Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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servicio se haran acreedores a una indemnizacion excepcional y a una pension de sobrevivientes en caso de fallecimiento del Servidor o Funcionario Publico; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y Decreto Supremo Nº 001-99-PCM, se establece la competencia de los Consejos Regionales de Calificacion y; en su caso, del Consejo Nacional de Calificacion, para el otorgamiento de la indemnizacion excepcional y pension de invalidez y de sobrevivientes a favor de los funcionarios y servidores publicos, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, que MORDAZA victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico, ocurridos en accion o en comision de servicios, y de sus deudos; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, tanto la indemnizacion excepcional como las pensiones de invalidez y sobrevivencia seran otorgadas por el Sector correspondiente; Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nº 047-90GRLW-CRC/P y Nº 079-91-GRLW-CRC/P de la Region Los Libertadores Wari, y la Resolucion Regional Nº 030-94-CRCST-RAAC de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se otorgo pensiones de viudez, de ascendientes y de viudez, respectivamente, a deudos de ex servidores del Banco de la Nacion; Que, el Sector Economia y Finanzas, al que pertenecen el Banco de la Nacion y la Oficina de Normalizacion Previsional, considera necesario determinar la entidad que en el futuro debera asumir el pago de los beneficios otorgados mediante las resoluciones citadas en el parrafo anterior, para lo cual dispondra la transferencia de la informacion y los recursos correspondientes; De conformidad con los Articulos 19º y 25º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transfierase a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP a partir del primer dia habil del mes siguiente al mes de la publicacion del presente dispositivo, la administracion del pago de los conceptos pensionarios que correspondan a los beneficiarios de los ex servidores del Banco de la Nacion, determinados en las Resoluciones Presidenciales Nº 047-90-GRLW-CRC/P y Nº 079-91-GRLW-CRC/P de la Region Los Libertadores Wari, y la Resolucion Regional Nº 030-94-CRC-ST-RAAC de la Region MORDAZA MORDAZA Caceres. La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP asumira la administracion del pago de los referidos beneficios, exclusivamente con los recursos que se transfieran en virtud del presente dispositivo, para lo cual el Banco de la Nacion le informara dentro de los diez dias habiles siguientes a la publicacion del presente dispositivo sobre los montos actuales de los beneficios en cada caso, asi como los conceptos que los conforman. Articulo 2º.- El Banco de la Nacion transferira mensualmente a la ONP, el monto necesario para la atencion de los beneficios a que se refiere el articulo precedente, en tanto no se constituya ni transfiera la reserva actuarial. El Banco de la Nacion proporcionara a la ONP la informacion necesaria para que esta MORDAZA pueda realizar el calculo de la reserva actuarial que permite atender dichos beneficios. Asimismo, el Banco de la Nacion queda autorizado a transferir los recursos a los que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- El Banco de la Nacion transferira a la ONP la informacion y el acervo documentario relativo a los beneficiarios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, asi como cualquier informacion o documentacion necesaria para administrar el pago de los referidos beneficios, dentro de los diez dias habiles siguientes a la publicacion del presente dispositivo. Articulo 4º.- Por Resolucion del Titular de Economia y Finanzas se podran dictar las demas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente dispositivo. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 13009

EDUCACION
Designan Directora Regional de Educacion de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2000-ED MORDAZA, 11 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 156-99-ED se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamallo Palao, en el cargo de confianza de Directora Regional de Educacion Lambayeque; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamallo Palao, al cargo de Directora Regional de Educacion de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, a MORDAZA MORDAZA LISBOA ZUMARAN, como Directora Regional de Educacion de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 13021

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 87
DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-EM, de fecha 14 de enero del 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 87, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de MORDAZA, Moyobamba, Lamas, San MORDAZA y Picota del departamento de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru, suscrito por PERUPETRO S.A. con Advantage Resources MORDAZA, LLC, Sucursal Peruana; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas;

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