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Pág. 194789 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Leyes Nºs. 25862 y 25515; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar al ingeniero LUIS RAFAEL HUMBERTO CHARUN VILA en el cargo de confianza de Direc- tor Ejecutivo del Programa de Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12911 Otorgan autorización a Radio "A" Fre- cuencia Modulada S.A. para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en la provincia de Sullana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 379-2000-MTC/15.03 Lima, 6 de octubre de 2000 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, y para el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 512-97-MTC/15.19, pu- blicada el 20 de octubre de 1997, se concedió a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamen- to de Piura; Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, establece que hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación del período de prueba, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio- nes y practique las pruebas de funcionamiento respectivas; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la corres- pondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las carac- terísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 032-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se cons- tató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión, incluyéndose el cambio de ubicación de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 245-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 512-97-MTC/15.19; así como también es procedente autorizar el cambio de ubica- ción de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. la opera- ción de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.3 MHz. Indicativo :OCT-1P Potencia :1000 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Santa Rosa Nº 693-A, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Coordenadas : L.O. 80° 41' 20.6" L.S. 04° 53' 24.3" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 512-97- MTC/15.19, por tanto vencerá el 20 de octubre del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCÍA TORRES Viceministro de Comunicaciones 12822 Otorgan a Continental Airlines Inc. renovación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo inter- nacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2000-MTC/15.16 Lima, 17 de octubre del 2000 Vista la solicitud de CONTINENTAL AIRLINES INC., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12 del 17 de enero de 1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 400-97-MTC/15.16 del 25 de agosto de 1997, se otorgó a CONTINENTAL AIRLINES INC., de conformidad con el Conve- nio Bilateral suscrito entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, CONTINENTAL AIRLINES INC., en el presente trámi- te solicita la Renovación y Modificación de su Permiso de Opera- ción a fin de operar siete (7) frecuencias semanales en la ruta NUEVA YORK - LIMA y vv. y siete (7) frecuencias semanales en la ruta HOUSTON - LIMA y vv. con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire y en la ruta LIMA - SANTA CRUZ, con tres (3) frecuencias semanales y LIMA - SANTIAGO DE CHILE, con siete (7) frecuencias semanales, y, en ambas rutas, con derecho de tráfico de Quinta Libertad del Aire;