Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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b) Las empresas feriales y de promocion de exportaciones legalmente constituidas; c) Las entidades publicas; d) Las representaciones oficiales de ambos Paises. Articulo 9º.- Los organizadores de las ferias de frontera seran responsables de: a) Solicitar la autorizacion respectiva por lo menos con tres meses de anticipacion; b) Velar por el normal desarrollo del evento; c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como la debida aplicacion del presente Acuerdo; d) Elaborar el formato del comprobante de venta, para las ventas dentro del recinto ferial, de conformidad con la normativa comunitaria MORDAZA y la legislacion nacional del MORDAZA sede; e) Presentar el informe y resultados del evento ferial, adjuntando el balance economico respectivo a la entidad oficial, dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de finalizada la feria fronteriza. Articulo 10º.- Podran ser expositores las personas naturales o juridicas constituidas en el territorio de cualesquiera de las Partes, quienes presentaran a los organizadores la lista de mercancias que llevaran a la feria, especificando el volumen/peso, valor y origen de las mismas. Articulo 11º.- Los expositores podran importar temporalmente al recinto ferial las siguientes mercancias de permitida importacion: a) Mercancias originarias de cualesquiera de las Partes, siempre que se encuentren amparadas en sus respectivos Certificados de Origen, debidamente emitidos conforme al regimen de origen establecido por la Comision de la Comunidad Andina. En el caso de productos para el consumo humano en todas sus formas, siempre que esten acompanados, ademas, de sus respectivos certificados sanitarios expedidos por los organismos competentes del MORDAZA sede del evento. Plantas, animales y productos agropecuarios no prohibidos ni restringidos de importar y/o exportar, siempre y cuando esten acompanados, ademas, de sus respectivos certificados fito o zoosanitarios oficiales del MORDAZA de origen, cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo nacional de proteccion sanitaria, asi como los productos farmacologicos y biologicos de uso humano y veterinario. Los alimentos para animales y pesticidas, siempre que esten acompanados, ademas, de sus certificados de libre venta. El procedimiento al ingreso de las mercancias sera el establecido segun las normas sanitarias vigentes; b) Material publicitario para distribucion gratuita, cintas magnetofonicas, dispositivos y similares que seran usados exclusivamente para la decoracion de los espacios de exhibicion. Articulo 12º.- Para la importacion temporal de las mercancias, los expositores deberan presentar a la autoridad aduanera del MORDAZA sede, los siguientes documentos en original: a) Documento aduanero de importacion temporal, de conformidad con la legislacion del MORDAZA sede; b) Factura Comercial; c) Conocimiento de Embarque, Carta Porte o Guia Aerea, segun corresponda; d) Certificado de Origen, para las mercancias a que hace referencia el literal a) del Articulo 11º; e) Certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o de libre venta, cuando corresponda; f) MORDAZA de expositor otorgada por el organizador de la feria; g) Otros que de acuerdo a la naturaleza de las mercancias MORDAZA exigidos en el MORDAZA sede. Articulo 13º.- No se permitira el ingreso de las mercancias que durante la inspeccion ocular o reconocimiento fisico no estuvieran en la lista de productos presentada. Articulo 14º.- Toda mercancia procedente de la otra Parte que ingrese al recinto ferial para su exhibicion y venta, estara debidamente rotulada, indicando el nombre del consignatario, el nombre de la feria de frontera y la localidad donde se desarrollara. El ingreso de dichas mercancias se efectuara unicamente por pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes.

Articulo 15º.- Una vez que la entidad oficial del MORDAZA sede MORDAZA autorizado la realizacion de la feria, podran importarse temporalmente mercancias hasta con 15 dias calendario MORDAZA de la fecha de su inauguracion. Las autoridades aduaneras aplicaran las medidas necesarias a fin de facilitar el ingreso de las mercancias. Articulo 16º.- Los expositores garantizaran el pago de los derechos de importacion y demas impuestos correspondientes al valor total de las mercancias a ser importadas. Para la reexportacion de las mercancias no vendidas, se efectuara la liquidacion de los impuestos aplicables a las mercancias vendidas. A los efectos previstos en los parrafos anteriores, las autoridades aduaneras del MORDAZA sede aplicaran las preferencias arancelarias en MORDAZA entre los dos Paises Partes. Articulo 17º.- Para las ventas al detalle, los expositores otorgaran a los vendedores el comprobante de venta, que sera extendido por estos ultimos a los compradores durante la realizacion de la feria fronteriza. Articulo 18º.- Solo se permitira la venta al por mayor cuando MORDAZA finalizado la feria de frontera, previo pago de los gravamenes arancelarios y demas impuestos correspondientes de conformidad con la normativa MORDAZA y la legislacion nacional. En este caso, el vendedor extendera la factura comercial, conforme a las normas del MORDAZA donde se efectue el evento ferial. Articulo 19º.- Los expositores dispondran de hasta 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de clausura de la feria de frontera, para la reexportacion o importacion definitivas de aquellas mercancias destinadas a la feria que no hayan sido comercializadas. Transcurrido dicho plazo, las mercancias quedaran en abandono legal y se aplicara la legislacion nacional. CAPITULO II DE LOS FESTIVALES DE FRONTERA Articulo 20º.- Los festivales de frontera son eventos publicos, culturales, cientificos, artisticos y deportivos de caracter no comercial que contribuyan a la integracion de la MORDAZA fronteriza. Articulo 21º.- Para la realizacion de un festival de frontera se requiere autorizacion de la entidad nacional del MORDAZA sede del evento. En el caso del Peru, es atribucion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales autorizar la realizacion de los festivales y aprobar sus reglamentos internos. En el caso del Ecuador, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca. Articulo 22º.- El reglamento interno de los festivales de frontera debera contener disposiciones sobre las siguientes materias: a) Denominacion y objetivos; b) Administracion; c) Organizacion: Determinacion de areas o locales de presentaciones o exhibicion, fijacion de tarifas de arrendamiento de los espacios de exhibicion, fijacion de las tarifas de ingreso del publico al recinto ferial, y las condiciones de participacion; d) Previsiones de seguridad y servicios para los participantes y publico asistente. Articulo 23º.- El tiempo de duracion de los festivales de frontera sera determinado por la entidad oficial a solicitud de los organizadores del MORDAZA donde se realice el festival, el cual no podra exceder de 15 dias calendario contados a partir de la fecha de su inauguracion oficial. Articulo 24º.- Podran ser organizadores de los festivales de frontera: a) Entidades cientificas, culturales, artisticas y deportivas legalmente constituidas; b) Las empresas de festivales, feriales y de promocion de exportaciones legalmente constituidas; c) Las entidades publicas; d) Las representaciones oficiales de ambos Paises. Articulo 25º.- Los organizadores de los festivales de frontera seran responsables de: a) Solicitar la autorizacion respectiva por lo menos con 30 dias de anticipacion; b) Acreditar ante la entidad nacional la nomima de participantes en el evento;

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