Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194888 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 c) Velar por el normal desarrollo del evento; d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y reglamentarias, así como la debida aplicación del presente Acuerdo; e) Otorgar constancias a los participantes; f) Presentar el informe sobre la realización y resulta- dos del evento, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su finalización. De ser el caso, la autoridad correspon- diente podrá solicitar información adicional. Artículo 26º.- Podrán importarse temporalmente al recinto de los festivales de frontera: a) bienes culturales, educacionales, científicos y de- portivos de uso exclusivo para la presentación del evento; b) artículos destinados a la decoración y/o equipa- miento del recinto del festival; c) otros bienes de uso exclusivo en el festival que sean autorizadas por la entidad oficial del País sede. Artículo 27º.- Una vez que la entidad del País sede haya autorizado la realización del festival, podrán impor- tarse temporalmente los bienes a que hace referencia el artículo anterior, hasta con 15 días calendario antes de la fecha de su inauguración. Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas del caso a fin de facilitar el control de los bienes. Artículo 28º.- Los bienes a ser importados deberán ingresar exclusivamente a través de los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por los Países Partes. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29º.- Las autoridades de migración, aduana, policía, tránsito, transporte, sanidad agropecuaria, turis- mo, salud y cultura prestarán las facilidades necesarias para el ingreso y tránsito de las personas, mercancías y bienes a las ferias y festivales de frontera. Artículo 30º.- El ingreso y tránsito de las personas en el territorio del otro País, así como de los vehículos, naves y aeronaves que transporten mercancías y bienes destinados a ferias o festivales de frontera, se regirán por los convenios vigentes sobre la materia entre los Países Partes, la normati- va comunitaria andina y la legislación nacional del País sede. Artículo 31º.- La autoridad aduanera del País sede podrá ampliar el plazo de permanencia de las mercancías y bienes que ingresaron a las ferias y festivales de fronte- ra, por caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando desapa- rezcan o se resuelvan los obstáculos, o hasta cuando se encuentren habilitados para retornar. Artículo 32º.- Ninguna disposición del presente Acuer- do será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural de ambas Partes. Artículo 33º.- Las Partes podrá revisar el presente Acuerdo, a pedido de cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicación y asegurar el logro de los objetivos establecidos en el Artículo 1º de este Acuerdo. Artículo 34º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Convenio sobre Régimen Uniforme de Ferias Fronterizas, suscrito el 3 de noviembre de 1972. Artículo 35º.- El presente Acuerdo entrará en vigen- cia en la fecha de canje de las ratificaciones, y tendrá validez indefinida, salvo notificación expresa en contrario realizada por cualesquiera de las Partes, por lo menos, con tres meses de anticipación. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de Quito, el 14 de setiembre del año 2000. Por el Gobierno de la República del Perú OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Embajador del Perú en Ecuador Por el Gobierno de la República del Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores 13007M T C Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a los EE.UU. para participar en reunión sobre servicios de teleco- municaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2000-MTC Lima, 10 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Comité Consultivo Permanente (CPP) I - Ser- vicios Públicos de Telecomunicaciones de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) ha orga- nizado una Reunión-Taller del Grupo Ad-Hoc para el estudio y enfoque de los servicios de telecomunicaciones soportados en tecnología IP, la misma que se llevó a cabo los días 9 y 10 de octubre del presente año, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, el mencionado evento fue de especial importancia porque en él se discutieron temas como acceso a las tecnolo- gías, impulso al desarrollo de Internet y problemas regula- torios con respecto de la Tecnología IP, los mismos que son parte de los retos que vienen afrontando las administracio- nes del sector telecomunicaciones en la actualidad; Que, por lo expuesto precedentemente resulta necesa- rio expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 011-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y Resolución Ministerial Nº 491-97-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vías de regularización, el viaje de los siguientes funcionarios de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los días 9, 10 y 11 de octubre del año 2000, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución: - Ing. Carlos Valdez Velásquez - López, Jefe - Dr. Manuel Cipriano Pirgo, Asesor Legal Artículo 2º.- El gasto que demandó el viaje autorizado precedentemente, fue con cargo al Presupuesto de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje (2) US$ 989.84 Viáticos (2) US$ 1,278.00 Tarifa por uso de Aeropuerto (2) US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dio derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13013 Autorizan a Aeroica S.A. operar como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 268-2000-MTC/15.16 Lima, 26 de octubre del 2000