Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

Que contra dicha resolucion, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion que en su oportunidad fue declarado improcedente por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 229-98-INPE-CR-P de 27 de MORDAZA de 1998; Que don MORDAZA MORDAZA Pena interpone, el 26 de junio de 2000, recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 229-98-INPE-CR-P, siendo extemporaneo porque se produjo cuando la recurrida se encontraba consentida ya que de la revision del expediente se determina que fue notificada a traves del Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 1998, no habiendose impugnado dentro del termino legal de 15 dias como lo dispone el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 126-2000-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Pena contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 229-98-INPE-CR-P de 27 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12824 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2000-JUS MORDAZA, 3 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Coello contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P de fecha 21 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P, de fecha 21 de MORDAZA de 2000 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de dicho mes y ano, se dispuso que a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE se imponga sancion disciplinaria de suspension de 10 dias sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA Coello, ex Director del Centro Educativo Ocupacional MORDAZA MORDAZA II del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta administrativa disciplinaria establecida en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por no haber entregado la totalidad de herramientas donadas al referido Centro Educativo que recibio segun Acta de entregarecepcion Nº 00003473-96; Que MORDAZA MORDAZA Coello interpone oportunamente recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P, argumentando que la sancion aplicada es nula de pleno derecho porque la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario se le notifico fuera del plazo legal configurando la causal de nulidad que senala el Articulo 43º Inc. c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que asimismo, senala que la Resolucion que le abre MORDAZA administrativo menciona herramientas faltantes en el inventario, los cuales fueron desvirtuados, y que de la impugnada se concluye que seguiria faltando 6 llaves MORDAZA, es decir mayor de lo que indica la nota de hallazgo practicada por el organo de auditoria; Que del analisis y revision de los antecedentes que obran en el expediente, se determina que la notificacion realizada fuera del plazo legal si bien configura una omision de normas de procedimiento, esta no es una prescindencia esencial pues se trata de un incumplimiento a disposiciones formales irrelevantes que no causan indefension y son tolerables por MORDAZA del MORDAZA de eficacia, consecuentemente no conduce a la nulidad del procedimiento; Que de los documentos presentados por el recurrente como son, entre otros, su descargo de fecha 9 de octubre de 1998 y su recurso de nulidad de 27 de marzo de 2000 contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 215-2000INPE-P que le abrio MORDAZA administrativo, se tiene que expresamente reconocio que no verifico las herramientas recepcionadas y como se trataba de una donacion no hizo reclamo alguno, que no entrego algunas herramientas que por ser fragiles se rompieron o se extraviaron, hecho que no dio cuenta ni hizo la reposicion de las mismas, lo que denota su actuar negligente, siendo esta razon

y no el valor economico de las herramientas por lo cual se le MORDAZA y sanciono; Que el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 123-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Coello contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000INPE-P de fecha 21 de MORDAZA de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12825 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2000-JUS MORDAZA, 3 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 555-2000-INPE-P de fecha 31 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 555-2000-INPE-P, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal de 35 dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante del Comite Especial designado para conducir la Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 convocada en MORDAZA oportunidad por el Instituto Nacional Penitenciario, por haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico; Que el recurrente interpone oportunamente recurso de apelacion contra la citada Resolucion, argumentando que el Comite Especial al realizar la apertura de Sobres Nº 2 - Propuestas Economicas advirtio que uno de los postores no habia adjuntado la garantia de seriedad de la oferta, acordando descalificarlo por este motivo, siendo que luego de consultar con el asesor legal externo, el Presidente del Comite Especial decidio continuar el MORDAZA de seleccion con el unico postor que quedaba apto, al que finalmente se le otorgo la buena pro, refiriendo el recurrente que no resulta responsable por estos hechos al haber participado solo para completar el numero de miembros del Comite, pues carecia de experiencia en estos procesos; asimismo, deduce la nulidad de todo lo actuado por cuanto se le sanciono por hechos inexistentes toda vez que la Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 fue declarada nula mediante Resolucion Nº 0106-00-INPE/DRL-DG; Que del analisis y revision de los antecedentes, se aprecia el acta de fecha 29 de diciembre de 1999, suscrita por todos los miembros del Comite Especial, que contiene los puntajes obtenidos por los postores en la calificacion tecnica, observandose que solo alcanzaron el puntaje minimo requerido en las Bases los postores AGNA E.I.R.L. y Comercial D.F. MULTISERVICE E.I.R.L., por lo que procedio a la apertura del Sobre Nº 2 analizandose en primer lugar, la propuesta de la empresa AGNA E.I.R.L. que fue descalificada por el Comite Especial al no haber presentado la garantia prevista en el inciso d) del numeral 9.5 de las Bases; en tal sentido, al quedar una unica oferta valida, el Comite Especial debio declarar desierta la referida licitacion publica, por lo que al no hacerlo asi contravino lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que por otra parte, consta en el expediente que mediante Resolucion Directoral Nº 588-99-INPE/DRL-DG de fecha 17 de noviembre de 1999, se constituyo el Comite Especial encargado de conducir la referida licitacion, advirtiendose de lo manifestado por el recurrente que estuvo presente un asesor externo cuya participacion no esta consignada en la resolucion de nombramiento de los tres miembros del Comite Especial, hecho que resulta cuestionable y que afecta la transparencia del MORDAZA de seleccion; asimismo, el Articulo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, dispone que los miembros del Comite Especial resultan responsables solidarios por las decisiones que asuman en el ejercicio de sus funciones, siendo que en caso

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