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Pág. 194779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 Aprueban modificación y ampliación de Convenio suscrito entre el Ministe- rio y el Colegio de Notarios de Lima para la constitución de empresas y adecuación de estatutos a la nueva Ley General de Sociedades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2000-ITINCI/DM Lima, 6 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-92-ICTI-DM del 10 de marzo de 1992, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Colegio de Notarios de Lima; Que, desde su suscripción el referido Convenio ha venido aplicándose sin interrupción, resultando ser un instrumento importante para apoyar y facilitar la constitución social de micro y pequeñas empresas, bajo las modalidades de personas jurídicas contempladas en la legislación mercantil, reduciendo costos y tiempo de tramitación; Que, en razón del éxito obtenido en la ejecución de dicho Conve- nio, así como con el propósito de apoyar asimismo los procesos de adecuación de empresas constituidas de acuerdo con la Ley Nº 26887, "Ley General de Sociedades", ambas Instituciones han visto por conveniente modificar y ampliar el Convenio suscrito; Que, para la firma de Minutas de constitución social y adecuación de empresas, es necesario actualizar y ampliar la designación de letrados efectuada por Resolución Ministerial Nº 099-92-ICTI-DM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales", y con su Reglamento de Orga- nización y Funciones aprobado por R.S. Nº 087-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación y ampliación del Convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Colegio de Notarios de Lima, a través del cual se continuará facilitando tanto la consti- tución social de empresas, como también se apoyará la adecuación de sus estatutos sociales a la nueva Ley General de Sociedades. Artículo 2º.- Designar a los abogados titular y alterno que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y en el marco del Convenio con el Colegio de Notarios de Lima, autorizarán las Minutas de constitución social y de adecuación: - Dr. GUILLERMO MARTIN ROSAS BAZAN Titular, Registro CAL Nº 11081 - Dra. EDITH ENRIQUE APARICIO Alterno, Registro CAL Nº 25408 Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12819 Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de autori- zación para explotar juegos de máqui- nas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 92-2000-MITINCI/VMT Lima, 31 de octubre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Comercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRE- SAC, contra la Resolución Directoral Nº 511-2000-MITINCI/ VMT/DNT y el Informe Nº 144-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 511-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000, se declara Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Comer- cialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRESAC, contra la Resolución Directoral Nº 324-2000-MITINCI/VMT/DNT,de fecha 17 de julio de 2000, que resuelve tener por no presentada la solicitud de la citada empresa sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el Bingo ubicado en la calle Santo Domingo Nº 115, distrito, provincia y departa- mento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observacio- nes formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, el 31 de agosto del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Direc- toral Nº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su des- cargo que la Dirección Nacional de Turismo no ha tomado en consideración que el día 27 de julio del presente año, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales dispuso que se laborara menos horas de las comúnmente establecidas; Que, por tal motivo, estima que al no existir la figura jurídica de considerar un día como parcialmente inhábil, debe extenderse el concepto de la inhabilitación a todo el día 27 de julio de 2000, en favor de los administrados y no en perjuicio de los mismos; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Resolución Directo- ral Nº 324-2000-MITINCI/VMT/DNT fue notificada a la empresa Comercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRE- SAC el 19 de julio de 2000, por lo que conforme a lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26810, su Reconsideración debió ser presentada dentro del plazo de 15 días, el cual venció el 11 de agosto de 2000; Que, sin embargo, dicho recurso fue interpuesto por la empre- sa recurrente el 14 de agosto del año en curso, no siendo proceden- te que se considere el 27 de julio de 2000, como día inhábil para los efectos del cómputo del plazo de interposición del referido Recurso de Reconsideración, toda vez que fluye de la norma dispuesta en el Artículo 50º del citado Texto Unico Ordenado, que sólo cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; Que, en tal sentido, no resultan atendibles los argumentos expuestos por la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo proce- dimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Comercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRESAC, contra la Resolución Directoral Nº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 12821 INTERIOR Amplían plazo otorgado a comisión nombrada para la formulación del Pro- yecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1365-2000-IN/0103 Lima, 27 de octubre del 2000 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 001-2000-IN/0104 de 25OCT2000, mediante la cual el señor Viceministro del Interior recomienda se conceda una prórroga del plazo otorgado a la Comisión nombrada mediante la Resolución Ministerial Nº 1123- 2000-IN/0102 de 6SET2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1123-2000-IN/0102 de 6SET2000, se nombró la Comisión encargada de formular el Proyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio del Interior, otorgándosele para dicho fin el plazo de treinta días calendario, contados a partir del 1OCT2000 en que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano;