Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2000 (17/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 195072

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2000

fue creado por la Constitucion Politica de 1979, la que le otorgo atribuciones para actuar como Defensoria del Pueblo y por tanto recibir las quejas por violaciones de derechos humanos. Fue asi que entre 1980 y 1996 el Ministerio Publico recibio, primero a traves de la Oficina General de Derechos Humanos y desde 1989 a traves de las Fiscalias Especiales de Defensoria del Pueblo y Derechos Humanos, MORDAZA de quejas por desaparicion forzada y otras violaciones de derechos humanos. La Constitucion Politica de 1993 incorporo a la Defensoria del Pueblo como organo constitucional MORDAZA (Articulos 161º y 162º). Consecuentemente, con el nombramiento del primer Defensor del Pueblo en MORDAZA de 1996 el Ministerio Publico dejo de tramitar las quejas por violaciones de derechos humanos, tal como lo establecio la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520. El Ministerio Publico, mediante Resolucion Nº 181-96-MP-FNCEMP de fecha 6 de septiembre de 1996, dispuso la entrega a la Defensoria del Pueblo del acervo documentario correspondiente a expedientes de quejas contra servidores o funcionarios publicos. Los expedientes recibidos del Ministerio Publico fueron asi incorporados al archivo central de la Defensoria del Pueblo y sirvieron de base fundamental para la investigacion realizada. Tercero.- La investigacion defensorial.- En agosto de 1998, MORDAZA a una donacion de la Agencia MORDAZA para el Desarrollo Internacional (ASDI), la Defensoria del Pueblo pudo constituir un pequeno equipo de investigadores que inicio la revision de mas de 12000 expedientes de violaciones de derechos humanos transferidos por el Ministerio Publico. El apoyo de ASDI se ha mantenido hasta el presente y ha permitido complementar los recursos aportados por el Tesoro Publico para este trabajo. Como resultado de la revision de expedientes realizada, se identificaron 5750 expedientes que contenian 7248 denuncias por desaparicion forzada. En el curso de la investigacion la Defensoria del Pueblo recibio 15 pedidos adicionales de investigacion de desapariciones forzadas ocurridas entre 1980 y 1996, las que se sumaron al universo de estudio. Posteriormente este tambien incorporo 225 expedientes de ejecuciones extrajudiciales, conteniendo 514 denuncias. Asi, el universo global trabajado en la investigacion asciende 7762 casos, referidos a 7248 desapariciones forzadas y 514 ejecuciones extrajudiciales. Cada uno de estos casos fue estudiado detalladamente y la informacion recogida fue incorporada a una base de datos disenada especialmente para este proposito. Simultaneamente, la Defensoria del Pueblo solicito a las instituciones no gubernamentales de derechos humanos la informacion que tuvieran disponible, la que ha sido contrastada con aquella proporcionada por el Ministerio Publico. Ademas de las Asociacion Nacional de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos en las Zonas Declaradas en Emergencia del Peru, colaboraron a este esfuerzo la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Asociacion Pro Derechos Humanos, la Comision Episcopal de Accion Social de la Iglesia Catolica y la Comision de Derechos Humanos. Tambien proporcionaron valiosa informacion a la Defensoria del Pueblo, el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comision de Derechos Humanos de la Organizacion de las Naciones Unidas, la Comision Interamericana de Derechos Humanos y Amnistia Internacional. La informacion proporcionada por estas instituciones nacionales e internacionales ha permitido complementar y enriquecer la investigacion Defensorial. MORDAZA a los valiosos servicios del Laboratorio de Estadistica del Departamento de Ciencias de la Pontificia Universidad Catolica del Peru se ha podido procesar y analizar la informacion contenida en MORDAZA, parte de la cual ha sido incorporada al Informe, que ademas contiene como anexos los nombres de las presuntas victimas de desaparicion forzada. Para conocer las secuelas de la desaparicion forzada en los familiares de las victimas, la Defensoria del Pueblo visito MORDAZA en varias oportunidades para recoger los testimonios de 23 personas. Estos fueron grabados en quechua y posteriormente transcritos y traducidos al castellano. Ellos estan integramente en quechua y castellano en los anexos del Informe. Cuarto.- Alcances de la investigacion defensorial.- Es preciso subrayar el caracter preliminar de algunos de los hallazgos de la investigacion, sobre todo en lo que se refiere a la identidad de las victimas y al numero exacto de ellas. Esto es asi porque la investigacion se ha llevado a cabo en base a la informacion documental que el Ministerio Publico transfirio a la Defensoria del Pueblo y la que esta recibio de organismos internacionales y de instituciones no gubernamentales de derechos humanos. Por esta razon, los listados de presuntos desaparecidos elaborados en base a estas MORDAZA deberan ser verificados con los propios familiares de los desaparecidos a efectos de que estos puedan confirmar si sus seres queridos siguen o no desaparecidos. Asimismo, sera necesario que las instituciones gubernamentales, especialmente el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior (Policia Nacional del Peru y Direccion Nacional de Migraciones) y el Ministerio de Justicia (Instituto Nacional Penitenciario), asi como el Registro Nacional de Identificacion Civil (RENIEC), proporcionen con el mismo objeto informacion sobre las presuntas victimas. Esta tarea, correspondera a una MORDAZA fase de la investigacion iniciada. Solo entonces se estara en condiciones de contar con la identificacion precisa de las victimas de desaparicion forzada.

Quinto.- La desaparicion forzada de personas.- La desaparicion forzada es la privacion de la MORDAZA, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado, seguida de la negativa a reconocerla o de informar sobre su paradero. La misma tiene por objeto privar arbitrariamente de la MORDAZA a una persona, sin dejar rastro de su detencion, a fin de extraerle informacion a traves de la tortura, para luego proceder a su eliminacion fisica. El recurso a esta practica en el curso de la lucha contrainsurgente durante la decada del 70 en MORDAZA Latina y las denuncias a que dio lugar, sobre todo en los foros internacionales de proteccion de los derechos humanos, alento la creacion en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desaparicion Forzada o Involuntaria de las Naciones Unidas. La persistencia de este fenomeno y su extension hacia otras regiones del MORDAZA derivo en la aprobacion por las Naciones Unidas en 1992 de la Declaracion sobre la Proteccion de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Dos anos despues la Organizacion de Estados Americanos aprobo la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas, la que entro en vigencia en 1996 y que hasta el momento no ha sido ratificada por el Peru. La Convencion, define la desaparicion forzada como un delito "continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la victima" (Articulo III). Tambien establece que no se podra invocar circunstancia excepcional alguna como justificacion de la misma (Articulo X) y que MORDAZA debe necesariamente ser juzgada en el fuero comun y nunca considerarse como cometida en el ejercicio de las funciones militares (Articulo IX). Mas recientemente, el Estatuto de la futura Corte Penal Internacional aprobado en MORDAZA, en MORDAZA de 1998 y aun no suscrito por el Peru, incorpora la desaparicion forzada como delito de lesa humanidad junto con el exterminio, la esclavitud, el apartheid, la tortura y la ejecucion sumaria, entre otros. El Estatuto reconoce la jurisdiccion universal para el juzgamiento de estos delitos y el caracter imprescriptible de los mismos. El fenomeno de la desaparicion forzada en el Peru ha sido objeto de pronunciamiento por diferentes organismos internacionales de proteccion de los derechos humanos. Especial relevancia tiene a este respecto la sentencia de la Corte Interamericana del 3 de noviembre de 1997, sobre la desaparicion de MORDAZA MORDAZA Paez. En MORDAZA la Corte considero demostrada la practica de la desaparicion forzada de personas sospechosas de pertenecer a organizaciones subversivas por las fuerzas de seguridad. En el mismo sentido se pronuncio la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 13 de MORDAZA de 1999 en sus Informes Nº s. 56/99, 51/99, 52/99, 53/99, 54/99, 55/99, 57/99 referidos a denuncias de desaparicion forzada ocurridas entre 1989 y 1993. Segun el mismo, en dicho periodo "existio en el Peru una practica sistematica y selectiva de desapariciones forzadas, llevada a cabo por agentes del Estado peruano, o al menos tolerado por dicho Estado. La mencionada practica de desapariciones forzadas formo parte de la llamada lucha antisubversiva, sin perjuicio de que muchas veces afecto a personas que no tenian nada que ver con actividades relacionadas con grupos disidentes". La desaparicion forzada fue incorporada como delito a la legislacion nacional en el Articulo 323º del Codigo Penal de 1991 el que establecio pena privativa de MORDAZA para el funcionario o servidor publico que privara a una persona de su MORDAZA y que ordenara y ejecutara acciones que tuviera por resultado su desaparicion. Esta disposicion fue modificada por el Decreto Ley Nº 25592 del 2 de junio de 1992, que establecio que solo se configuraria el delito de desaparicion forzada si esta fuera "debidamente comprobada". Este MORDAZA penal ha sido mantenido por la Ley Nº 26926 del 21 de febrero de 1998 que incorporo este delito al Codigo Penal como Delito Contra la Humanidad. Estas disposiciones no han permitido sancionar a los responsables de esta practica porque las caracteristicas de la misma hacen imposible su comprobacion. CONSIDERANDO: Primero.- La competencia de la Defensoria del Pueblo.El Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado establece que corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. El Articulo 9º de la Ley Nª 26520 faculta al Defensor del Pueblo a llevar a cabo investigaciones conducentes al esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la administracion publica y de sus agentes, que implicando el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales. El Articulo 26º de la misma MORDAZA, faculta al Defensor a emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado sus advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo.- Los resultados generales de la investigacion defensorial.- Del analisis de las 7762 denuncias estudiadas, cuya informacion fue actualizada por el Ministerio Publico hasta 1996, es posible concluir que hasta esa fecha continua-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.