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Pág. 195085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 Salvador de Pachacámac y a los vecinos de dicho distrito por este acto de hermandad y solidaridad con nuestro distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Adminis- tración y a la Administración de la Agencia Municipal de la Zona E las acciones para el registro y control correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 13124 Convocan a concurso de méritos para selección de ejecutor coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 654-2000-ALC/ML Lurín, 10 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: El Informe Nº 001-2000-CE/ML de la Comisión Especial de Concurso Público de Méritos. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de vistos remitido por el Presidente de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la selección del Ejecutor Coactivo Nº 002-2000, informa que ha sido declarado desierto, en vista que ninguno de los postulantes alcanzaron el puntaje mínimo previsto en las bases; Que, asimismo es necesario en virtud de lo expuesto se proceda a una nueva Convocatoria; Que, para los efectos que sean pertinentes y con las facultades establecidas en el Art. 47º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR desierto el Concurso de Méritos para Ejecutor Coactivo Nº 002, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la Convocatoria para la selección del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración General y a quienes corresponda el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 13126 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohíben pintar murales y pegar pro- paganda política o comercial en cen- tros educativos estatales ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 087-MDSL San Luis, 9 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de octubre del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 012-2000-CECRD-CDSL emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Deportes, por el cual propo- ne establecer Disposiciones que Norman y Reglamentan la Pro- paganda Electoral y Comercial en Centros Educativos Estatales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Art. 65º, numeral 18) señala como funciones específicas de la Munici-palidad, el regular y autorizar la ubicación de los avisos lumino- sos, publicidad comercial y propaganda política en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la Ordenanza Nº 043-MDSL del 4 de octubre de 1999, se complementa la reglamentación de los aspectos técnicos del otorgamiento de autorización municipal de instalación de ele- mentos de publicidad exterior en la jurisdicción distrital de San Luis, adecuándose a la Ordenanza Nº 210 expedido por la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, contemplándose en la misma la autorización de la publicidad comercial; Que, la Ordenanza Nº 082-2000-MDSL de fecha 20 de octubre del presente año, norma y regula la propaganda electoral en el distrito de San Luis, señalando terminantemente la prohibición de pintado y pegado de propaganda electoral con motivo de las Elecciones Generales o Municipales, así como el uso de postes para el pegado de afiches, sin distinguir los predios públicos, verbigracia Centros Educativos Estatales; Que, durante todo el año los Centro Educativos Estatales vienen siendo utilizados para el pegado de afiches comerciales y con mayor fuerza durante las campañas políticas tanto generales como municipales, en deterioro del ornato y limpieza de la infraestructura pública y en detrimento de las economías de los padres de familia que, al fin y al cabo son los que aportan pecuniariamente para la limpieza de sus muros y paredes; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Disposiciones Complementarias que Norman y Regla- mentan la Propaganda Electoral y Comercial en Centros Educativos Estatales Artículo Primero.- Queda terminantemente prohibido el pintado de murales y el pegado de afiches con propaganda política y/o comercial en las paredes y/o muros de las fachadas de los Centros Educativos Estatales de la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo Segundo.- Quienes infrinjan lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionados de acuerdo al Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 082-2000-MDSL de fecha 20.10.2000 expedida por la Municipalidad de San Luis. DISPOSICION FINAL Artículo Unico.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas, División de Comercializa- ción y Control, e Imagen Institucional en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 13129 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 085-MDSL Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 085-MDSL, publicada en nuestra edición del día 13 de noviembre de 2000, en la página 194981. En el Artículo Primero DICE: AVENIDAS CUADRAS ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN ACTUAL APROBADA AV. SAN JUAN Lado Par 3, 4, 5 y 6 R-4 C-2 7 y 8 R-3 C-2 9, 10, 11 y 12 R-3 C-2 Lado Impar 12 (Ultimo) I1-R3 C-2 9, 10, 11 y 12 I1-R3 C-2 AV. SAN LUIS Lado Impar 8 I1-R3 C-2 AV. DEL AIRE Lado Par 14, 15 y 16 R-3 C-2 Lado Impar 12, 13, 14, 15 y 16 I1-R3 C-2 AV. ROSA TORO Lado Par 2, 3, 4 y 5 I1-R3 C-2 Lado Impar 2, 3 y 4 (Primero) I1-R5 C-2 4 (Ultimo) y 5 I1-R3 C-2