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Pág. 194783 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 de existir voto discrepante debe asentarse en el acta respectiva, no constando en autos que el recurrente haya observado alguno de los acuerdos adoptados por el Comité Especial más aún cuando tenía la obligación de actuar con la mayor diligencia al carecer de la experiencia suficiente para ejercer dicho cargo; Que en cuanto a la nulidad deducida por el recurrente, consta en autos que mediante Resolución Directoral Nº 0106-00-INPE/ DRL-DG de fecha 28 de enero de 2000, se declaró la nulidad total de la Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 y se dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa Comercial D.F. MULTISERVICE E.I.R.L., en razón a las irregularidades presentadas en dicho proceso de selección; en tal sentido, el recurrente no ha sido sancionado por hechos inexistentes sino por la comisión de hechos irregulares que han sido declarados nulos a fin de preservar el interés institucional, por lo que la nulidad deducida deviene en infundada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 116-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Hermes Castro Santamaría contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 555- 2000-INPE-P de fecha 31 de agosto de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12826 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2000-JUS Lima, 3 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Roy de la Torre Sucñier, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000-INPE/P de fecha 7 de julio de 2000; CONSIDERANDO: Que con Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000-INPE/P, se impuso sanción disciplina- ria de cese temporal sin goce de remuneraciones por 5 meses a Roy de la Torre Sucñier, por no haber realizado prácticas del Plan de Lucha contra incendio y de prácticas del Plan de Seguridad Integral de la sede central, contraviniendo lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, incurriendo en falta grave de carácter disciplinario previsto y tipificado por el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000-INPE/P, el recurrente interpuso recurso de apelación sosteniendo que de conformidad con el Artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones antes mencionado, la Ofici- na General de Seguridad no es un órgano de ejecución de acciones operativas sino una oficina encargada de asesorar a los órganos de ejecución y proponer normas sobre seguridad integral; asimismo manifiesta que el inciso b) del Artículo 35º del acotado Reglamento de Organización y Funciones ha sido mutilado, puesto que de su lectura se puede interpretar que la Oficina General de Seguridad es respon- sable directa de las acciones de seguridad debiendo precisarse mejor el carácter técnico normativo de sus funciones; Que igualmente arguye que la Oficina General de Seguridad tiene dos unidades orgánicas, cuyos responsables no han sido com- prendidos en el proceso administrativo, dejando claro que la Jefatura de Seguridad de la sede central, conforme a lo dispuesto por el inciso a) de la IV Disposición General de la Directiva Nº 006 INPE-DGS-04- 03 aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 538-INPE-CNP-P, tiene a su cargo desarrollar acciones de custodia y control de las instalaciones; Que se aprecia del análisis de la documentación que obra en autos que si bien la Oficina General de Seguridad no es un órgano de ejecución de acciones operativas sino de asesoría de los órganos de ejecución y que además está encargada de formular y proponer la normatividad en materia de seguridad integral, el apelante no desarrolló labores normativas de carácter preventivo como la emisión de directivas y normas que pudieran difundirse así como evaluar los resultados; Que de otro lado, el inciso b) del Artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario prescribe también que la Oficina General de Seguridad deberá proponer, supervisar, coordinar y evaluar acciones de seguridaden la Sede Central, Direcciones Regionales, Establecimientos Penitenciarios y demás dependencias del INPE, vale decir que su función además de normativa le permitía proponer acciones directas sobre seguridad velando porque las áreas correspondien- tes las ejecutaran, función que tampoco realizó; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 117-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Roy de la Torre Sucñier, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000- INPE/P de fecha 7 de julio de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12827 Delegan facultades a la Viceministra de Justicia para la autorización de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2000-JUS Lima, 3 de noviembre de 2000 Visto el Oficio Nº 1763-2000-JUS-DM-STC, de fecha 16 de octubre de 2000, de la Secretaría Técnica de Conciliación; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS de fecha 14 de setiembre de 2000 se delegó a la Viceministra de Justicia algunas facultades resolutivas que corresponden al Titular del Pliego, entre ellas, la acreditación de Conciliadores Extrajudiciales y autorización de Centros de Conciliación Extrajudicial; Que conforme al documento de visto, es necesario extender las facultades delegadas para que comprenda la autorización de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudi- ciales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 25993, Artículo 9º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Artículo 12º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar a la Viceministra de Justicia la facultad de autorización de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12828 Autorizan al Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú establecer filiales con sedes en las ciudades de Arequipa y Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 029-2000-JUS Lima, 3 de noviembre de 2000