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Pág. 194786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00071003 con escritos del 27 de abril, 5 de mayo y 13 de octubre del 2000, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE del 5 de mayo de 1998, se otorgó a PESQUERA OLGA S.A. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "BRUNELLA" siniestrada con matrícula cancelada Nº CE-0954-PM y "PEPINO" operativa con matrícula Nº CO-4722-PM, para la construcción de dos (2) embarcaciones pes- queras de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 246.07 TM de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, la recurrente al haberse fusionado con PESQUERA OLGA S.A., en su condición de actual poseedora vía arrendamiento financiero y con la conformidad del BANCO NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. como propietaria, solicita permiso de pesca para operar una de las embarcaciones indicadas denominada "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PM, de 364.5 m3, conforme a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE, precisando que la otra embarcación objeto de la autorización cuenta con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 128-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501- 98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PM, de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada a PESQUERA OLGA S.A. por Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE del numeral 89 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y a la embar- cación pesquera "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PM al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum- bes, Piura, Lambayeque, la Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL VERA LOAYZA Director Nacional de Extracción (e) 12814 PROMUDEH Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 282 Lima, 27 de octubre de 2000Visto el Informe Nº 009-2000-CEPAD/INABIF, relacionado al Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra los ex funcio- narios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, JULIO BALDEÓN SALINAS, EDGAR HINOJOSA QUISPE, HUGO MEZA VICTORIA, JOSÉ BALBÍN MARTÍNEZ, LUZ CHÁVEZ QUISPE, ROBERTO BARRAGÁN VIDAL, RAFAEL ROSPIGLIOSI BELLEDONE, PEDRO ORDAYA MONTERO y JUAN MEZA HUALLPARUCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nºs. 216 y 234 de fechas 14 y 27 de septiembre del 2000, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los referidos ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, por haber incurri- do en faltas de carácter disciplinario; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del INABIF, de conformidad con los Artículos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, procedió a evaluar los actuados para establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, brindando a los procesados las facilidades necesarias para que ejerciten su derecho a defensa conforme a ley; Que, las deficiencias e irregularidades detectadas por el Órga- no de Auditoría Interna del INABIF plasmadas objetivamente en los Informes de Auditoría Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI, no han sido desvirtuados por los procesados, quienes al presentar sus descargos escritos niegan y contradicen las imputaciones, adjun- tando para ello algunas pruebas, las mismas que al ser analizadas resultan ser inconsistentes, manteniéndose los cargos que pesa sobre cada uno de ellos, de acuerdo a los referidos Informes de Auditoría; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcio- narios. Igualmente, según la legislación administrativa vigente, una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, en el presente proceso se ha demostrado que los ex funcionarios, han infringido sus obligaciones de CUMPLIR PER- SONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PÚBLICO, SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL ESTADO Y EMPLEAR AUSTERAMENTE LOS RECUR- SOS PÚBLICOS, CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LA- BORES DEL CARGO e INFORMAR A LA SUPERIORIDAD DE LOS ACTOS DELICTIVOS O DE INMORALIDAD COMETI- DOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; Que, los hechos y conductas descritas en el considerando anterior, constituyen faltas de carácter disciplinario previstos en los incisos a), d) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, debiéndose tener en cuenta las circunstancias agravantes por la jerarquía de los involucrados, la concurrencia de varias faltas y la participación de varios funcionarios en la comi- sión de las irregularidades; Que, en relación a la situación administrativa del procesado JUAN MEZA HUALLPARUCA, se debe tener en cuenta que durante su defensa aportó pruebas que atenúan su responsabili- dad en el cumplimiento de la función pública, apreciación que ha sido corroborada con el Informe Oral realizado ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; Que, existe conexión entre los Informes de Auditoría Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI por presentarse elementos comunes que permiten la resolución de ambos casos en un solo acto administra- tivo, hecho que está legalmente contemplado por el D.S. Nº 02-94- JUS; Que, respecto a la prescripción administrativa planteada por los procesados se debe tener en cuenta que mediante Memorán- dum Nº 042-2000/INABIF-OAI, la Oficina de Auditoría Interna del INABIF el 31 de enero del 2000, remite a la Autoridad competente el Informe Nº 011-99/INABIF-OAI, mientras que el Informe Nº 014-99/INABIF-OAI, fue remitido a la misma Autori- dad el 22 de febrero del presente año mediante Memorándum Nº 064-2000/INABIF-OAI, siendo así, y de acuerdo a las pruebas documentales anotadas, se tiene que la acción administrativa no ha prescrito; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, D.S. Nº 05-90-PCM, Ley Nº 26918, la R.M. Nº 030-2000- PROMUDEH y Resolución Jefatural Nº 146 de fecha 3-7-96 modificada por la Resolución Presidencial Nº 086 del 4-4-2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 021-99- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, para los efectos del presente proceso, la ACUMULACIÓN de los Informes de Auditoría Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI, por existir razones atendibles para ello, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la PRESCRIP- CIÓN planteada por los procesados HUGO MEZA VICTORIA,