TEXTO PAGINA: 10
Pág. 194784 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 16269 de fecha 23 de octubre de 2000 del Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú; CONSIDERANDO: Que la Pontificia Universidad Católica del Perú, es una institu- ción de derecho privado que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alterna- tivos de solución de conflictos, el mismo que mediante Resolución Ministerial Nº 274-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, fue autori- zado para que funcione como Centro de Conciliación; Que el Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Filial con sede en la ciudad de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 593-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú a establecer una filial con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamien- to de la Filial del Centro de Conciliación y aplicará, cuando correspon- da, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 12832 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2000-JUS Lima, 3 de noviembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 16778 de fecha 31 de octubre de 2000 del Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú; CONSIDERANDO: Que la Pontificia Universidad Católica del Perú, es una institu- ción de derecho privado que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alterna- tivos de solución de conflictos, el mismo que mediante Resolución Ministerial Nº 274-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, fue autori- zado para que funcione como Centro de Conciliación; Que el Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Filial con sede en la ciudad de Trujillo; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 595-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú a establecer una filial con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamien- to de la Filial del Centro de Conciliación y aplicará, cuando correspon- da, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 12833PESQUERÍA Otorgan licencia a Perú Mar E.I.R.L. para operar planta de enlatado de pro- ductos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2000-PE/DNPP Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00315002 del 9 de agosto de 2000, presentado por la empresa PERU MAR E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 180-98-PE/DNPP del 30 de setiembre de 1998, se otorgó a la empresa PERU MAR E.I.R.L. autorización para la instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en el Parque Industrial, Mz "K", Lote 24, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyecta- da de 280 cajas/turno; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licen- cia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, instalada en el establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que de la inspección efectuada el 19 de agosto de 2000 por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, al establecimien- to industrial pesquero de la recurrente, se ha determinado que la mencionada empresa ha cumplido con instalar su planta de enlatado con una capacidad de 99 cajas/turno, por lo que procede otorgar la licencia de operación con la capacidad verificada y dejar sin efecto el derecho otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 180-98-PE/DNPP en lo que respecta a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 021-2000-PE/DIREMA de 16 de junio de 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 152-2000-PE/DNPP-Dn del 28 de agosto de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERU MAR E.I.R.L. licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Parque Industrial, Mz. "K" Lote 24, distrito, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 99 cajas/turno Artículo 2º.- La empresa PERU MAR E.I.R.L. deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las rela- tivas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera y deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección del Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 021-2000-PE/DIREMA del 16 de julio de 2000. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo II de la Resolución Minis- terial Nº 394-98-PE, a la planta de enlatado de la empresa PERU MAR E.I.R.L. ubicada en Parque Industrial Mz. "K" Lote 24, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 99 cajas/turno. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otor- gado mediante Resolución Directoral Nº 180-98-PE/DNPP, en lo