Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

2. Con ese proposito, y en base a la investigacion policial realizada para tal efecto, debera presentarse a la otra Parte suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion, exportacion ilicita y/o conductas delictivas conexas, asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3. Asimismo, las Partes difundiran entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 MORDAZA partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que MORDAZA recuperados y devueltos en aplicacion de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO 6 El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes, a peticion de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podran ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomaticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden. ARTICULO 7 El presente Convenio entrara en MORDAZA treinta dias despues de la MORDAZA notificacion en la que conste que los procedimientos requeridos por las constituciones de sus respectivos paises se han cumplido y permanecera en vigencia por un periodo indefinido. Hecho en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto de dos mil. Por la Republica del Peru MORDAZA GRUTER MORDAZA Embajador ante la Republica de El MORDAZA Por la Republica de El MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIZUELA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 13005

ca del Ecuador", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, el 14 de setiembre del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE FERIAS Y FESTIVALES DE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR Articulo 1º.- El presente Acuerdo establece el regimen para la realizacion de las ferias y festivales de frontera que se desarrollaran en la MORDAZA fronteriza peruano-ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16º del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en Brasilia, el 26 de octubre de 1998. El ambito de aplicacion del presente regimen comprendera los departamentos peruanos de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes y las provincias ecuatorianas de Azuay, El Oro, MORDAZA, Morona, Napo, MORDAZA, Pastaza, Sucumbios y MORDAZA Chinchipe; Articulo 2º.- Los Paises Partes reconocen como ferias y festivales de frontera a los eventos publicos que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la MORDAZA de integracion fronteriza, principalmente mediante la promocion del comercio y del turismo. CAPITULO I DE LAS FERIAS DE FRONTERA Articulo 3º.- Las ferias de frontera son eventos publicos, que tienen por finalidad, promover el comercio reciproco de los productos originarios del territorio de los Paises Partes. Articulo 4º.- Las ferias de frontera seran autorizadas por la entidad oficial correspondiente, la misma que en el caso del Peru estara a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y en el caso del Ecuador estara a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca. Articulo 5º.- Para realizar ferias de frontera, el organizador u organizadores deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Disponer de la autorizacion correspondiente otorgada por la entidad oficial del MORDAZA donde se realice la feria de frontera; b) Contar con un reglamento interno aprobado por la entidad oficial correspondiente; c) Disponer de un recinto cerrado debidamente acondicionado. Articulo 6º.- El reglamento interno de las ferias de frontera debera contener disposiciones sobre las siguientes materias: a) Denominacion, objetivos y caracter del evento; b) Administracion; c) Organizacion: Determinacion de areas o locales de exhibicion, fijacion de tarifas de arrendamiento de los espacios de exhibicion, fijacion de las tarifas de ingreso del publico al recinto ferial, condiciones de participacion de los expositores; d) Previsiones de seguridad y servicios para los expositores y publico asistente. Articulo 7º.- El tiempo de duracion de las ferias de frontera sera determinado en cada caso por la entidad nacional del MORDAZA sede del evento, el cual no podra exceder de 15 dias. Articulo 8º.- Podran ser organizadores de las ferias de frontera: a) Los gremios empresariales legalmente constituidos;

Ratifican Acuerdo sobre Ferias y Fespublica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, el 14 de setiembre del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso, en materias que son de su exclusiva competencia; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales entre la Republica del Peru y la Republi-

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