Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2000 (17/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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La desaparicion forzada tambien tuvo efectos economicos, sociales y psicologicos. La perdida de un hijo o de un esposo, desestabilizo el nucleo familiar puesto que el varon era el que generalmente se encargaba de generar ingresos y mantener a la mujer y los hijos pequenos. Efecto parecido tuvo la desaparicion de un hijo que normalmente aportaba al presupuesto familiar. Los hombres cumplian ademas el rol de representar a la familia en los espacios publicos. Al dolor e incertidumbre por la ausencia inexplicable de un ser querido se sumaron las MORDAZA relacionadas a la necesidad de subsistir en condiciones emocionales sumamente dificiles. Los tramites para ubicar al familiar generaron gastos adicionales, tales como viajes a las ciudades y honorarios profesionales. Muchas de estas familias no fueron ajenas a las extorsiones. La desaparicion forzada agravo pues su situacion de pobreza e impuso sobre las viudas la pesadisima tarea de asumir simultaneamente los roles MORDAZA y MORDAZA, tanto en el plano educativo, como en el economico y emocional. Normalmente la busqueda significo para la mujer que quedo a cargo del nucleo familiar permanecer largos periodos de tiempo fuera de MORDAZA y dejar a sus hijos mayores a cargo de los mas pequenos. Los testimonios dan cuenta de la situacion de casi abandono en que inicialmente quedaron los hijos, asi como del propio abandono de las madres, esposas, convivientes o hermanas. La impotencia y desesperacion frente a lo ocurrido llevo en muchos casos a los familiares a una suerte de perdida temporal de la razon y del sentido de realidad. Muchos testimonios se refieren a largas jornadas de busqueda, deambulando por las calles sin rumbo fijo en busca del ser querido, o haciendo vigilias en los centros de detencion, sin comer, dormir o descansar. Tambien se refieren al padecimiento de diversas enfermedades, generalmente del corazon, provocadas por la angustia, la desesperacion y el sufrimiento. Si bien mediatizados por el paso del tiempo, estos efectos aun subsisten. Los familiares entrevistados refieren las precarias condiciones de MORDAZA que hoy enfrentan. Dicen haber pasado de un estrado de pobreza a uno de extrema pobreza. Hacen especial hincapie en las oportunidades que sus hijos perdieron al no poder acceder a una buena educacion por falta de recursos. Ademas del desamparo economico, la desaparicion tuvo un fuerte impacto en la crianza de los hijos quienes sufrieron la ausencia de la imagen paterna durante buena parte de su ninez y adolescencia. Tambien se refieren a las secuelas psicosomaticas que dejo el hecho traumatico. Ademas de MORDAZA de MORDAZA y de otros en diversas partes del cuerpo, confiesan que siguen experimentando sentimientos de miedo, impotencia, frustracion y desamparo que les impide desarrollar sus vidas normalmente. Entre los jovenes que presenciaron la detencion y la busqueda de sus familiares se ha podido identificar personalidades retraidas y MORDAZA de ansiedad y angustia que les impiden estudiar o desarrollar normalmente cualquier otra actividad. Asimismo, los familiares refieren la imposibilidad de llenar el vacio dejado por el ser querido. Se trata de situaciones de duelo no resueltas, que impiden procesar la perdida del ser querido y agudizan la incertidumbre y el dolor por la indefinicion sobre la situacion y el paradero del familiar desaparecido. La mayoria de familiares abrigan una pequena MORDAZA de que sus desaparecidos se encontrarian vivos, sea recluidos en un centro penitenciario o en algun otro MORDAZA del mundo. Las esposas y convivientes de los desaparecidos no han podido rehacer su MORDAZA afectiva y entablar nuevas relaciones de MORDAZA, encontrandose de alguna manera congeladas en el tiempo. En medio de la indiferencia general un grupo de familiares liderado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascarza, MORDAZA MORDAZA Cuya y MORDAZA Zaga conformo en septiembre de 1983 la Asociacion Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos en Zonas de Emergencia (ANFASEP) con sede en MORDAZA, con el proposito de congregar a otras mujeres para obtener la MORDAZA de sus seres queridos, denunciando sus detenciones ante el Ministerio Publico. A ellas se sumaron posteriormente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (desaparecida) y MORDAZA MORDAZA Cacnahuaray, entre otros. Durante los ultimos 17 anos esta asociacion ha mantenido viva la llama de la MORDAZA contra viento y marea. Un ano despues de creada ANFASEP, se constituyo en MORDAZA el Comite de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados de MORDAZA (COFADER) con el fin de agrupar a los familiares de victimas de desaparicion forzada residentes en MORDAZA que provenian de los departamentos de MORDAZA y Huancavelica, participaron en este grupo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ramirez; entre otras. Los familiares de los desaparecidos recibieron el apoyo de otras instituciones de derechos humanos como la Comision Episcopal de Accion Social de la Iglesia Catolica (CEAS), la Comision de Derechos Humanos (COMISEDH) y la Asociacion Pro Derechos Humanos (APRODEH), que orientaron sus acciones iniciales al acompanamiento a familiares de presuntos desaparecidos en la tarea de registrar, sistematizar y denunciar los hechos, tanto a nivel nacional como internacional. Estas instituciones, entre otras, conformaron en 1985 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que en 1988 bajo el liderazgo de MORDAZA Coll llevo a cabo la primera MORDAZA

nacional de solidaridad con los desaparecidos tanto a nivel nacional como internacional. Desde 1989 la Coordinadora emite informes anuales que han ido dando cuenta de manera detallada de las denuncias de desapariciones forzadas en el Peru. La Coordinadora no solo ha brindado apoyo legal y psicologico y respaldo a los familiares de las victimas de desapariciones forzadas y a sus instituciones representativas, sino que ha exigido inalterablemente el esclarecimiento de los hechos ante los tribunales de justicia. Similar actitud y preocupacion ha sido asumida a lo largo de los anos tanto por la Conferencia Episcopal Peruano como por el Concilio Nacional Evangelico. Las principales demandas de los familiares son de verdad, derecho a la sepultura, justicia y reparacion. Quizas entre ellas lo prioritario sea acabar con la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos, a quien sin duda quisieran ver vivos, o darles MORDAZA sepultura sino lo estuvieran. Anos de tramites y gestiones ante las instituciones publicas no han tenido ningun efecto y hasta ahora la respuesta oficial ha sido el silencio. Es preciso que este acabe y que se MORDAZA todos los esfuerzos para brindarles la informacion de que se disponga, sobre el paradero de sus familiares, las circunstancias en que desaparecieron y las correspondientes responsabilidades por estos hechos. Demandan pues que se les reconozca como interlocutores, que se respete su derecho constitucional de peticion y que se les trate con dignidad, lo que requiere que se les pida publicamente perdon por lo ocurrido. Frente a las oportunidades perdidas, el fracaso de los pequenos negocios familiares y la situacion actual de extrema pobreza, los familiares esperan ademas ser reparados por los danos infligidos contra las victimas y contra ellos mismos. Esta reparacion no tendria una finalidad material inmediata que contribuiria a aliviar su pobreza, sino que de alguna manera constituiria un reconocimiento por parte del Estado de la calidad de victimas de sus seres queridos y de ellos mismos. Son plenamente conscientes que tanto los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, como otros funcionarios publicos y autoridades, que fueron victimas de la violencia subversiva, han sido oportunamente beneficiados con el reconocimiento y apoyo del Estado. Septimo.- La Ley de Amnistia y la responsabilidad del Estado ante la desaparicion forzada de personas La Defensoria del Pueblo considera que el derecho a la justicia de los familiares de las victimas se encuentra seriamente limitado por la vigencia de la cuestionada Ley Nº 26479, Ley de Amnistia. Esta ha pretendido exonerar la responsabilidad penal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru ante delitos tan graves como la desaparicion forzada de personas, las ejecuciones extrajudiciales y la tortura, todos ellos crimenes de lesa humanidad que a la luz del derecho no deben quedar exentos de responsabilidad y de sancion. Dicha Ley de Amnistia ha sido objeto de cuestionamiento a nivel nacional e internacional. En el primer caso, aparte del debate en torno a su aprobacion y de su escasa aceptacion en la opinion publica, fue motivo de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que, con participacion de la totalidad de sus miembros ­esto es, MORDAZA de la destitucion de tres de sus magistrados por parte del Congreso de la Republica en acto que la Defensoria del Pueblo ha considerado arbitrario- la declaro constitucional mediante sentencia del 28 de MORDAZA de 1997 por mayoria de votos, con la sola excepcion del MORDAZA singular en sentido contrario del doctor MORDAZA MORDAZA Roca. No obstante, la sentencia del Tribunal privilegio en su argumentacion razones formales MORDAZA que entrar a discutir el fondo del asunto. Contrariamente, en el ambito internacional tanto las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos cuanto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han considerado que leyes de amnistia indiscriminada como las que ha adoptado el Peru son incompatibles con los derechos y garantias consagrados en la Convencion Americana de Derechos Humanos y pueden conducir a una grave situacion de impunidad, vigorizando estos pronunciamientos la tendencia a interpretar que aquellos delitos que correspondan a la categoria de lesa humanidad no deben ser sujetos a amnistia. Sin perjuicio de la accion de la justicia penal que pueda cubrir situaciones previstas en este informe, la Defensoria del Pueblo considera que una politica de reconciliacion nacional debe necesariamente contemplar la obligacion del Estado de proporcionar toda la informacion que disponga sobre el paradero o la ubicacion actual de las presuntas victimas de desaparicion forzada en el Peru y sobre las circunstancias en que se recurrio a esta practica y sus responsables. El Estado debera, ademas, reconocer de manera publica su propia responsabilidad en relacion con estos hechos y consecuentemente pedir perdon por ello, tanto a la victimas como a la sociedad en su conjunto. Es en este contexto en el que un MORDAZA de reconciliacion, propio de una transicion como la que resulta venidera en el Peru, debe abordarse la derogatoria de las Leyes Nº 26479 y 26492. Con el fin de acceder a la verdad sobre las desapariciones forzadas es de la MORDAZA importancia el establecimiento de una Comision de la Verdad que permita identificar a cada una de las victimas, conocer la ubicacion de los restos para hacer posible el derecho a la sepultura real o simbolica, dar cuenta de las circunstancias que rodearon las mas graves violaciones a los derechos

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