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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 195075 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 La desaparición forzada también tuvo efectos económicos, sociales y psicológicos. La pérdida de un hijo o de un esposo, desestabilizó el núcleo familiar puesto que el varón era el que generalmente se encargaba de generar ingresos y mantener a la mujer y los hijos pequeños. Efecto parecido tuvo la desapa- rición de un hijo que normalmente aportaba al presupuesto familiar. Los hombres cumplían además el rol de representar a la familia en los espacios públicos. Al dolor e incertidumbre por la ausencia inexplicable de un ser querido se sumaron las angustias relacionadas a la necesidad de subsistir en condicio- nes emocionales sumamente difíciles. Los trámites para ubicar al familiar generaron gastos adicionales, tales como viajes a las ciudades y honorarios profesionales. Muchas de estas familias no fueron ajenas a las extorsiones. La desaparición forzada agravó pues su situación de pobreza e impuso sobre las viudas la pesadísima tarea de asumir simultáneamente los roles materno y paterno, tanto en el plano educativo, como en el económico y emocional. Normalmente la búsqueda significó para la mujer que quedó a cargo del núcleo familiar permanecer largos períodos de tiempo fuera de casa y dejar a sus hijos mayores a cargo de los más pequeños. Los testimonios dan cuenta de la situación de casi abandono en que inicialmente quedaron los hijos, así como del propio abandono de las madres, esposas, convivientes o herma- nas. La impotencia y desesperación frente a lo ocurrido llevó en muchos casos a los familiares a una suerte de pérdida temporal de la razón y del sentido de realidad. Muchos testimonios se refieren a largas jornadas de búsqueda, deambulando por las calles sin rumbo fijo en busca del ser querido, o haciendo vigilias en los centros de detención, sin comer, dormir o descansar. También se refieren al padecimiento de diversas enfermedades, generalmente del corazón, provocadas por la angustia, la deses- peración y el sufrimiento. Si bien mediatizados por el paso del tiempo, estos efectos aún subsisten. Los familiares entrevistados refieren las precarias condiciones de vida que hoy enfrentan. Dicen haber pasado de un estrado de pobreza a uno de extrema pobreza. Hacen especial hincapié en las oportunidades que sus hijos perdieron al no poder acceder a una buena educación por falta de recursos. Además del desamparo económico, la desaparición tuvo un fuerte impacto en la crianza de los hijos quienes sufrieron la ausencia de la imagen paterna durante buena parte de su niñez y adolescencia. Tam- bién se refieren a las secuelas psicosomáticas que dejó el hecho traumático. Además de dolores de cabeza y de otros en diversas partes del cuerpo, confiesan que siguen experimentando senti- mientos de miedo, impotencia, frustración y desamparo que les impide desarrollar sus vidas normalmente. Entre los jóvenes que presenciaron la detención y la búsque- da de sus familiares se ha podido identificar personalidades retraídas y cuadros de ansiedad y angustia que les impiden estudiar o desarrollar normalmente cualquier otra actividad. Asimismo, los familiares refieren la imposibilidad de llenar el vacío dejado por el ser querido. Se trata de situaciones de duelo no resueltas, que impiden procesar la pérdida del ser querido y agudizan la incertidumbre y el dolor por la indefinición sobre la situación y el paradero del familiar desaparecido. La mayoría de familiares abrigan una pequeña esperanza de que sus desaparecidos se encontrarían vivos, sea recluidos en un centro penitenciario o en algún otro país del mundo. Las esposas y convivientes de los desaparecidos no han podido rehacer su vida afectiva y entablar nuevas relaciones de pareja, encontrándose de alguna manera congeladas en el tiempo. En medio de la indiferencia general un grupo de familiares liderado por doña Angélica Mendoza Ascarza, Teodosia Layme Cuya y Antonia Zaga conformó en septiembre de 1983 la Asocia- ción Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Des- aparecidos en Zonas de Emergencia (ANFASEP) con sede en Ayacucho, con el propósito de congregar a otras mujeres para obtener la libertad de sus seres queridos, denunciando sus deten- ciones ante el Ministerio Público. A ellas se sumaron posterior- mente Felicitas Delgadillo Congachi, Adelina García Mendoza, Sergia Flores Sullcarayme, Guadalupe Ccallocunto (desapareci- da) y Esteban Canchari Cacñahuaray, entre otros. Durante los últimos 17 años esta asociación ha mantenido viva la llama de la esperanza contra viento y marea. Un año después de creada ANFASEP, se constituyó en Lima el Comité de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugia- dos de Lima (COFADER) con el fin de agrupar a los familiares de víctimas de desaparición forzada residentes en Lima que prove- nían de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, partici- paron en este grupo Zenaida Fernández, Ofelia Antezana Torre, Rosa Carcausto, Irene Rámirez; entre otras. Los familiares de los desaparecidos recibieron el apoyo de otras instituciones de derechos humanos como la C omisión Episcopal de Acción Social de la Iglesia Católica (CEAS), la Comisi ón de Derechos Humanos (COMISEDH) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), que orientaron sus accio- nes iniciales al acompañamiento a familiares de presuntos des- aparecidos en la tarea de registrar, sistematizar y denunciar los hechos, tanto a nivel nacional como internacional. Estas instituciones, entre otras, conformaron en 1985 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que en 1988 bajo el liderazgo de Pilar Coll llevó a cabo la primera campañanacional de solidaridad con los desaparecidos tanto a nivel nacio- nal como internacional. Desde 1989 la Coordinadora emite infor- mes anuales que han ido dando cuenta de manera detallada de las denuncias de desapariciones forzadas en el Perú. La Coordi- nadora no sólo ha brindado apoyo legal y psicológico y respaldo a los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas y a sus instituciones representativas, sino que ha exigido inalterable- mente el esclarecimiento de los hechos ante los tribunales de justicia. Similar actitud y preocupación ha sido asumida a lo largo de los años tanto por la Conferencia Episcopal Peruano como por el Concilio Nacional Evangélico. Las principales demandas de los familiares son de verdad, derecho a la sepultura, justicia y reparación. Quizás entre ellas lo prioritario sea acabar con la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos, a quien sin duda quisieran ver vivos, o darles cristiana sepultura sino lo estuvieran. Años de trámites y gestiones ante las instituciones públicas no han tenido ningún efecto y hasta ahora la respuesta oficial ha sido el silencio. Es preciso que éste acabe y que se hagan todos los esfuerzos para brindarles la información de que se disponga, sobre el paradero de sus familiares, las circunstancias en que desaparecieron y las correspondientes responsabilidades por estos hechos. Deman- dan pues que se les reconozca como interlocutores, que se respete su derecho constitucional de petición y que se les trate con dignidad, lo que requiere que se les pida públicamente perdón por lo ocurrido. Frente a las oportunidades pérdidas, el fracaso de los peque- ños negocios familiares y la situación actual de extrema pobreza, los familiares esperan además ser reparados por los daños infli- gidos contra las víctimas y contra ellos mismos. Esta reparación no tendría una finalidad material inmediata que contribuiría a aliviar su pobreza, sino que de alguna manera constituiría un reconocimiento por parte del Estado de la calidad de víctimas de sus seres queridos y de ellos mismos. Son plenamente conscientes que tanto los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, como otros funcionarios públicos y autorida- des, que fueron víctimas de la violencia subversiva, han sido oportunamente beneficiados con el reconocimiento y apoyo del Estado. Séptimo.- La Ley de Amnistía y la responsabilidad del Estado ante la desaparición forzada de personas La Defensoría del Pueblo considera que el derecho a la justicia de los familiares de las víctimas se encuentra seriamente limitado por la vigencia de la cuestionada Ley Nº 26479, Ley de Amnistía. Ésta ha pretendido exonerar la responsabilidad penal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú ante delitos tan graves como la desaparición forzada de personas, las ejecuciones extrajudiciales y la tortura, todos ellos crímenes de lesa humanidad que a la luz del derecho no deben quedar exentos de responsabilidad y de sanción. Dicha Ley de Amnistía ha sido objeto de cuestionamiento a nivel nacional e internacional. En el primer caso, aparte del debate en torno a su aprobación y de su escasa aceptación en la opinión pública, fue motivo de una demanda de inconstituciona- lidad ante el Tribunal Constitucional que, con participación de la totalidad de sus miembros –esto es, antes de la destitución de tres de sus magistrados por parte del Congreso de la República en acto que la Defensoría del Pueblo ha considerado arbitrario- la declaró constitucional mediante sentencia del 28 de abril de 1997 por mayoría de votos, con la sola excepción del voto singular en sentido contrario del doctor Manuel Aguirre Roca. No obstante, la sentencia del Tribunal privilegió en su argumentación razones formales antes que entrar a discutir el fondo del asunto. Contrariamente, en el ámbito internacional tanto las reco- mendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos cuanto las sentencias de la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos han considerado que leyes de amnistía indiscrimi- nada como las que ha adoptado el Perú son incompatibles con los derechos y garantías consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y pueden conducir a una grave situación de impunidad, vigorizando estos pronunciamientos la tendencia a interpretar que aquellos delitos que correspondan a la categoría de lesa humanidad no deben ser sujetos a amnistía. Sin perjuicio de la acción de la justicia penal que pueda cubrir situaciones previstas en este informe, la Defensoría del Pueblo considera que una política de reconciliación nacional debe nece- sariamente contemplar la obligación del Estado de proporcionar toda la información que disponga sobre el paradero o la ubicación actual de las presuntas víctimas de desaparición forzada en el Perú y sobre las circunstancias en que se recurrió a esta práctica y sus responsables. El Estado deberá, además, reconocer de manera pública su propia responsabilidad en relación con estos hechos y consecuentemente pedir perdón por ello, tanto a la víctimas como a la sociedad en su conjunto. Es en este contexto en el que un proceso de reconciliación, propio de una transición como la que resulta venidera en el Perú, debe abordarse la derogatoria de las Leyes Nº 26479 y 26492. Con el fin de acceder a la verdad sobre las desapariciones forzadas es de la máxima importancia el establecimiento de una Comisión de la Verdad que permita identificar a cada una de las víctimas, conocer la ubicación de los restos para hacer posible el derecho a la sepultura real o simbólica, dar cuenta de las circuns- tancias que rodearon las más graves violaciones a los derechos