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Pág. 194886 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 2. Con ese propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importación, exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas, así como esclare- cer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3. Asimismo, las Partes difundirán entre sus respecti- vas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aero- puertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 Ambas partes liberarán de derechos aduaneros y de- más impuestos a los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO 6 El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas mediante inter- cambio de notas diplomáticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden. ARTICULO 7 El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la última notificación en la que conste que los procedimientos requeridos por las constituciones de sus respectivos países se han cumplido y permanecerá en vigencia por un período indefinido. Hecho en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil. Por la República del Perú ANTONIO GRUTER VÁSQUEZ Embajador ante la República de El Salvador Por la República de El Salvador MARÍA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA Ministra de Relaciones Exteriores 13005 Ratifican Acuerdo sobre Ferias y Fes- pública del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales entre la República del Perú y la República del Ecuador" , fue suscrito en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 14 de setiembre del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, en materias que son de su exclusiva competen- cia; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Ferias y Festivales entre la República del Perú y la Repúbli-ca del Ecuador" , suscrito en la ciudad de Quito, Repú- blica del Ecuador, el 14 de setiembre del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE FERIAS Y FESTIVALES DE FRONTERA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Artículo 1º.- El presente Acuerdo establece el régi- men para la realización de las ferias y festivales de frontera que se desarrollarán en la zona fronteriza perua- no-ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en Brasilia, el 26 de octubre de 1998. El ámbito de aplicación del presente régimen com- prenderá los departamentos peruanos de Cajamarca, Piura y Tumbes y las provincias ecuatorianas de Azuay, El Oro, Loja, Morona, Napo, Orellana, Pastaza, Sucum- bios y Zamora Chinchipe; Artículo 2º.- Los Países Partes reconocen como ferias y festivales de frontera a los eventos públicos que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la zona de inte- gración fronteriza, principalmente mediante la promo- ción del comercio y del turismo. CAPITULO I DE LAS FERIAS DE FRONTERA Artículo 3º.- Las ferias de frontera son eventos públi- cos, que tienen por finalidad, promover el comercio recí- proco de los productos originarios del territorio de los Países Partes. Artículo 4º.- Las ferias de frontera serán autorizadas por la entidad oficial correspondiente, la misma que en el caso del Perú estará a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, y en el caso del Ecuador estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pes- ca. Artículo 5º.- Para realizar ferias de frontera, el orga- nizador u organizadores deberán cumplir con los siguien- tes requisitos: a) Disponer de la autorización correspondiente otorga- da por la entidad oficial del país donde se realice la feria de frontera; b) Contar con un reglamento interno aprobado por la entidad oficial correspondiente; c) Disponer de un recinto cerrado debidamente acondi- cionado. Artículo 6º.- El reglamento interno de las ferias de frontera deberá contener disposiciones sobre las siguien- tes materias: a) Denominación, objetivos y carácter del evento; b) Administración; c) Organización: Determinación de áreas o locales de exhibición, fijación de tarifas de arrendamiento de los espacios de exhibición, fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto ferial, condiciones de participación de los expositores; d) Previsiones de seguridad y servicios para los expo- sitores y público asistente. Artículo 7º.- El tiempo de duración de las ferias de frontera será determinado en cada caso por la entidad nacional del País sede del evento, el cual no podrá exceder de 15 días. Artículo 8º.- Podrán ser organizadores de las ferias de frontera: a) Los gremios empresariales legalmente constitui- dos;