Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 194781 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 de Justicia a suscribir un Convenio de Edición para la publicación de la Sexta Edición Oficial del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, entre otros; Que a la fecha se ha concluido la elaboración de la citada edición, encontrándose lista para su publicación; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Sexta Edición Oficial del Texto Unico Ordenado del CODIGO PROCESAL CIVIL en un tiraje de 3,000 ejemplares, debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor- man la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos distribuirá el porcentaje de ejemplares que correspondan al Mi- nisterio de Justicia entre personas naturales y jurídicas vincula- das al tema materia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12844 Declaran improcedente e infundada impugnaciones contra resolución que declaró excedentes a servidores del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2000-JUS Lima, 3 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Julio Ricardo Soto Buiza contra la Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J de fecha 1 de setiembre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J de fecha 1 de setiembre de 2000 fue declarado excedente como resultado del Proceso de Evaluación del Personal correspondiente al I Semestre - 2000 del Archivo General de la Nación, el señor Julio Ricardo Soto Buiza, Técnico en archivo IV nivel STA, siendo cesado de su puesto de trabajo a partir del 4 de setiembre de 2000; Que contra la Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J publi- cada el 7 de setiembre del mismo mes y año, el recurrente interpuso oportunamente recurso de apelación; Que se aprecia del análisis de la documentación que obra en autos, que el recurso de apelación interpuesto por Julio Ricardo Soto Buiza deviene en improcedente porque no sustenta la razón de su impugnación conforme lo establece el inciso c) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, no pudiendo determinarse una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho a que se contrae la primera parte del Artículo 99º del referido Texto Único Ordenado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 118-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Julio Ricardo Soto Buiza, contra la Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J de fecha 1 de setiembre de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al interesado y al Archivo General de la Nación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12836 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2000-JUS Lima, 3 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Danielli Noira Domínguez Vílchez contra la Resolución Jefatural Nº 324-2000- AGN/J de fecha 1 de setiembre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J doña Danielli Noira Domínguez Vílchez, Técnica Administrativa III, nivel STA del Archivo General de la Nación, fue declarada exce- dente como resultado del Proceso de Evaluación del Personal correspondiente al I Semestre - 2000, siendo cesada de su puesto de trabajo a partir del 4 de setiembre de 2000; Que contra dicha Resolución la recurrente interpuso oportu- namente recurso de apelación manifestando que la Evaluación de personal del I Semestre se encuentra viciada porque el resultado final se expidió el 1 de setiembre del año en curso debiendo haber sido en el mes de julio y porque los resultados parciales no fueron publicados, por lo que en su debido momento no pudo ejercer su derecho a la defensa; Que el proceso de evaluación en el Archivo General de la Nación demandó para su realización un tiempo prudencial que comenzó con la designación de la Comisión Evaluadora con Reso- lución Jefatural Nº 265-2000-AGN/J del 12 de julio de 2000 y culminó el 1 de setiembre del año en curso, con un tiempo aproximado de 50 días calendario desde la mencionada designa- ción, la proyección y aprobación del Reglamento de Evaluación y la ejecución de dicho proceso, lo que es perfectamente válido y legal; asimismo el Reglamento de Evaluación no dispone la publi- cación de los resultados parciales sino del resultado final que se cumplió con la publicación de la resolución impugnada que en el caso de la recurrente guarda relación con los resultados parciales que obran en autos, por lo que la apelación carece de fundamento; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 119-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Danielli Noira Domínguez Vílchez, contra la Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J de fecha 1 de setiembre de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la interesada y al Archivo General de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12837 Declaran improcedente e infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitución, sus- pensión y cese a servidores y ex servi- dores del INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2000-JUS Lima, 3 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Flores Peña contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 229-98-INPE-CR-P de fecha 27 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 023-98-INPE-CR-P de fecha 21 de enero de 1998 se impuso sanción disciplinaria de destitución a don Moisés Flores Peña, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz del Instituto Nacional Penitenciario, por haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias estable- cidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público;