Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

c) Velar por el normal desarrollo del evento; d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como la debida aplicacion del presente Acuerdo; e) Otorgar constancias a los participantes; f) Presentar el informe sobre la realizacion y resultados del evento, dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de su finalizacion. De ser el caso, la autoridad correspondiente podra solicitar informacion adicional. Articulo 26º.- Podran importarse temporalmente al recinto de los festivales de frontera: a) bienes culturales, educacionales, cientificos y deportivos de uso exclusivo para la MORDAZA del evento; b) articulos destinados a la decoracion y/o equipamiento del recinto del festival; c) otros bienes de uso exclusivo en el festival que MORDAZA autorizadas por la entidad oficial del MORDAZA sede. Articulo 27º.- Una vez que la entidad del MORDAZA sede MORDAZA autorizado la realizacion del festival, podran importarse temporalmente los bienes a que hace referencia el articulo anterior, hasta con 15 dias calendario MORDAZA de la fecha de su inauguracion. Las autoridades aduaneras aplicaran las medidas del caso a fin de facilitar el control de los bienes. Articulo 28º.- Los bienes a ser importados deberan ingresar exclusivamente a traves de los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por los Paises Partes. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 29º.- Las autoridades de migracion, aduana, policia, MORDAZA, transporte, sanidad agropecuaria, turismo, salud y cultura prestaran las facilidades necesarias para el ingreso y MORDAZA de las personas, mercancias y bienes a las ferias y festivales de frontera. Articulo 30º.- El ingreso y MORDAZA de las personas en el territorio del otro MORDAZA, asi como de los vehiculos, naves y aeronaves que transporten mercancias y bienes destinados a ferias o festivales de frontera, se regiran por los convenios vigentes sobre la materia entre los Paises Partes, la normativa comunitaria MORDAZA y la legislacion nacional del MORDAZA sede. Articulo 31º.- La autoridad aduanera del MORDAZA sede podra ampliar el plazo de permanencia de las mercancias y bienes que ingresaron a las ferias y festivales de frontera, por caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los obstaculos, o hasta cuando se encuentren habilitados para retornar. Articulo 32º.- Ninguna disposicion del presente Acuerdo sera interpretada como impedimento para la adopcion y el cumplimiento de medidas destinadas a la proteccion del patrimonio cultural de MORDAZA Partes. Articulo 33º.- Las Partes podra revisar el presente Acuerdo, a pedido de cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicacion y asegurar el logro de los objetivos establecidos en el Articulo 1º de este Acuerdo. Articulo 34º.- Dejase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, el Convenio sobre Regimen Uniforme de Ferias Fronterizas, suscrito el 3 de noviembre de 1972. Articulo 35º.- El presente Acuerdo entrara en vigencia en la fecha de canje de las ratificaciones, y tendra validez indefinida, salvo notificacion expresa en contrario realizada por cualesquiera de las Partes, por lo menos, con tres meses de anticipacion. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto, en dos ejemplares de identico tenor literal, en la MORDAZA de MORDAZA, el 14 de setiembre del ano 2000. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Embajador del Peru en Ecuador Por el Gobierno de la Republica del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 13007

MTC
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a los EE.UU. para participar en reunion sobre servicios de telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2000-MTC MORDAZA, 10 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Comite Consultivo Permanente (CPP) I - Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) ha organizado una Reunion-Taller del Grupo Ad-Hoc para el estudio y enfoque de los servicios de telecomunicaciones soportados en tecnologia IP, la misma que se llevo a cabo los dias 9 y 10 de octubre del presente ano, en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de America; Que, el mencionado evento fue de especial importancia porque en el se discutieron temas como acceso a las tecnologias, impulso al desarrollo de Internet y problemas regulatorios con respecto de la Tecnologia IP, los mismos que son parte de los retos que vienen afrontando las administraciones del sector telecomunicaciones en la actualidad; Que, por lo expuesto precedentemente resulta necesario expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 011-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y Resolucion Ministerial Nº 491-97-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en vias de regularizacion, el viaje de los siguientes funcionarios de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, los dias 9, 10 y 11 de octubre del ano 2000, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Jefe - Dr. MORDAZA MORDAZA Pirgo, Asesor Legal Articulo 2º.- El gasto que demando el viaje autorizado precedentemente, fue con cargo al Presupuesto de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje (2) US$ 989.84 Viaticos (2) US$ 1,278.00 Tarifa por uso de Aeropuerto (2) US$ 50.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no dio derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 13013

Autorizan a Aeroica S.A. operar como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 268-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de octubre del 2000

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