Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS, ANTROPOLOGICOS E HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE EL MORDAZA La Republica del Peru y la Republica de El MORDAZA, en adelante denominadas las Partes: Reconociendo que el patrimonio cultural es expresion de la idiosincrasia y de la riqueza historica de nuestros pueblos, y que su proteccion y conservacion deben ser consideradas como acciones prioritarias dentro del desarrollo de nuestras naciones, promoviendo su salvaguarda tanto a nivel nacional, regional e internacional; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto como por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia Ilicita de Bienes Culturales, y la Convencion de San MORDAZA sobre Defensa del Patrimonio Arqueologico, Historico y Artistico de las Naciones Americanas, de 1976; Seguros de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Con el animo de fomentar las posibilidades de proyectos de cooperacion tecnica que permitan intercambiar y transmitir las tecnologias y mecanismos para la proteccion, restauracion y conservacion de los Bienes Culturales; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 MORDAZA partes realizaran esfuerzos encaminados a implementar el intercambio de cooperacion tecnica para la proteccion y conservacion del patrimonio cultural. Igualmente prohibiran e impediran el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueologicos, artisticos, antropologicos e historicos provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilicitamente. ARTICULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderan por bienes culturales, arqueologicos, artisticos, antropologicos e historicos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de MORDAZA Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos

de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana o fragmentos de estos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados; c) La imagineria, retablos, parafernalia, objetos de arte y artefactos religiosos, de valor historico de las epocas precolombinas, virreinal y republicana de ambos paises, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con la inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos; f) Los elementos procedentes de la desmembracion de documentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales y eclesiasticos de los gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada parte o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA de propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar; h) Antiguedades que tengan mas de cien anos, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interes artistico, como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material; j) Los manuscritos incunables, fondo antiguo, adiciones, libros, documentos, monografias, publicaciones periodisticas tales como revistas, boletines, periodicos nacionales y otros semejantes, mapas, planos, folletos, fotografias y audiovisuales, fonoteca, discoteca y microfilms, grabaciones electronicas y magnetofonicas antiguos de interes historico y relacionados con acontecimientos de MORDAZA cultural; k) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones. Las colecciones nacionales filatelicas y numismaticas de valor historico; l) Archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos; n) El material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la Amazonia en peligro de extincion; o) El patrimonio cultural subacuatico. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas, y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva Autoridad Cultural competente. ARTICULO 3 1. A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requeriente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. 2. Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificos deberan formalizarse por la via diplomatica. 3. Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionados en el articulo anterior, seran sufragados por la Parte requeriente. ARTICULO 4 1. Cada Parte debera informar a la Otra de los robos de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que tenga conocimiento y de la metodologia empleada, cuando exista razon para creer que dichos objetos seran probablemente introducidos en el comercio internacional.

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