Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente, presentado por la compania AEROICA S.A. sobre la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las Fabricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por Resolucion Directoral de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la compania AEROICA S.A. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorandum Nº 073-2000-MTC/15.16.02 del 7.3.00, de la Oficina de Asesoria Legal y el Memorandum Nº 773-2000-MTC/15.16.05.2 del 12.10.00, de la Subdireccion de Aeronavegabilidad, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y tecnica de la compania AEROICA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, la Ley Nº 27261, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la compania AEROICA S.A., por un plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: - Habilitacion para Aeronaves - Clase I Limitada - Habilitacion para Motores - Clase I Limitada Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico, numero TMA - 008, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la compania AEROICA S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la compania AEROICA S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La compania AEROICA S.A. mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion.

Articulo Setimo.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la compania AEROICA S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 12767

Precisan articulo de resolucion que otorgo permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular internacional de carga a Atlas Air Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 31 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 243-2000MTC/15.16 del 6 de octubre de 2000, se concedio a ATLAS AIR INC., Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, con Solicitud de Registro Nº 009414 del 20 de octubre de 2000, ATLAS AIR INC. solicita se precise el Articulo 1º de la citada Resolucion en el sentido de consignar los derechos de trafico que corresponden dentro de la autorizacion otorgada a la citada empresa; Que, no habiendose precisado los derechos de trafico que corresponden ejercer a ATLAS AIR INC. segun los terminos del Permiso de Operacion otorgado, y, conforme a lo estipulado en el Anexo IV "Condiciones Transitorias", punto B.2 "Limitaciones aplicables a los Servicios Exclusivos de Carga" del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal g) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar los alcances del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 243-2000-MTC/15.16, que otorgo a ATLAS AIR INC. Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga, quedando redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

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