Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

Vista la solicitud de Registro Nº 16269 de fecha 23 de octubre de 2000 del Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; CONSIDERANDO: Que la Pontificia Universidad Catolica del Peru, es una institucion de derecho privado que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos, el mismo que mediante Resolucion Ministerial Nº 274-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion; Que el Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Filial con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 593-2000-DM-STCSDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru a establecer una filial con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento de la Filial del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA NAPURI Viceministra de Justicia 12832 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2000-JUS MORDAZA, 3 de noviembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 16778 de fecha 31 de octubre de 2000 del Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; CONSIDERANDO: Que la Pontificia Universidad Catolica del Peru, es una institucion de derecho privado que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos, el mismo que mediante Resolucion Ministerial Nº 274-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion; Que el Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Filial con sede en la MORDAZA de Trujillo; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 595-2000-DM-STCSDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru a establecer una filial con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento de la Filial del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA NAPURI Viceministra de Justicia 12833

PESQUERIA
Otorgan licencia a Peru Mar E.I.R.L. para operar planta de enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2000-PE/DNPP MORDAZA, 6 de noviembre del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00315002 del 9 de agosto de 2000, presentado por la empresa PERU MAR E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 180-98-PE/DNPP del 30 de setiembre de 1998, se otorgo a la empresa PERU MAR E.I.R.L. autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial, Mz "K", Lote 24, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyectada de 280 cajas/turno; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, instalada en el establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que de la inspeccion efectuada el 19 de agosto de 2000 por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se ha determinado que la mencionada empresa ha cumplido con instalar su planta de enlatado con una capacidad de 99 cajas/turno, por lo que procede otorgar la licencia de operacion con la capacidad verificada y dejar sin efecto el derecho otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 180-98-PE/DNPP en lo que respecta a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 021-2000-PE/DIREMA de 16 de junio de 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 152-2000-PE/DNPP-Dn del 28 de agosto de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERU MAR E.I.R.L. licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el MORDAZA Industrial, Mz. "K" Lote 24, distrito, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 99 cajas/turno Articulo 2º.- La empresa PERU MAR E.I.R.L. debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera y debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 021-2000-PE/DIREMA del 16 de MORDAZA de 2000. Articulo 3º.- Incorporar al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, a la planta de enlatado de la empresa PERU MAR E.I.R.L. ubicada en MORDAZA Industrial Mz. "K" Lote 24, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 99 cajas/turno. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 180-98-PE/DNPP, en lo

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