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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 194792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 132. TINOCO MORA, Carlos Humberto S/Licencia 31.07.2000 133. VALDEZ BENDEZU, Zócimo S/Licencia 14.08.2000 134. VELA YOPLAC, Jorge Wenceslao S/Licencia 23.06.2000 135. VIDAL ZAVALETA, César Augusto S/Licencia 13.08.2000 136. YUSTI MORENO, César S/Licencia 27.07.2000 137. GÁLVEZ QUISPE, Rubiños S/Licencia 03.06.2000 138. HUERTA PIÑÁN, Ysrael David S/Licencia 28.07.2000 139. MALDONADO HUAMÁN, Jhony S/Licencia 23.07.2000 140. RAMÍREZ CURO, Julio César S/Licencia 28.06.2000 141. RAMOS TREBEJOS, Dánny S/Licencia 19.06.2000 142. ROJAS CACHUAN. Moisés S/Licencia 06.05.2000 143. VARGAS PARDO, Jorge Luis S/Licencia 05.08.2000 144. VERDURA CHUMBIMUNI, Enrique Jorge S/Licencia 22.07.2000 145. GONZALES HUAMÁN, Luis S/Licencia 29.12.99 146. PEÑA LUIS, Enrique S/Licencia 10.05.2000 147. QUISPE RODRÍGUEZ, Alfredo S/Licencia 05.06.2000 148. MENESES CARRERA, Carlos Emilio S/Licencia 17.06.2000 149. BURGA CARRASCO, José C. S/Licencia 14.08.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuen- tran incursos en lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OB- TENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDU- CIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida adminis- trativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 2134-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 590-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modifi- catoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licen- cias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12838 Sancionan a diversos conductores con cancelación y suspensión de sus licen- cias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1911-2000-MTC/15.18 Lima, 31 de octubre del 2000 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 03690, 03070, 03989, 04020, 00498011, 02859, 02405 y 03980, sobre infracción al Reglamento de Tránsito, Informes Nºs. 906, 897, 984, 983, 982, 981, 980 y 979-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1448, 1452, 1524, 1525, 1526, 1527, 1528 y 1529-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de San Borja, La Huayrona, Barranco, Ate Vitarte, Maranga, Ramón Castilla, La Victoria y Condevilla Señor de la Policía Nacional del Perú, mediante oficios Nºs. 499-JPMS-CSB- SIAT, 497-JPMC.A-4-R-CLH.SIAT, 495-2000-JAP-09-CB-SIAT, 587- 2000-COMIS-VITARTE/SIAT, 077-JPMC.AP.5.CM.SIAT, 138-SRC.PNP-A1-CRC-SIAT, 662-00-VII-RPNP-JPME-JAP-09/CLV- SIAT y 330-JAP-01-CCS-SIAT, han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, haber intervenido a las perso- nas que se detallan líneas abajo en circunstancias en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya rela- ción es la siguiente: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 01VELÁSQUEZ PACHECO, Carlos Alberto Q-282456/AI 21.12.1999 02SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio G-278148/2D 9.4.2000 03LEÓN PINO, Fernando Marco Antonio Q-313475/AI 7.7.2000 04IPANAQUÉ VÁSQUEZ, Juan Manuel Q-139449/AI 29.4.2000 05TORRELIO SALMÓN, Hugo Julio G-098310/2B1 13.1.2000 06TURPO INGALUQUE, Jorge Q-048247/AII 6.3.2000 07HUILLCA ALFEREZ, Cirilo Américo Q-295061/AII 1.4.2000 08SULCA ALARCÓN, Máximo Q-189987/AIII 19.6.2000 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 434, 228, 362, 1062 y 770-2000-MTC/ 15.18., respectivamente, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se estable- ce que las personas indicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectados conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en memorandos Nºs. 1448, 1452, 1524, 1525, 1526, 1527, 1528 y 1529-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 571-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores VELÁSQUEZ PACHECO, Carlos Alberto, SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio, LEÓN PINO, Fer- nando Marco Antonio, IPANAQUE VÁSQUEZ, Juan Manuel, TORRELIO SALMÓN, Hugo Julio, TURPO INGALUQUE, Jor- ge, HUILLCA ALFEREZ, Cirilo Américo y SULCA ALARCÓN, Máximo, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir Nºs. Q-282456/A-I, G-278148/2-D, Q-313475/A-I, Q-139449/A-I, G- 098310/2-B1, Q-048247/A-II, Q-295061/A-II y Q-189987/A-III y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de con- ducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licen- cias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la pre- sente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12845 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto designación de vocal provisional de la Primera Sala Penal Tran- sitoria de la Corte Suprema de Justicia y disponen su reemplazo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2000-P-CS/PJ Lima, 8 de noviembre del 2000