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Pág. 194721 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 3.3.2. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financie- ra para la promoción del turismo en el Perú. 3.4. Otras Funciones de carácter general: Adicionalmente, PROMPERU tiene las siguientes funciones de carácter general: 3.4.1. Coordinar con las entidades del sector público, las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones. 3.4.2. Brindar servicios de información en el ámbito de su competencia. 3.4.3. Las demás que resulten necesarias o convenientes para el desarrollo de sus fines. Artículo 4 º.- PROMPERU, mediante celebración de Conve- nios, podrá delegar funciones en entidades públicas o privadas por acuerdo de su Directorio. La mencionada delegación será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Título III Estructura Organizativa Artículo 5 º.- PROMPERU cuenta con los órganos siguientes: 5.1. Alta Dirección • Directorio • Secretaría Ejecutiva 5.2. Organo de Control • Oficina de Control Interno 5.3. Estructura Orgánica Administrativa • Gerencias • Comités Consultivos y Ejecutivos Artículo 6 º.- La organización y funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas que integran PROMPERU, se determinarán en el Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión que serán aprobados por el Directorio en concordancia con la Estructura Orgánica aprobada conforme a lo señalado por el Artículo 20º del presente Estatuto. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA IITítulo IV Alta Dirección Capítulo I El Directorio Artículo 7 º.- PROMPERU cuenta con un Directorio integra- do por no menos de tres ni más de cinco miembros, uno de los cuales lo preside. El Presidente y los miembros del Directorio son designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Está conformado por representantes del sector público y privado. Artículo 8 º.- El Directorio tiene a su cargo la dirección, administración y control de PROMPERU y cuenta con las atri- buciones y poderes requeridos para la representación y manejo de la Institución. Artículo 9 º.- Son funciones del Directorio: 9.1. Establecer la Política Institucional. 9.2. Aprobar el programa y el presupuesto de la institución. 9.3. Canalizar las iniciativas surgidas de la organización o recibidas por ella para su ejecución. 9.4. Aprobar la memoria y los Estados Financieros del ejer- cicio, sin perjuicio de las responsabilidades del titular del Subpro- grama presupuestal. 9.5. Designar y remover a los funcionarios que ocupen cargos de confianza y aprobar sus remuneraciones, en el marco de las normas aplicables. 9.7. Crear Comités Ejecutivos y Consultivos y designar a sus integrantes. 9.8. Aprobar las operaciones y contratos de la organización de acuerdo a las normas internas que apruebe y las demás que resulten aplicables. 9.9. Aprobar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Estatuto de PROMPERU y sus modificaciones. 9.10. Las demás que le corresponden de acuerdo a su natura- leza Artículo 10 º.- Las sesiones de Directorio son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento a pedido del Presidente o de la mayoría de sus miem- bros.