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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 194885 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de noviembre de 2000 Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS, ANTROPOLOGICOS E HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR La República del Perú y la República de El Salvador, en adelante denominadas las Partes: Reconociendo que el patrimonio cultural es expresión de la idiosincrasia y de la riqueza histórica de nuestros pueblos, y que su protección y conservación deben ser consideradas como acciones prioritarias dentro del desa- rrollo de nuestras naciones, promoviendo su salvaguarda tanto a nivel nacional, regional e internacional; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto como por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros luga- res de interés histórico-cultural; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales, y la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, de 1976; Seguros de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales robados, impor- tados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Con el ánimo de fomentar las posibilidades de proyec- tos de cooperación técnica que permitan intercambiar y transmitir las tecnologías y mecanismos para la protec- ción, restauración y conservación de los Bienes Cultura- les; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Ambas partes realizarán esfuerzos encaminados a implementar el intercambio de cooperación técnica para la protección y conservación del patrimonio cultural. Igual- mente prohibirán e impedirán el ingreso en sus respecti- vos territorios de bienes culturales, arqueológicos, artís- ticos, antropológicos e históricos provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilícitamente. ARTICULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales, arqueológicos, artísticos, antropológi- cos e históricos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambas Partes, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajosde metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana o fragmentos de éstos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados; c) La imaginería, retablos, parafernalia, objetos de arte y artefactos religiosos, de valor histórico de las épocas precolombinas, virreinal y republicana de ambos países, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con la inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológi- cos; f) Los elementos procedentes de la desmembración de documentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; g) Los documentos provenientes de los archivos oficia- les y eclesiásticos de los gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuer- do a las leyes de cada parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean de propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar; h) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier so- porte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material; j) Los manuscritos incunables, fondo antiguo, adicio- nes, libros, documentos, monografías, publicaciones pe- riodísticas tales como revistas, boletines, periódicos na- cionales y otros semejantes, mapas, planos, folletos, foto- grafías y audiovisuales, fonoteca, discoteca y microfilms, grabaciones electrónicas y magnetofónicas antiguos de interés histórico y relacionados con acontecimientos de tipo cultural; k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones. Las colecciones nacionales filatélicas y numismáticas de valor histórico; l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural, que tengan más de cien años; n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la Amazonía en peligro de extinción; o) El patrimonio cultural subacuático. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes cultura- les y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales características, y que estén debidamente registrados y catalogados por la res- pectiva Autoridad Cultural competente. ARTICULO 3 1. A solicitud expresa de una de las Partes, la Otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícitamente del terri- torio de la Parte requeriente, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes. 2. Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos específi- cos deberán formalizarse por la vía diplomática. 3. Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionados en el artículo anterior, serán sufragados por la Parte requeriente. ARTICULO 4 1. Cada Parte deberá informar a la Otra de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional.