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Pág. 194776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 utilizados para aplicar las tablas aduaneras, identificados con sus respectivos códigos; Que, por Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 113-94-EF, se encargó al Banco Central de Reserva del Perú la revisión y actualización de las Tablas Aduaneras señaladas y se estableció la metodología correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 133-99-EF se modificó el pro- ducto y la fuente de referencia del azúcar, así como su metodología de cálculo de la Tabla Aduanera establecidos en el anexo III y IV del Decreto Supremo Nº 133-94-EF, respectivamente; Que, por los Decretos Supremos Nº 032-2000-EF y Nº 039- 2000-EF se establecieron los códigos de referencia correspondien- tes al arroz y maíz, modificando el anexo III del Decreto Supremo Nº 133-94-EF; Que, ante la continuidad de los subsidios que reciben los produc- tos lácteos otorgados por los principales países desarrollados, expor- tadores de dichos productos, se ha visto por conveniente reemplazar la cotización superior por la inferior de la leche entera en polvo, para la determinación quincenal del Precio FOB de Referencia, estableci- do en el anexo III del Decreto Supremo Nº 133-94-EF; Que, es necesario concordar en un solo dispositivo legal todas las modificaciones que ha experimentado el anexo III del Decreto Supremo Nº 133-94-EF, para su mejor administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase, el Anexo III del Decreto Supremo Nº 114-93-EF, sustituido por el Anexo III del Decreto Supremo Nº 133-94-EF, sustituido a su vez por el Anexo III del Decreto Supremo Nº 133-99-EF, por el anexo adjunto. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura Anexo I PRODUCTO - CALIDAD/FUENTE DE REFERENCIA Arroz blanco tailandés 15 por ciento, Código: CREED RICE MR Precios FOB Maíz USA amarillo Nº 2, 15.5, Código: REUTERS CORN/WLD01 Precio FOB Golfo Azúcar Contrato 11 Bloomberg-Código Precio FOB USA SUGRCSCS Leche Entera en polvo, precio FOB "Dairy Market News" Westem Europe ( cotización inferior) publicación del USDA 12903 EDUCACIÓN Autorizan viaje de Director de la Oficina de Programas del CONCYTEC a Brasil para participar en reunión de organismos gestores y del Forum IBEROEKA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2000-ED Lima, 4 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, habiendo sido invitado el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC para participar en la Reunión Ordinaria de los Organismos Gestores IBEROEKA y del FORUM IBE- ROEKA 2000 a realizarse en la ciudad de Río de Janiero - Brasil, los días 5 al 9 de noviembre del presente año; Que, la referida reunión tiene por objeto participar en el FORUM IBEROEKA 2000 acompañando a cinco (5) empresas peruanas y a un (1) instituto de investigación AGRO INDUS- TRIAL Peruano, para que participen en Negociaciones Tecnológi- cas que procuren alianzas estratégicas con empresas e institutosde otros países del ámbito Iberoamericano, igualmente participar en la Reunión Ordinaria de los Organismos Gestores IBEROEKA en donde el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CON- CYTEC, es el representante para el Perú; Que, habiéndose designado al Director de la Oficina de Pro- gramas del CONCYTEC, doctor Alberto Wurst Vergara, para participar en la referida reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 26370, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del doctor Alberto Wurst Vergara, Director de la Oficina de Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC para que asista a la Reunión Ordinaria de los Organismos Gestores IBEROE- KA y del FORUM IBEROEKA 2000 a realizarse en la ciudad de Río de Janiero - Brasil, los días 5 al 9 de noviembre del presente año. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán de cargo de CYTED Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán con cargo al presupuesto del Pliego Nº 114-2000-CONCYTEC, conforme al siguiente detalle: Impuesto de salida (tarifa Corpac) - Aeropuerto Lima US$ 25.00 Impuesto de salida - Aeropuerto de Río de Janeiro US$ 36.00 Total Dólares Americanos US$ 61.00 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 12906 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de Electronorte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2000-EM/VME Lima, 11 de octubre de 2000 VISTO: el Expediente Nº 21082498 organizado por la conce- sionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-98-EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 155-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa- mento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: