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Pág. 194887 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 b) Las empresas feriales y de promoción de exportacio- nes legalmente constituidas; c) Las entidades públicas; d) Las representaciones oficiales de ambos Países. Artículo 9º.- Los organizadores de las ferias de fron- tera serán responsables de: a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con tres meses de anticipación; b) Velar por el normal desarrollo del evento; c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones lega- les y reglamentarias, así como la debida aplicación del presente Acuerdo; d) Elaborar el formato del comprobante de venta, para las ventas dentro del recinto ferial, de conformidad con la normativa comunitaria andina y la legislación nacional del País sede; e) Presentar el informe y resultados del evento ferial, adjuntando el balance económico respectivo a la entidad oficial, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalizada la feria fronteriza. Artículo 10º.- Podrán ser expositores las personas natu- rales o jurídicas constituidas en el territorio de cualesquiera de las Partes, quienes presentarán a los organizadores la lista de mercancías que llevarán a la feria, especificando el volumen/peso, valor y origen de las mismas. Artículo 11º.- Los expositores podrán importar tem- poralmente al recinto ferial las siguientes mercancías de permitida importación: a) Mercancías originarias de cualesquiera de las Par- tes, siempre que se encuentren amparadas en sus respec- tivos Certificados de Origen, debidamente emitidos con- forme al régimen de origen establecido por la Comisión de la Comunidad Andina. En el caso de productos para el consumo humano en todas sus formas, siempre que estén acompañados, ade- más, de sus respectivos certificados sanitarios expedidos por los organismos competentes del País sede del evento. Plantas, animales y productos agropecuarios no prohibi- dos ni restringidos de importar y/o exportar, siempre y cuando estén acompañados, además, de sus respectivos certificados fito o zoosanitarios oficiales del País de ori- gen, cumpliendo con los requisitos exigidos por el organis- mo nacional de protección sanitaria, así como los produc- tos farmacológicos y biológicos de uso humano y veterina- rio. Los alimentos para animales y pesticidas, siempre que estén acompañados, además, de sus certificados de libre venta. El procedimiento al ingreso de las mercancías será el establecido según las normas sanitarias vigentes; b) Material publicitario para distribución gratuita, cintas magnetofónicas, dispositivos y similares que serán usados exclusivamente para la decoración de los espacios de exhibición. Artículo 12º.- Para la importación temporal de las mercancías, los expositores deberán presentar a la auto- ridad aduanera del País sede, los siguientes documentos en original: a) Documento aduanero de importación temporal, de conformidad con la legislación del País sede; b) Factura Comercial; c) Conocimiento de Embarque, Carta Porte o Guía Aérea, según corresponda; d) Certificado de Origen, para las mercancías a que hace referencia el literal a) del Artículo 11º; e) Certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o de libre venta, cuando corresponda; f) Constancia de expositor otorgada por el organizador de la feria; g) Otros que de acuerdo a la naturaleza de las mercan- cías sean exigidos en el País sede. Artículo 13º.- No se permitirá el ingreso de las mer- cancías que durante la inspección ocular o reconocimiento físico no estuvieran en la lista de productos presentada. Artículo 14º.- Toda mercancía procedente de la otra Parte que ingrese al recinto ferial para su exhibición y venta, estará debidamente rotulada, indicando el nombre del consignatario, el nombre de la feria de frontera y la localidad donde se desarrollará. El ingreso de dichas mercancías se efectuará única- mente por pasos de frontera, puertos y aeropuertos habi- litados por las Partes.Artículo 15º.- Una vez que la entidad oficial del País sede haya autorizado la realización de la feria, podrán importarse temporalmente mercancías hasta con 15 días calendario antes de la fecha de su inauguración. Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas necesarias a fin de facilitar el ingreso de las mercancías. Artículo 16º.- Los expositores garantizarán el pago de los derechos de importación y demás impuestos corres- pondientes al valor total de las mercancías a ser importadas. Para la reexportación de las mercancías no vendidas, se efectuará la liquidación de los impuestos aplicables a las mercancías vendidas. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, las autoridades aduaneras del País sede aplicarán las prefe- rencias arancelarias en vigor entre los dos Países Partes. Artículo 17º.- Para las ventas al detalle, los exposito- res otorgarán a los vendedores el comprobante de venta, que será extendido por estos últimos a los compradores durante la realización de la feria fronteriza. Artículo 18º.- Sólo se permitirá la venta al por mayor cuando haya finalizado la feria de frontera, previo pago de los gravámenes arancelarios y demás impuestos corres- pondientes de conformidad con la normativa andina y la legislación nacional. En este caso, el vendedor extenderá la factura comercial, conforme a las normas del País donde se efectúe el evento ferial. Artículo 19º.- Los expositores dispondrán de hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de clausura de la feria de frontera, para la reexportación o importación definitivas de aquellas mercancías desti- nadas a la feria que no hayan sido comercializadas. Transcurrido dicho plazo, las mercancías quedarán en abandono legal y se aplicará la legislación nacional. CAPITULO II DE LOS FESTIVALES DE FRONTERA Artículo 20º.- Los festivales de frontera son eventos públicos, culturales, científicos, artísticos y deportivos de carácter no comercial que contribuyan a la integración de la zona fronteriza. Artículo 21º.- Para la realización de un festival de frontera se requiere autorización de la entidad nacional del País sede del evento. En el caso del Perú, es atribución del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales autorizar la reali- zación de los festivales y aprobar sus reglamentos inter- nos. En el caso del Ecuador, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca. Artículo 22º.- El reglamento interno de los festivales de frontera deberá contener disposiciones sobre las si- guientes materias: a) Denominación y objetivos; b) Administración; c) Organización: Determinación de áreas o locales de presentaciones o exhibición, fijación de tarifas de arren- damiento de los espacios de exhibición, fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto ferial, y las condiciones de participación; d) Previsiones de seguridad y servicios para los parti- cipantes y público asistente. Artículo 23º.- El tiempo de duración de los festivales de frontera será determinado por la entidad oficial a solicitud de los organizadores del País donde se realice el festival, el cual no podrá exceder de 15 días calendario contados a partir de la fecha de su inauguración oficial. Artículo 24º.- Podrán ser organizadores de los festi- vales de frontera: a) Entidades científicas, culturales, artísticas y depor- tivas legalmente constituidas; b) Las empresas de festivales, feriales y de promoción de exportaciones legalmente constituidas; c) Las entidades públicas; d) Las representaciones oficiales de ambos Países. Artículo 25º.- Los organizadores de los festivales de frontera serán responsables de: a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con 30 días de anticipación; b) Acreditar ante la entidad nacional la nómima de participantes en el evento;