Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

Que, la version original del numeral 8 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la citada Ley General, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de diciembre de 1996, refiere dentro de sus terminos "actas de mala gestion", al prescribir el impedimento para asumir el cargo de directivo o funcionario de una cooperativa y central cooperativa de ahorro y credito a que se contrae dicha disposicion final; Que, en el contexto de dicha MORDAZA se observa que el termino "actas" no guarda relacion con el sentido de la misma, dado que el mencionado termino connota el concepto de documentos y los terminos "mala gestion" el de una conducta, por lo que, el termino apropiado con relacion a este ultimo concepto seria el de "actos"; Que, una interpretacion sistematica de dicho texto conduce a observar que el Articulo 81º, numeral 2 de la Ley General, prescribe que, no pueden ser directores de las empresas de los sistemas financiero o de seguros los que, segun el Articulo 20º de la misma Ley tienen impedimento para ser organizadores o accionistas. Los numerales 8 y 9 del citado Articulo 20º hacen referencia a los impedimentos de quienes se hallaren responsables de "actos" que han merecido sancion. Ello conduce a establecer, otra vez, que el termino apropiado en la citada Disposicion Final debe ser el de "actos"; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Interpretar que el termino "actas", contenido en la parte final del numeral 8 de la Vigesima Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, debe entenderse como "actos". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12921

11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion en su sesion de fecha 6 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 43º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 43º.- Patrimonio Liquido.- Es aquel constituido por los recursos de mayor liquidez que dispone cada agente y se obtiene de la siguiente forma: Al patrimonio neto se le adiciona la deuda subordinada y se le deducen los siguientes conceptos: a) Las cuentas por cobrar comerciales cuyo vencimiento MORDAZA ocurrido con una antiguedad mayor a treinta dias; b) Los prestamos y otras cuentas por cobrar cuyo vencimiento MORDAZA ocurrido con una antiguedad mayor a treinta dias; c) Los prestamos y adelantos a empresas vinculadas, accionistas, gerentes y directores; d) Las inversiones permanentes, excepto las acciones representativas del capital social emitidas por las instituciones de compensacion y liquidacion de valores; e) El 50% del valor de activos fijos netos libres de gravamenes; f) El 100% de los activos fijos netos gravados; g) Los activos intangibles netos; y, h) Los gastos pagados por anticipado." Articulo 2º.- Modificar el Articulo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 46º.- Comunicacion.- Cuando el indicador de liquidez y solvencia de un agente sea inferior al minimo senalado en el Articulo 42º, dicho agente debera comunicar este hecho a CONASEV y a la Bolsa respectiva dentro de las 24 horas siguientes de haberse producido. El agente debera revertir dicha situacion dentro de los dos dias siguientes de realizada la comunicacion mencionada en el parrafo precedente. Si al tercer dia persiste la situacion deficitaria, CONASEV suspendera la autorizacion de funcionamiento del agente." Articulo 3º.- Modificar el Articulo 51º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 51º.- Ponderacion por Riesgo para Tenencia de Valores no Representativos de Deuda.- La valorizacion obtenida mediante el procedimiento senalado en el Articulo 48º inciso a) numeral 1 del presente Reglamento, se multiplica por un factor de ponderacion de 0,16, salvo en los casos que exista concentracion, en los que se aplicaran los factores senalados en el articulo siguiente. En el caso expuesto en el Articulo 48º incisos a) numeral 2 y b) del presente Reglamento, se multiplica por un factor de ponderacion de 1,00. Tratandose de valores negociados en operaciones de opciones, contratos de futuros y demas derivados, CONASEV dictara normas especificas." Articulo 4º.- Modificar el Articulo 55º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 55º.- Limite por Actividad.- La suma del importe total de las operaciones pendientes de vencimiento intermediadas por cada agente por concepto de operaciones de reporte, mutuo de valores, mutuo de dinero, doble contado plazo y otras que signifiquen responsabilidad para el agente en caso de incumplimiento, mas el importe total de las operaciones de este MORDAZA pendientes de vencimiento, que hayan sido efectuadas por empresas vinculadas al agente por intermedio de otros agentes, no podran

CONASEV
Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediacion
RESOLUCION CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10 MORDAZA, 8 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 006-2000-EF/94.20/94.55 de fecha 2 de noviembre de 2000 de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con el visto MORDAZA de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, es funcion de esta Institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores asi como controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, determina que CONASEV es el organismo encargado de supervisar y controlar su cumplimiento y esta facultada para dictar los reglamentos correspondientes; Que, es conveniente dictar diversas medidas a fin de mejorar la competitividad de los agentes de intermediacion y promover el MORDAZA de valores, por lo que resulta necesario modificar el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 84397-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo dispuesto en el Articulo

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