TEXTO PAGINA: 11
Pág. 194889 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 Visto el Expediente, presentado por la compañía AEROICA S.A. sobre la Autorización para el funciona- miento y operación como Taller de Mantenimiento Ae- ronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábri- cas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Directoral de la Dirección General de Aero- náutica Civil; y, para el efecto, los titulares de las empre- sas y servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la compañía AEROICA S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mante- nimiento Aeronáutico; Que, con Memorándum Nº 073-2000-MTC/15.16.02 del 7.3.00, de la Oficina de Asesoría Legal y el Memorán- dum Nº 773-2000-MTC/15.16.05.2 del 12.10.00, de la Subdirección de Aeronavegabilidad, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y técnica de la compañía AEROICA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, la Ley Nº 27261, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la compañía AEROICA S.A., por un plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes Habi- litaciones: - Habilitación para Aeronaves - Clase I Limitada - Habilitación para Motores - Clase I Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Man- tenimiento Aeronáutico, número TMA - 008, y están limitadas a lo señalado en las "Especificaciones de Opera- ción"; las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la com- pañía AEROICA S.A. debe efectuarse cumpliendo estric- tamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáu- tica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la compañía AEROI- CA S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condi- ciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La compañía AEROICA S.A. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certificación; así como contará con el entrenamiento, calificación, certifi- cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revo- cada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demás disposiciones legales vigen- tes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección.Artículo Sétimo.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la ins- tauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aero- náutico de la compañía AEROICA S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12767 Precisan artículo de resolución que otorgó permiso de operación para pres- tar servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga a Atlas Air Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2000-MTC/15.16 Lima, 31 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 243-2000- MTC/15.16 del 6 de octubre de 2000, se concedió a ATLAS AIR INC., Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (4) años; Que, con Solicitud de Registro Nº 009414 del 20 de octubre de 2000, ATLAS AIR INC. solicita se precise el Artículo 1º de la citada Resolución en el sentido de consig- nar los derechos de tráfico que corresponden dentro de la autorización otorgada a la citada empresa; Que, no habiéndose precisado los derechos de tráfico que corresponden ejercer a ATLAS AIR INC. según los términos del Permiso de Operación otorgado, y, confor- me a lo estipulado en el Anexo IV "Condiciones Transito- rias", punto B.2 "Limitaciones aplicables a los Servicios Exclusivos de Carga" del "Acuerdo de Transporte Aé- reo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante De- creto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, es necesario dictar el acto administrativo corres- pondiente; Estando a lo dispuesto por el literal g) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar los alcances del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 243-2000-MTC/15.16, que otorgó a ATLAS AIR INC. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Interna- cional de carga, quedando redactado de la siguiente for- ma: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional.