Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nº 132. 133. 134. 135. 136. 137. 138. 139. 140. 141. 142. 143. 144. 145. 146. 147. 148. 149. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Zocimo MORDAZA YOPLAC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YUSTI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rubinos MORDAZA PINAN, Ysrael MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TREBEJOS, MORDAZA MORDAZA CACHUAN. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VERDURA CHUMBIMUNI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA C.

NORMAS LEGALES
LICENCIA S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia S/Licencia FECHA 31.07.2000 14.08.2000 23.06.2000 13.08.2000 27.07.2000 03.06.2000 28.07.2000 23.07.2000 28.06.2000 19.06.2000 06.05.2000 05.08.2000 22.07.2000 29.12.99 10.05.2000 05.06.2000 17.06.2000 14.08.2000

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

SRC.PNP-A1-CRC-SIAT, 662-00-VII-RPNP-JPME-JAP-09/CLVSIAT y 330-JAP-01-CCS-SIAT, han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancias en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relacion es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 02 03 04 05 06 07 08 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TORRELIO SALMON, MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGALUQUE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA Q-282456/AI G-278148/2D Q-313475/AI Q-139449/AI G-098310/2B1 Q-048247/AII Q-295061/AII Q-189987/AIII F. INICIO 21.12.1999 9.4.2000 7.7.2000 29.4.2000 13.1.2000 6.3.2000 1.4.2000 19.6.2000

Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del articulo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandum Nº 2134-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 590-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12838

Que, de los Informes Tecnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 434, 228, 362, 1062 y 770-2000-MTC/ 15.18., respectivamente, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectados conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en memorandos Nºs. 1448, 1452, 1524, 1525, 1526, 1527, 1528 y 1529-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 571-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, TORRELIO SALMON, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA INGALUQUE, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con la CANCELACION de sus licencias de conducir Nºs. Q-282456/A-I, G-278148/2-D, Q-313475/A-I, Q-139449/A-I, G098310/2-B1, Q-048247/A-II, Q-295061/A-II y Q-189987/A-III y con la INHABILITACION para obtener nuevas licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12845

Sancionan a diversos conductores con cancelacion y suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1911-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 31 de octubre del 2000 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 03690, 03070, 03989, 04020, 00498011, 02859, 02405 y 03980, sobre infraccion al Reglamento de MORDAZA, Informes Nºs. 906, 897, 984, 983, 982, 981, 980 y 979-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1448, 1452, 1524, 1525, 1526, 1527, 1528 y 1529-2000-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de San MORDAZA, La Huayrona, Barranco, Ate Vitarte, Maranga, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA y Condevilla Senor de la Policia Nacional del Peru, mediante oficios Nºs. 499-JPMS-CSBSIAT, 497-JPMC.A-4-R-CLH.SIAT, 495-2000-JAP-09-CB-SIAT, 5872000-COMIS-VITARTE/SIAT, 077-JPMC.AP.5.CM.SIAT, 138-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dejan sin efecto designacion de vocal provisional de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y disponen su reemplazo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2000-P-CS/PJ MORDAZA, 8 de noviembre del 2000

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