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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 194785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 que respecta a las 181 cajas/turno de capacidad de planta de enlatado no instaladas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12815 Aprueban cambio de titular y amplia- ción de permiso de pesca a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2000-PE/DNE Lima, 3 de noviembre del 2000 Visto el Expediente con Registros Nºs. CE-00128001 y CE- 00092003 con escritos del 16 de noviembre y 14 de diciembre de 1999, 19, 22 y 23 de mayo, 28 de junio, 14 y 19 de julio, y 30 de octubre del 2000, presentados por GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 245-99-PE/DNE del 21 de octubre de 1999 se declaró improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota presentada por la recurrente, para operar las embarcaciones pesqueras "INMAR VII" y "YUTTA XIII" vía sustitución de la embarcación siniestrada "SAN PEDRO I" y la reserva de 37.46 m3 reconocida por Resolución Ministerial Nº 512-98-PE, con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al incremen- tarse el esfuerzo pesquero sobre estas especies declaradas plena- mente explotadas; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución Directoral Nº 245-99-PE/DNE, fundamentado en una forma diferente de ejecutar su petitorio de sustitución, esto es vía ampliación de permiso de pesca y cambio de titular, los mismos que por su naturaleza importan nuevos procedimientos en atención a los cuales deben ser encausadas por la Administración, en conse- cuencia al devenir improcedente el recurso de reconsideración, debe procederse al pronunciamiento sobre la ampliación y el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE del 1 de abril de 1998 a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar entre otras la embarca- ción pesquera "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM, de 577.42 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa, para que adicionalmente el permiso de pesca comprenda los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que la ampliación del permiso de pesca indicado, se sustenta en la sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcacio- nes siniestradas propiedad de la recurrente "SAN PEDRO I" con Matrícula cancelada Nº CE-1866-PM, de 325 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE y "ASIA I" con Matrícula cancelada Nº CE-1137-PM, de 215.28 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchove- ta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, y de la reserva de 37.46 m3 reconocida por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE; Que asimismo la recurrente solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98- PE a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar entre otras la embarcación pesquera "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM, de 577.42 m3 de capacidad de bodega, al haberle sido transferida la embarcación pesquera citada, como consecuencia del contrato de arrendamiento financiero celebrado con el BANCO LATINO en su condición de propietario, conforme consta en el certificado compendioso de dominio presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 043-2000-PE/DNE- Dacp, 241-2000-PE/DNE-Dacp y ampliatoria, y con la conformi- dad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministe- rial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por De-creto Supremo Nº 02-94-JUS y modificatorias, los Procedimientos Nºs. 5 y 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501- 98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 245-99-PE/DNE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, para operar la embarcación pesquera "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM, de 577.42 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE a ENVA- SADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar la embarcación pesquera "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM. Artículo 4º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determina- do otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, modificada en su titularidad por el Artículo 2º de la presente Resolución, a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., titular de los derechos de sustitución respecto a las embarcaciones sinies- tradas "SAN PEDRO I" con Matrícula cancelada Nº CE-1866-PM, de 325 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE y "ASIA I" con Matrícula cancelada Nº CE-1137-PM, de 215.28 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95- PE, y de la reserva de 37.46 m3 reconocida por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, vía sustitución de igual capaci- dad de bodega de las embarcaciones y derecho indicados, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM, de 577.42 m3 de capacidad de bodega, con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en adición a los que cuenta para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corres- ponda. Artículo 5º.- Incorporar a GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERU S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM, así como la presente Resolución, al liberal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y modificar su inclusión en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE en los términos establecidos en el Artículo 4º. Artículo 6º.- Excluir a la Embarcación pesquera "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 7º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarca- ción "SAN PEDRO I" con Matrícula Nº CE-1866-PM, y por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE para operar la embarcación "ASIA I" con Matrícula Nº CE-1137-PM, y la reserva de 37.46 m3 reconocida por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE. Artículo 8º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "SAN PEDRO I" con Matrícula Nº CE-1866-PM, y "ASIA I" con Matrí- cula Nº CE-1137-PM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum- bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL VERA LOAYZA Director Nacional de Extracción (e) 12813 Otorgan permiso a Pesquera Colonial S.A. para operar embarcación de ban- dera nacional en la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2000-PE/DNE Lima, 3 de noviembre del 2000