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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 194873 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 designación del doctor Juan De Mata Ricardo Rotta Vía, Fiscal Superior Titular como encargado de las Funciones de Gobierno del Distrito Judicial del Callao, para el año 2000, materia de la Resolución Nº 1001-99-MP-CEMP, del 23 de diciembre de 1999 y en su reemplazo se designa al doctor Vicente Zózimo Caballero Rojas, Fiscal Superior Titular más antiguo como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar las Resoluciones Nºs. 012 y 013-2000-MP-FN del 7 de noviembre del 2000, que designa como Fiscales Superiores Decanos de los Distri- tos Judiciales de Lima y Callao, a los doctores Juan Efraín Chil Mezarina y Vicente Zózimo Caballero Rojas, en cuanto a la numeración, correspondiéndole los Nºs. 014 y 015-2000-MP-FN, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación 12975 S B S Amplían plazo para que la Caja Munici- pal de Ahorro y Crédito Pisco S.A. proceda a enajenar inmueble adjudi- cado en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 785-2000 Lima, 27 de octubre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien inmueble que forma parte del Anexo de la presen- te Resolución, adjudicado en cobro de acreencias, presen- tada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Municipal deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CM-0262-2000 establece los proce- dimientos a seguir para la constitución de provisiones para los bienes adjudicados o recuperados con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 181-2000/OT y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución debien- do ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular Nº CM-0262-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Anexo de la Resolución SBS Nº 785-2000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TIPO DE DESCRIPCIÓN/UBICACIÓN FECHA DE VALOR PRÓRROGA BIEN ADJUDI- DE DE CACIÓN ADJUDI- TENENCIA CACIÓN Lotización Alto El Molino Mz. B - Lt. 3 10.11.1999 S/. 30 941.05 10.5.2000 Inmueble Provincia de Pisco, departamento de Ica. Inscrito en la ficha Nº 3244-10205 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica. Area total de 10 000 m2. 12664 Precisan interpretación del término "actas" contenido en la Vigésima Cuar- ta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 809-2000 Lima, 9 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del Artículo 349º de la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que, es atribución del Superintenden- te de Banca y Seguros interpretar en la vía administrati- va, con sujeción a lo establecido en dicha norma, las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros con los efectos establecidos en la misma norma;