo 14 º.- Corresponde al Presidente del Directorio: 14.1. Representar a la Institución y contratar según los límites fijados en la estructura de poderes en el marco de las normas aplicables. 14.2. Convocar al Directorio y presidir sus sesiones. 14.3. Dirigir la marcha de la Institución en el marco de las políticas fijadas por el Directorio. 14.4. Proponer el nombramiento del Secretario Ejecutivo. 14.5. Las demás que le corresponde de acuerdo a su natura- leza. Artículo. 15º.- El Directorio podrá delegar en uno de sus miembros funciones ejecutivas fijándole los honorarios corres- pondientes. El Director que ejerce dichas funciones no percibe dietas. Capítulo II La Secretaría Ejecutiva Artículo 16 º.- La institución contará con un Secretario Ejecutivo designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Directorio. Artículo 17 º.- El Secretario Ejecutivo es el titular del Subpro- grama Presupuestal. Artículo 18 º.- El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: 18.1. Es el responsable de la Unidad Ejecutora del Subpro- grama Presupuestal. 18.2. Representar a la institución por delegación del presi- dente y contratar según los límites fijados en la estructura de poderes en el marco de las normas aplicables. 18.3. Ejecutar los acuerdos del Directorio. 18.4. Dirigir la marcha administrativa de la institución. 18.5. Proponer al Directorio la designación de los funciona- rios que ocupen cargos de confianza. 18.6. Las demás que le corresponden de acuerdo con su naturaleza. Título V Organo de Control Interno Artículo 19 º.- La Oficina de Control Interno es el órgano encargado de ejercer las acciones de control interno posterior de la gestión de PROMPERU, en forma integral sistemática y permanente, en armonía con la normatividad del Sistema Nacio- nal de Control y la política establecida por la Alta Dirección de PROMPERU. Su jefe es designado por acuerdo de Directorio, con conocimiento de la Contraloría General de la República. Título VI Estructura Orgánica Técnica y Administrativa Capítulo I Gerencias Artículo 20 º.- La gestión de las actividades de PROMPERU, se efectuará a través de las gerencias y oficinas que se establez- can por acuerdo de Directorio, las que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, así como los cambios a las mismas. Corresponde al Directo- rio, determinar las funciones y designar y remover a los titulares de las gerencias y oficinas. Capítulo II Comités Consultivos y Ejecutivos Artículo 21 º.- Los Comités Consultivos, tienen por finalidad asesorar al Directorio en materias de su competencia. Las opiniones de los Comités Consultivos no tienen efecto vinculan- te, ni son consideradas opinión Institucional.Artículo 22 º.- Los Comités Ejecutivos, tienen por finalidad el desarrollo de actividades específicas encomendadas por el Directorio. Artículo 23 º.- El Directorio se encuentra facultado para crear Comités Consultivos y Ejecutivos, así como modificar el régimen de los mismos de acuerdo a las necesidades de la Institución, correspondiéndole designar y remover a sus inte- grantes entre personas de experiencia en las respectivas áreas. Título VII Régimen Económico y Financiero Artículo 24 º.- Son recursos de PROMPERU: 24.1 Las asignaciones y transferencias del Tesoro Público que le sean asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 24.2. Los que obtenga provenientes de donaciones, legados o cooperaciones técnicas y financiera con Organismos Nacionales e Internacionales. 24.3. Los demás que obtenga de acuerdo a Ley. Título VIII Régimen laboral Artículo 25 º.- El régimen laboral de los trabajadores de PROMPERU es el de la actividad privada. Artículo 26 º.- La escala remunerativa del personal de PROMPERU, se aprobará a propuesta del Directorio, me- diante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finan- zas. 12800 AGRICULTURA Encargan funciones de Jefe del INIA al Director General de Investigación Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0861-2000-AG Lima, 6 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario efectuar la encargatura correspon- diente; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, al señor doctor Manuel Arca Bielick, Director General de Investigación Agraria, el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura, en tanto se designa al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12753 ECONOMÍA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de noviembre del año 2000 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2000-EF/77 Lima, 6 de noviembre del 2000