Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

Que, con Solicitud de Registro Nº 01301008 del 12 de MORDAZA de 2000, AERO CONTINENTE S.A. ha presentado oposicion a la solicitud de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, formulada por CONTINENTAL AIRLINES INC., la misma que en su momento, fue declarada procedente segun lo informado por la Oficina de Asesoria Legal con Memorandum Nº 0175-2000-MTC/15.16.02 del 1 de junio de 2000; Que, con Solicitud de Registro Nº 05480004 del 16 de MORDAZA de 2000, LAN PERU S.A. ha presentado oposicion a la solicitud de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, formulada por CONTINENTAL AIRLINES INC., la misma que debe declararse improcedente toda vez que LAN PERU S.A., no se encuentra sirviendo alguno de los segmentos de ruta solicitados por CONTINENTAL AIRLINES INC.; Que, con Documento de Registro Nº 04927008 del 24 de agosto de 2000, CONTINENTAL AIRLINES INC. presento desistimiento en relacion al tramite de Modificacion que habia solicitado, lo cual quedo ratificado en el Acta de Desistimiento suscrita el 24 de agosto de 2000 por el representante de la aerolinea, cumpliendo con lo dispuesto en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, con Memorandum Nº 0297-2000-MTC/15.16.02 del 5 de octubre de 2000, la Oficina de Asesoria Legal, opino que la oposicion formulada por AERO CONTINENTE S.A. deviene en insubsistente al haberse desistido CONTINENTAL AIRLINES INC. a su solicitud de Modificacion de Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 041-2000-MTC/ 15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 131-2000-MTC/15.16.06 y Memorandum Nº 102-2000-MTC/ 15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. cuenta con la designacion correspondiente emitida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT, para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo conforme a los terminos del "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo" vigente entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de America; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronauticas autorizaran las operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del presente Acuerdo; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes; con los terminos del Convenio Bilateral suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de America; y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CONTINENTAL AIRLINES INC., la Renovacion de su Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12 de 17 de enero de 1997, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 400-97-MTC/ 15.16 del 25 de agosto de 1997, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: Boeing 757-200. RUTAS, FRECUENCIAS COMERCIALES: Y DERECHOS AERO-

Las frecuencias estan referidas en aeronaves de fuselaje angosto. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CONTINENTAL AIRLINES INC., deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que CONTINENTAL AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposicion presentada por LAN PERU S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 11º.- Declarar INSUBSISTENTE la oposicion de AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 12268

Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1902-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 31 de octubre de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04537, 04716, 04811, 03945, 04290, 04600, 03885, 03817, 03658, 04624, 04851, 04320, 04552, 04439, 04365, 03703, 04707, 04535, 04677, 04336, 04581, 03944, 04803, 04671, 04849, 03933, 03814, 04529, 04672, 04542, 04747, 04435, 04323, 04779, 04314, 03558, 04630, 04410, 01989, 02860, 04818, 04659, 04536, 04660, 03112, 04717, 04793, 04780, 04361, 04523, 03815, 04376, 04385, 04414, 04852, 04304, 04748,

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - NUEVA MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.

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