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Pág. 194790 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 Que, con Solicitud de Registro Nº 01301008 del 12 de mayo de 2000, AERO CONTINENTE S.A. ha presentado oposición a la solicitud de Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo, formulada por CONTINENTAL AIRLINES INC., la misma que en su momento, fue declarada procedente según lo informado por la Oficina de Asesoría Legal con Memorán- dum Nº 0175-2000-MTC/15.16.02 del 1 de junio de 2000; Que, con Solicitud de Registro Nº 05480004 del 16 de mayo de 2000, LAN PERÚ S.A. ha presentado oposición a la solicitud de Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, formulada por CONTINENTAL AIRLINES INC., la mis- ma que debe declararse improcedente toda vez que LAN PERÚ S.A., no se encuentra sirviendo alguno de los segmentos de ruta solicitados por CONTINENTAL AIRLINES INC.; Que, con Documento de Registro Nº 04927008 del 24 de agosto de 2000, CONTINENTAL AIRLINES INC. presentó desistimien- to en relación al trámite de Modificación que había solicitado, lo cual quedó ratificado en el Acta de Desistimiento suscrita el 24 de agosto de 2000 por el representante de la aerolínea, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, con Memorándum Nº 0297-2000-MTC/15.16.02 del 5 de octubre de 2000, la Oficina de Asesoría Legal, opinó que la oposición formulada por AERO CONTINENTE S.A. deviene en insubsistente al haberse desistido CONTINENTAL AIRLINES INC. a su solicitud de Modificación de Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorándum Nº 041-2000-MTC/ 15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 131-2000-MTC/15.16.06 y Memorándum Nº 102-2000-MTC/ 15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones y Subdirec- ción de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera perti- nente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposi- ciones legales vigentes; Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. cuenta con la desig- nación correspondiente emitida por el Departamento de Trans- porte de los Estados Unidos de América - DOT, para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo conforme a los términos del "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supre- mo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del presente Acuerdo; Que, la Administración, en aplicación del principio de pre- sunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomán- dolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes; con los términos del Convenio Bilateral suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONTINENTAL AIRLINES INC., la Renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12 de 17 de enero de 1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 400-97-MTC/ 15.16 del 25 de agosto de 1997, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: Boeing 757-200. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - NUEVA YORK - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - HOUSTON - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.Las frecuencias están referidas en aeronaves de fuselaje angosto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CONTINENTAL AIRLINES INC., deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que CONTINEN- TAL AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., está obliga- da a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Opera- ción implica por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., queda obli- gada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos interna- cionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobier- no del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declara- ciones hechas por el interesado la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno dere- cho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previs- to en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición pre- sentada por LAN PERÚ S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 11º.- Declarar INSUBSISTENTE la oposición de AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12268 Sancionan a diversas personas natu- rales con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1902-2000-MTC/15.18 Lima, 31 de octubre de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04537, 04716, 04811, 03945, 04290, 04600, 03885, 03817, 03658, 04624, 04851, 04320, 04552, 04439, 04365, 03703, 04707, 04535, 04677, 04336, 04581, 03944, 04803, 04671, 04849, 03933, 03814, 04529, 04672, 04542, 04747, 04435, 04323, 04779, 04314, 03558, 04630, 04410, 01989, 02860, 04818, 04659, 04536, 04660, 03112, 04717, 04793, 04780, 04361, 04523, 03815, 04376, 04385, 04414, 04852, 04304, 04748,