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Pág. 194881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 servicio se harán acreedores a una indemnización excep- cional y a una pensión de sobrevivientes en caso de fallecimiento del Servidor o Funcionario Público; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y Decreto Supremo Nº 001-99-PCM, se establece la competencia de los Consejos Regionales de Calificación y; en su caso, del Consejo Nacional de Calificación, para el otorgamiento de la indemniza- ción excepcional y pensión de invalidez y de sobrevivientes a favor de los funcionarios y servidores públicos, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, que sean víctimas de acci- dentes, actos de terrorismo o narcotráfico, ocurridos en acción o en comisión de servicios, y de sus deudos; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, tanto la indemnización excepcional como las pensiones de invalidez y sobrevivencia serán otorgadas por el Sector correspondiente; Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nº 047-90- GRLW-CRC/P y Nº 079-91-GRLW-CRC/P de la Región Los Libertadores Wari, y la Resolución Regional Nº 030-94-CRC- ST-RAAC de la Región Andrés Avelino Cáceres, se otorgó pensiones de viudez, de ascendientes y de viudez, respectiva- mente, a deudos de ex servidores del Banco de la Nación; Que, el Sector Economía y Finanzas, al que pertenecen el Banco de la Nación y la Oficina de Normalización Previsional, considera necesario determinar la entidad que en el futuro deberá asumir el pago de los beneficios otorgados mediante las resoluciones citadas en el párrafo anterior, para lo cual dispondrá la transferencia de la información y los recursos correspondientes; De conformidad con los Artículos 19º y 25º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase a la Oficina de Nor- malización Previsional - ONP a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes de la publicación del presente dispositivo, la administración del pago de los conceptos pensionarios que correspondan a los beneficiarios de los ex servidores del Banco de la Nación, determinados en las Resoluciones Presidenciales Nº 047-90-GRLW-CRC/P y Nº 079-91-GRLW-CRC/P de la Región Los Libertadores Wari, y la Resolución Regional Nº 030-94-CRC-ST-RAAC de la Región Andrés Avelino Cáceres. La Oficina de Normalización Previsional - ONP asu- mirá la administración del pago de los referidos benefi- cios, exclusivamente con los recursos que se transfieran en virtud del presente dispositivo, para lo cual el Banco de la Nación le informará dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente dispositivo sobre los montos actuales de los beneficios en cada caso, así como los conceptos que los conforman. Artículo 2º.- El Banco de la Nación transferirá mensual- mente a la ONP, el monto necesario para la atención de los beneficios a que se refiere el artículo precedente, en tanto no se constituya ni transfiera la reserva actuarial. El Banco de la Nación proporcionará a la ONP la información necesaria para que esta última pueda realizar el cálculo de la reserva actuarial que permite atender dichos beneficios. Asimismo, el Banco de la Nación queda autorizado a transferir los recursos a los que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El Banco de la Nación transferirá a la ONP la información y el acervo documentario relativo a los bene- ficiarios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Suprema, así como cualquier información o documenta- ción necesaria para administrar el pago de los referidos beneficios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente dispositivo. Artículo 4º.- Por Resolución del Titular de Economía y Finanzas se podrán dictar las demás normas que resul- ten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente dispositivo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 13009EDUCACIÓN Designan Directora Regional de Educa- ción de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2000-ED Lima, 11 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 156-99-ED se designó a doña Carmen Clara Gamallo Palao, en el cargo de confian- za de Directora Regional de Educación Lambayeque; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renun- cia formulada por doña Carmen Clara Gamallo Palao, al cargo de Directora Regional de Educación de Lambaye- que, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña JUSTINA LISBOA ZUMARAN, como Directora Regional de Educación de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 13021 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87 DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-EM, de fecha 14 de enero del 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de Loreto, Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín, zona Selva del Perú, suscrito por PERUPETRO S.A. con Advan- tage Resources Selva, LLC, Sucursal Peruana; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;