Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00071003 con escritos del 27 de MORDAZA, 5 de MORDAZA y 13 de octubre del 2000, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 143-98-PE/DNE del 5 de MORDAZA de 1998, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "BRUNELLA" siniestrada con matricula cancelada Nº CE-0954-PM y "PEPINO" operativa con matricula Nº CO-4722-PM, para la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 246.07 TM de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente al haberse fusionado con PESQUERA MORDAZA S.A., en su condicion de actual poseedora via arrendamiento financiero y con la conformidad del BANCO MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A. como propietaria, solicita permiso de pesca para operar una de las embarcaciones indicadas denominada "MARIA JOSE" con matricula Nº CO-19579-PM, de 364.5 m3, conforme a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 143-98-PE/DNE, precisando que la otra embarcacion objeto de la autorizacion cuenta con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 128-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 50198-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARIA JOSE" con matricula Nº CO-19579-PM, de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada a PESQUERA MORDAZA S.A. por Resolucion Directoral Nº 143-98-PE/DNE del numeral 89 del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" con matricula Nº CO-19579-PM al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, la MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 12814

Visto el Informe Nº 009-2000-CEPAD/INABIF, relacionado al MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido contra los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BELLEDONE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nºs. 216 y 234 de fechas 14 y 27 de septiembre del 2000, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los referidos ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, de conformidad con los Articulos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, procedio a evaluar los actuados para establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, brindando a los procesados las facilidades necesarias para que ejerciten su derecho a defensa conforme a ley; Que, las deficiencias e irregularidades detectadas por el Organo de Auditoria Interna del INABIF plasmadas objetivamente en los Informes de Auditoria Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI, no han sido desvirtuados por los procesados, quienes al presentar sus descargos escritos niegan y contradicen las imputaciones, adjuntando para ello algunas pruebas, las mismas que al ser analizadas resultan ser inconsistentes, manteniendose los cargos que pesa sobre cada uno de ellos, de acuerdo a los referidos Informes de Auditoria; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios. Igualmente, segun la legislacion administrativa vigente, una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, en el presente MORDAZA se ha demostrado que los ex funcionarios, han infringido sus obligaciones de CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO, SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL ESTADO Y EMPLEAR AUSTERAMENTE LOS RECURSOS PUBLICOS, CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LABORES DEL CARGO e INFORMAR A LA SUPERIORIDAD DE LOS ACTOS DELICTIVOS O DE INMORALIDAD COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA; Que, los hechos y conductas descritas en el considerando anterior, constituyen faltas de caracter disciplinario previstos en los incisos a), d) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, debiendose tener en cuenta las circunstancias agravantes por la jerarquia de los involucrados, la concurrencia de varias faltas y la participacion de varios funcionarios en la comision de las irregularidades; Que, en relacion a la situacion administrativa del procesado MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA, se debe tener en cuenta que durante su defensa aporto pruebas que atenuan su responsabilidad en el cumplimiento de la funcion publica, apreciacion que ha sido corroborada con el Informe Oral realizado ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; Que, existe conexion entre los Informes de Auditoria Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI por presentarse elementos comunes que permiten la resolucion de ambos casos en un solo acto administrativo, hecho que esta legalmente contemplado por el D.S. Nº 02-94JUS; Que, respecto a la prescripcion administrativa planteada por los procesados se debe tener en cuenta que mediante Memorandum Nº 042-2000/INABIF-OAI, la Oficina de Auditoria Interna del INABIF el 31 de enero del 2000, remite a la Autoridad competente el Informe Nº 011-99/INABIF-OAI, mientras que el Informe Nº 014-99/INABIF-OAI, fue remitido a la misma Autoridad el 22 de febrero del presente ano mediante Memorandum Nº 064-2000/INABIF-OAI, siendo asi, y de acuerdo a las pruebas documentales anotadas, se tiene que la accion administrativa no ha prescrito; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, D.S. Nº 05-90-PCM, Ley Nº 26918, la R.M. Nº 030-2000PROMUDEH y Resolucion Jefatural Nº 146 de fecha 3-7-96 modificada por la Resolucion Presidencial Nº 086 del 4-4-2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 021-99PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, para los efectos del presente MORDAZA, la ACUMULACION de los Informes de Auditoria Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI, por existir razones atendibles para ello, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADA la PRESCRIPCION planteada por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

PROMUDEH
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 282 MORDAZA, 27 de octubre de 2000

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