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Pág. 195074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 mente caer gradualmente hasta desaparecer en 1996. El 30.6% de las desapariciones ocurrieron durante la segunda administra- ción del Presidente Belaúnde Terry, el 41.8% durante el gobierno del Presidente García Pérez y el 27.6% durante los seis primeros años de gobierno del Presidente Fujimori. De acuerdo a la información disponible fue el Ejército Perua- no a quien los familiares de los desaparecidos atribuyeron con mayor frecuencia la responsabilidad de la detención de sus seres queridos. En efecto, en el 61.4% de los casos sobre los que existe información del presunto agente responsable fue el Ejército el responsable de la detención. En el 10.7% de casos, unidades combinadas de las Fuerzas Armadas y de los Comités de Autode- fensa intervinieron en la detención. En 7.4% de casos fueron las rondas y los Comités de Autodefensa los responsables de la misma. Es preciso advertir que éstos procedían a poner al detenido a disposición de la autoridad militar inmediatamente después de la detención. En un 5.6% de casos, la detención fue responsabilidad de la Marina de Guerra. Según la misma información, la Policía Nacional del Perú fue responsable del 12.4% de las detenciones de presuntos desapare- cidos. Finalmente, las denuncias estudiadas refieren la existen- cia de 50 secuestros, con posterior asesinato, atribuidos a las organizaciones subversivas, 45 de ellos a Sendero Luminoso y 5 al MRTA, lo que en conjunto representa el 1.4% del universo de análisis. A modo de conclusión, es preciso llamar la atención sobre la vulnerabilidad de las presuntas víctimas, en su mayoría jóvenes campesinos andinos y quechua hablantes, asentados en las zonas rurales más pobres del país. Ello es indicador de que la desapa- rición forzada se aplicó con una cierta selectividad derivada del sector social de las presuntas víctimas. El desarrollo territorial de la práctica distingue la experiencia peruana de otras en el cono sur en el que los escenarios de las desapariciones son fundamen- talmente urbanos, pero la acerca a la experiencia de Colombia y de los países centroamericanos. La información disponible permite inferir una relación direc- ta entre la actividad militar de los grupos subversivos, el desarro- llo de escenarios de confrontación armada, la declaratoria de estados de emergencia, la instalación de comandos político- militares a cargo de las Fuerzas Armadas y la práctica de la desaparición forzada de personas. En efecto, no existe un solo departamento en que ocurriera la desaparición forzada fuera de este marco normativo especial. Los presuntos agentes directos o indirectos de la detención fueron, de acuerdo a la información disponible, miembros de las fuerzas del orden. De confirmarse ésto y considerando la estruc- tura jerárquica de estas fuerzas y la magnitud del fenómeno, sería posible concluir que las desapariciones forzadas respondie- ron a las estrategias diseñadas por las instancias de mando, como ocurrió en otros países de la región. Cuarto.- Otras fuentes para la investigación de la desaparición forzada de personas en el Perú.- La informa- ción proporcionada a la Defensoría del Pueblo por instituciones nacionales e internacionales de derechos humanos ha permitido determinar que estas instituciones tienen registradas como presuntas víctimas de desapari ción forzada a personas no incluidas en la documentación transferida por el Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo. En efecto, se trata de un número significativo de personas que asciende a 2342, cuyos nombres se incluyen en los anexos del informe y que deberán ser verificados con sus familiares y por las autoridades en una fase posterior de la investigación, a efectos de determinar su actual situación jurídica. Quinto.- La labor del Ministerio Público a la luz de la investigación defensorial.- Con el objeto de analizar el alcan- ce de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo –con la colaboración de la Pontificia Universidad Católica del Perú- diseñó una muestra de 724 denuncias por desaparición forzada para evaluar el trámite que se les dio a las mismas. Esta muestra representa alrededor del 18% del total de las denuncias de desaparición forzada recibidas por el Ministerio Público, a quien por mandato de la ley corres- pondía averiguar el paradero de la persona supuestamente detenida e identificar a los responsables de su privación de libertad. Existen tres actuaciones principales en la tramitación de este tipo de denuncias: la verificación in situ de la detención, el requerimiento escrito de información y la toma de manifesta- ción a los posibles testigos o a los supuestos responsables. Del análisis de la muestra se concluye que en el 33% de las denuncias el Ministerio Público no llevó a cabo ningún tipo de actuación. En el 66% de casos restantes, el promedio fue de dos actuaciones por denuncia. Más del 75% de éstas fueron requeri- mientos escritos de información, lo que constituye una actuación fundamentalmente administrativa. Considerando que las inves- tigaciones duraban en promedio entre uno y dos años, la activi- dad de investigación fue realmente muy escasa, tanto cuantita- tiva como cualitativamente. La actuación más importante en la investigación de denun- cias por desaparición forzada es la verificación que los represen- tantes del Ministerio Público realizan in situ , las que deben ser personales y directas con el objeto de constatar la detención de la víctima, las condiciones de su detención y, eventualmente, obtener su libertad. Dada la gravedad de una denuncia de estetipo y la importancia de intervenir lo más pronto posible ante la autoridad responsable, para que cese la violación de los derechos vulnerados por esta práctica, la verificación debe realizarse inmediatamente después de recibida la denuncia. En el 82% de las denuncias el Ministerio Público no llevó a cabo una verificación de la detención. En aquellos pocos casos en las que sí lo hizo, sólo una cuarta parte de las verificaciones tuvieron lugar el mismo día en que se interpuso la denuncia, en el 42% dentro de los 15 días siguientes y en el 23% restante después de los 15 primeros días. La verificación promedio se llevó a cabo 34 días después de haber sido interpuesta la denuncia por desapa rición forzada. Redundó negativamente en el ejercicio de esta facultad fiscal la negativa de las autoridades, principalmente militares, de facilitar el acceso a los centros de detención. De otra manera no se puede entender la promulgación en septiembre de 1991 del Decreto Legislativo Nº 665 que autorizó a los fiscales a ingresar a los centros de detención ubicados en las zonas de emergencia. Esta norma sólo tiene sentido si el acceso fiscal a dichos estable- cimientos no existía, o dependía de la voluntad de las autorida- des. Es igualmente digno de mencionar, la presión a la que se vieron sometidos los miembros del Ministerio Público y del Poder Judicial que, como es de conocimiento público, fueron objeto de amedrentamiento y lamentables atentados por parte de los gru- pos terroristas. Los resultados de la verificación no fueron más alentadores, pues en el 54% de los casos ella no permitió determinar la ubicación de la presunta víctima ni su lugar de detención; en el 25% la autoridad sólo pudo confirmar la detención; en el 11% tomar conocimiento del lugar de detención y de los agentes responsables, sin ver personalmente al afectado; y, en el 6% presumir la muerte de la presunta víctima. En dos de cada tres casos estudiados el Ministerio Público requirió información por escrito a diversas instituciones para establecer si la persona había sido detenida y para ubicar su paradero. En uno de cada tres casos el Ministerio Público ni siquiera cumplió con llevar a cabo ésta, la más sencilla y rutinaria de todas las actuaciones fiscales. En poco más de la mitad de los casos en que lo hizo, recibió respuestas normalmente escuetas denegando la detención. La toma de manifestaciones a los testigos, a la víctima y eventualmente a la autoridad responsable constituye otra actua- ción importante del Ministerio Público en la investigación de las desapariciones forzadas. No obstante, sólo en el 18% de los casos el fiscal tomó por lo menos una manifestación, generalmente al propio denunciante. En síntesis, la labor del Ministerio Público se limitó en gran medida a registrar las denuncias de desaparición forzada, pero no se tradujo en diligentes actuaciones destinadas realmente a ubicar a los supuestos desaparecidos. Las actuaciones realizadas fueron predominantemente documentales y esencialmente for- males y administrativas, lo que revelaría no sólo un distancia- miento y una falta de sensibilidad con los hechos investigados sino una cierta parálisis institucional, derivada de la precariedad de recursos y de un contexto de militarización en el que las instituciones del Estado de derecho sólo podían operar muy limitadamente y con grandes restricciones. No obstante lo ante- rior, es preciso reconocer que existieron fiscales probos y valien- tes que en ese difícil contexto cumplieron cabalmente con sus funciones, como el caso de los doctores Clodomiro Chávez Valde- rrama y Carlos Enrique Escobar Pineda. Sexto.- Las secuelas de la desaparición forzada y los familiares de las víctimas.- La desaparición forzada en el Perú no sólo afectó a sus víctimas directas, sino muy especialmente a sus familiares. En base a las entrevistas con 23 de ellos se ha podido reconstruir el devastador efecto que la desaparición forza- da tuvo en ellos. El carácter extremadamente violento de la detención del ser querido constituyó el primer impacto al que los familiares fueron expuestos. Muchos de ellos la presenciaron personalmente y pudieron ser testigos de los maltratos y humilla- ciones de los captores contra la víctima y en la mayoría de los casos fueron ellos mismos objeto de tales maltratos y humillacio- nes, de amenazas contra su vida si denunciaban el hecho e incluso de robos contra la propiedad familiar. Antes de haber podido reponerse al impacto de la detención, los atemorizados y adoloridos familiares debieron de iniciar el largo, doloroso y en la mayoría de los casos infructuoso camino de la búsqueda del ser querido. Se enfrentaron así con la paradoja de que las instituciones encargadas de velar por su seguridad, eran las responsables de vulnerar sus derechos. Tal circunstan- cia, así como el estigma de ser familiar de un “subversivo”, contribuyó a agudizar en las familias de las víctimas, mayorita- riamente de origen campesino, quechua hablantes y muy pobres, su tradicional sensación de indefensión y desamparo. Ante la ausencia de interlocutores públicos dispuestos a brindar apoyo y protección, la búsqueda se convirtió en un nuevo escenario de maltratos y crueldades, caracterizado por la negativa de las autoridades a brindar cualquier información sobre el paradero de la víctima y mucho menos a colaborar en su ubicación. La búsqueda en muchos casos incluyó la visita a los páramos y quebradas en los que se arrojaban los cadáveres de los desapare- cidos. Para los familiares la arbitrariedad e injusticia de la desaparición no se configuró solamente porque la detención fuera ilegal y violenta, sino por la inocencia de la víctima.