Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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de existir MORDAZA discrepante debe asentarse en el acta respectiva, no constando en autos que el recurrente MORDAZA observado alguno de los acuerdos adoptados por el Comite Especial mas aun cuando tenia la obligacion de actuar con la mayor diligencia al carecer de la experiencia suficiente para ejercer dicho cargo; Que en cuanto a la nulidad deducida por el recurrente, consta en autos que mediante Resolucion Directoral Nº 0106-00-INPE/ DRL-DG de fecha 28 de enero de 2000, se declaro la nulidad total de la Licitacion Publica Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 y se dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa Comercial D.F. MULTISERVICE E.I.R.L., en razon a las irregularidades presentadas en dicho MORDAZA de seleccion; en tal sentido, el recurrente no ha sido sancionado por hechos inexistentes sino por la comision de hechos irregulares que han sido declarados nulos a fin de preservar el interes institucional, por lo que la nulidad deducida deviene en infundada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 116-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 5552000-INPE-P de fecha 31 de agosto de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12826 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2000-JUS MORDAZA, 3 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por Roy de la MORDAZA Sucnier, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000-INPE/P de fecha 7 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que con Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000-INPE/P, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por 5 meses a Roy de la MORDAZA Sucnier, por no haber realizado practicas del Plan de Lucha contra incendio y de practicas del Plan de Seguridad Integral de la sede central, contraviniendo lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, incurriendo en falta grave de caracter disciplinario previsto y tipificado por el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000-INPE/P, el recurrente interpuso recurso de apelacion sosteniendo que de conformidad con el Articulo 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA mencionado, la Oficina General de Seguridad no es un organo de ejecucion de acciones operativas sino una oficina encargada de asesorar a los organos de ejecucion y proponer normas sobre seguridad integral; asimismo manifiesta que el inciso b) del Articulo 35º del acotado Reglamento de Organizacion y Funciones ha sido mutilado, puesto que de su lectura se puede interpretar que la Oficina General de Seguridad es responsable directa de las acciones de seguridad debiendo precisarse mejor el caracter tecnico normativo de sus funciones; Que igualmente arguye que la Oficina General de Seguridad tiene dos unidades organicas, cuyos responsables no han sido comprendidos en el MORDAZA administrativo, dejando MORDAZA que la Jefatura de Seguridad de la sede central, conforme a lo dispuesto por el inciso a) de la IV Disposicion General de la Directiva Nº 006 INPE-DGS-0403 aprobada por Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 538-INPE-CNP-P, tiene a su cargo desarrollar acciones de custodia y control de las instalaciones; Que se aprecia del analisis de la documentacion que obra en autos que si bien la Oficina General de Seguridad no es un organo de ejecucion de acciones operativas sino de asesoria de los organos de ejecucion y que ademas esta encargada de formular y proponer la normatividad en materia de seguridad integral, el apelante no desarrollo labores normativas de caracter preventivo como la emision de directivas y normas que pudieran difundirse asi como evaluar los resultados; Que de otro lado, el inciso b) del Articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario prescribe tambien que la Oficina General de Seguridad debera proponer, supervisar, coordinar y evaluar acciones de seguridad

en la Sede Central, Direcciones Regionales, Establecimientos Penitenciarios y demas dependencias del INPE, vale decir que su funcion ademas de normativa le permitia proponer acciones directas sobre seguridad velando porque las areas correspondientes las ejecutaran, funcion que tampoco realizo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 117-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Roy de la MORDAZA Sucnier, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000INPE/P de fecha 7 de MORDAZA de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12827

Delegan facultades a la Viceministra de Justicia para la autorizacion de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2000-JUS MORDAZA, 3 de noviembre de 2000 Visto el Oficio Nº 1763-2000-JUS-DM-STC, de fecha 16 de octubre de 2000, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 265-2000-JUS de fecha 14 de setiembre de 2000 se delego a la Viceministra de Justicia algunas facultades resolutivas que corresponden al Titular del Pliego, entre ellas, la acreditacion de Conciliadores Extrajudiciales y autorizacion de Centros de Conciliacion Extrajudicial; Que conforme al documento de visto, es necesario extender las facultades delegadas para que comprenda la autorizacion de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 25993, Articulo 9º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Articulo 12º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar a la Viceministra de Justicia la facultad de autorizacion de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12828

Autorizan al Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru establecer filiales con sedes en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-2000-JUS MORDAZA, 3 de noviembre de 2000

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