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Pág. 194875 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 superar en ningún momento 15 veces el patrimonio neto del agente." Artículo 5º.- Derogar el inciso d) del Artículo 45º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 12966 CONSUCODE Sancionan a contratista con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 343/2000.TC-S2 Lima, 6 de noviembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.10.2000, el Expediente Nº 203.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al ING. SEVERIANO OSWAL- DO RAMIREZ PAREDES por no subsanar observaciones en la recepción de la obra: "PABELLON DE AULAS C.E. COLEGIO AUGUSTO BOURONCLE - PUERTO MAL- DONADO", contratada con el Instituto Nacional de Desa- rrollo - INADE. CONSIDERANDO: Que, el 22.1.99 la Comisión de Recepción designada por la Entidad y el Contratista se reunieron en el local de la obra con el objeto de llevar a cabo su recepción, la que no se efectuó por haberse formulado 35 observaciones, otorgándose al Contratista el plazo establecido en el RULCOP para su subsanación; Que, el 10.2.99 la Comisión de Recepción nuevamente se reunió en el local de la obra para proceder a su recep- ción, la que tampoco se efectuó por no haber cumplido el Contratista con levantar las observaciones formuladas en la diligencia del 22.1.99; Que, como quiera que el Contratista no cumplió con subsanar las observaciones formuladas, mediante Reso- lución Directoral Nº 038-99-INADE-6600 del 5.3.99 la Entidad aprobó el Presupuesto Analítico, de acuerdo con el Art. 5.10.8 del RULCOP, por la suma de S/. 5,001.68 incluido el IGV, para levantarlas por cuenta del Contra- tista; Que, mediante Oficio Nº 1768-99-INADE-1201-OGAJ, del 6.7.99, la Entidad informó al CONSUCODE el incum- plimiento del Contratista en levantar las observaciones formuladas por la Comisión de Recepción de la Obra y solicitó la aplicación de sanción de acuerdo con la Resolu- ción Nº 094-90-VC-9100, del 26.7.90; Que, el Contratista no ha cumplido con presentar los descargos solicitados reiteradamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo aperci- bimiento de resolver con la documentación contenida en el expediente; Que, según Informe Nº 478.2000.RNC de la Gerencia de Registros del 12.5.2000 la inscripción del Contratista en el Registro Nacional de Contratista venció el 30.3.99 y no evidencia sanciones; Que, del análisis de los antecedentes, se observa que el Contratista no levantó las observaciones formuladas por la Comisión de Recepción y tampoco ha presentado los descargos que le solicitara el Tribunal, por lo que asume su responsabilidad en dicho incumplimiento; en conse- cuencia resulta incurso en la causal prevista en el literal b) del Art. 1º de la Resolución Nº 094-90.VC del 21.7.90 y pasible de la sanción prevista para el caso por el Inc. a) del Art. 8º de la misma Resolución;Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Entidad y por tanto, sancionar al ING. SEVERIANO OSWALDO RA- MIREZ PAREDES con suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a proce- sos de selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa, entendiéndose que esta sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3º.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 12931 INPE Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario Nue- vo Imperial - Cañete RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 687-2000-INPE-P Lima, 9 de noviembre de 2000 VISTO; el Informe Nº 089-2000-INPE-CPPAD, de fecha 6 de noviembre del 2000, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins- tituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de la Presidencia Nº 570-2000-INPE-P, de fecha 27 de setiembre del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de setiembre del 2000, se abrió proceso administrativo disci- plinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial de Cañete, GUILLERMO SEGUNDO MENDOZA SOLTERO, por faltar injustificadamente a su centro de labores desde el 30 de abril hasta el 14 de junio del 2000, incurriendo en abandono laboral; Que, habiendo transcurrido el plazo señalado en el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, para que el servidor presente el descargo corres- pondiente, éste no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente el cargo formulado en su contra; Que existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que el servidor GUILLERMO SEGUNDO MENDOZA SOLTERO, quien según el Informe Nº 136- 2000-INPE-ORH-URYD/AP, desde el mes de julio del 2000, se encuentra en condición de inactivo, contravinien- do lo establecido en el Art. 10º del Cap. III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante Reso- lución de la Presidencia Nº 503-98-INPE/CR-P, incumplió lo establecido en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal;