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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 195073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 ban en estado de presunta desaparició n 4022 personas, es decir casi el 52% del universo de análisis. Las denuncias de estas desapariciones ante el Ministerio Público eran normalmente interpuestas por los familiares de las víctimas que en muchos casos habían presenciado su detención por las fuerzas de seguri- dad, o contaban con testigos que lo habían hecho. De acuerdo a la misma información, 1674 personas cuya desaparición forzada fue denunciada reaparecieron posterior- mente con vida, 1117 de ellas fueron puestas en libertad luego de que los familiares hubieran denunciado su desaparición, sin que necesariamente el Ministerio Público interviniera, mientras que 557 fueron ubicadas por el Ministerio Público en dependencias policiales –donde se encontraban sometidas a investigación por terrorismo- o penitenciarias –donde se encontraban detenidos por orden judicial por los mismos delitos. En el universo de reaparecidos se identificaron a 193 que fueron ubicados con vida a los dos o tres días de su detención, generalmente en una unidad policial bajo investigación por terrorismo. En estos casos no se configuró la desaparición forzada, habiendo más bien ocurrido una detención arbitraria. La situación de los 1481 reaparecidos restantes fue en cambio radi- calmente diferente, pues su detención fue negada a sus familia- res, por lo general reaparecieron mucho después del plazo de 15 días de detención autorizado por ley para la investigación de los delitos de terrorismo y traición a la patria y en muchos casos dos a tres meses después de la misma. En estos casos sí se configuró la desaparición forzada, a pesar de que estas personas felizmente reaparecieron con vida. Los testimonios de la mayoría de ellas dan cuenta de los malos tratos y torturas sufridas –acreditadas ante el Ministerio Público en 281 casos- y de los sucesivos traslados de un centro de detención a otro. Estos testimonios resultan de un valor incalcu- lable, toda vez que permiten conocer el objetivo que perseguían los captores con su desaparición y del sistema que la hacía posible. En base a estos testimonios se puede concluir que la secuencia de la desaparición forzada en el Perú fue la siguiente: a) Deten- ción arbitraria a cargo de miembros de las fuerzas del orden, mediada por maltratos físicos; b) Traslado continuo del detenido de un centro de detención a otro, con el objeto de impedir su ubicación por sus familiares y la individualización de los respon- sables de su detención; c) Negativa sistemática de las autoridades a reconocer la detención y a brindar cualquier información sobre el detenido; d) Interrogatorio bajo tortura y tratos crueles, inhu- manos y degradantes para extraerle información al detenido y obtener su autoinculpación e imputaciones a terceros; e) Amena- za de muerte para compelerlo a firmar documentos con contenido desconocido; y, f) Libertad o entrega del detenido a las autorida- des policiales o desaparición definitiva del mismo. La práctica de la tortura y los tratos crueles y degradantes contra los detenidos está evidenciada con la presencia de certifi- cados médico-legales y fotografías en por lo menos 281 expedien- tes, que se suman a las manifestaciones de los agraviados y testigos y a las propias constataciones por el Ministerio Público del estado físico de las víctimas. En estas manifestaciones no sólo se da cuenta de las múltiples formas de tortura y tratos inhuma- nos, sino que se describen las modalidades de detención, se identifican a los agentes de la misma y se detalla el recorrido al que se le somete a los detenidos quienes son trasladados de un centro de detención a otro de manera continua. En ellas, además, las víctimas dejan constancia de las presio- nes o amenazas de muerte recibidas para compelerlos a firmar documentos cuyo contenido desconocían. A pesar de que el Ministerio Público acreditó la existencia de torturas en 281 casos, sólo en un número insignificante de ellos la autoridad fiscal formalizó denuncia penal por el delito de lesiones. En la mayoría de casos las denuncias se archivaron provisionalmente por no haberse podido individualizar al autor, o definitivamente luego de la aprobación de la Ley de Amnistía en 1995. En algunos casos los fiscales derivaron la investigación de estos hechos el fuero privativo militar a efectos de que se procesara a los responsables por el delito de abuso de autoridad. Existe un número también elevado de 1018 denuncias que no cuentan con la información suficiente como para presumir razo- nablemente la desaparición forzada de estas personas. No obs- tante, el informe contiene el listado de todas ellas a efectos de hacer posible verificar ante los familiares e instituciones públicas si estas personas se encuentran o no desaparecidas. El universo de estudio también incluye a 514 personas ejecu- tadas extrajudicialmente, esto es que aparecieron muertas pre- sumiblemente por acción de las fuerzas de seguridad. Esta pre- sunción se afirma en testimonios de testigos. Esta cifra no corresponde necesariamente al número total de ejecuciones ex- trajudiciales ocurridas en el Perú durante los años de la violencia, sino tan sólo a las denuncias que se formularon ante el Ministerio Público. En más del 25% (137) de casos de ejecución extrajudicial estudiados, los familiares denunciaron ante el Ministerio Público la desaparición forzada, en base a sus propios testimonios o a los de testigos de la detención. La Defensoría del Pueblo pudo constatar que en la mayoría de estos casos se consignaba la presencia de huellas de torturas en los cuerpos de las víctimas o de disparos en la cabeza con fusiles tipo FAL como los utilizados por las fuerzas del orden o de indicaciones que los cadávereshabían sido sometidos a explosiones de granadas. Estos casos permiten corroborar parcialmente que el destino final de los desaparecidos fue la muerte. El estudio realizado de las ejecucio- nes extrajudiciales ha permitido constatar que en muchas de ellas el Ministerio Público inicio de oficio la investigación por el hallazgo de un cadáver o de restos óseos en fosas comunes. Según testigos, muchas de estas ejecuciones habrían sido obra de las fuerzas de seguridad luego de que éstas incursionaran en territo- rios anteriormente ocupados por las organizaciones subversivas. La relevancia de las ejecuciones extrajudiciales para enten- der la desaparición forzada se deriva de la estrecha relación entre ambas y de la presunción razonable de que la muerte violenta fuera el destino final de los desaparecidos, sobre todo considerando el prolongado lapso transcurrido desde su deten- ción. Tal presunción ha sido adoptada por la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos, la que en sentencia del 29 de julio de 1988 recaída en el caso Manfredo Velásquez Rodríguez sostiene que esta práctica “ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron”. Cincuenta de las denuncias corresponden a secuestros con posteriores asesinatos llevados a cabo por las organizaciones subversivas. No obstante, es preciso señalar que ésta no fue una práctica común en la subversión, la que normalmente asesinaba a sus víctimas a sangre fría y en muchos casos en presencia de sus propios familiares. Finalmente, existen 484 denuncias referidas a hechos no relacionados con la violencia política, tales como homicidios, suicidios y desapariciones voluntarias. Tercero.- La desaparición forzada en el Perú a la luz de la investigación defensorial.- En base al análisis estadístico de la información disponible sobre las 4022 personas que de acuerdo a la información del Ministerio Público seguirían en calidad de desaparecidas, ha sido posible definir el perfil de las víctimas, los principales escenarios geográficos de la desapari- ción forzada, la evolución del fenómeno a lo largo del tiempo y la identidad de los posibles responsables de estos hechos. Las víctimas de la desaparición han sido mayoritariamente masculinas, con tan sólo un 12% de mujeres afectadas por ella. Además, han sido fundamentalmente jóvenes. En efecto, el 44% de las víctimas cuya edad se ha podido establecer tenía entre 15 y 25 años. Si a ese grupo etáreo, sumamos el que se ubica entre los 26 y los 34 años tenemos que las dos terceras partes de las víctimas tenían entre 15 y 34 años. Especialmente graves son las denuncias que corresponden a menores de cuatro años (40) y a niños cuyas edades fluctúan entre los 5 y los 14 años (98), víctimas que en conjunto representan más del 5% del total de presuntos desaparecidos. Entre ellas existen 6 menores de un año de edad. Casi el 60% de los presuntos desaparecidos sobre los que existía información sobre su ocupación eran campesinos dedica- dos a la agricultura de subsistencia, la mayoría de ellos quechua hablantes. Un 16% de las víctimas eran trabajadores dependien- tes o independientes, 14% estudiantes escolares o universitarios y 8% profesionales. Cuatro víctimas pertenecían a las fuerzas de seguridad. El departamento en el que desaparecieron más personas fue el de Ayacucho con un 58% del total. Si a las víctimas de Ayacucho se les suman las de Apurímac, Huancavelica y Junín tenemos que tres de cuatro desapariciones ocurrieron en los departamentos de la Sierra Central del país, ubicados en el llamado Trapecio Andino, zona caracterizada por la profunda pobreza y margina- ción de sus habitantes y en la que el Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso) consolidó su organización y desarrolló su principal esfuerzo militar. En los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, hacia los que fue desplazándose progresi- vamente Sendero Luminoso y en los que desde sus inicios operó el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), ocurrieron el 20% de las desapariciones registradas. Fue pues en los dos escenarios principales de la violencia política en los que las desapariciones forzadas tuvieron lugar con más intensidad. No obstante, la información disponible indica que se trató de un fenómeno de carácter nacional, pues se presentó en 18 de los 24 departamentos del país. En los 7 ya mencionados con gran intensidad, en otros 5 (Ancash, Cerro de Pasco, Cusco, Lima y Puno) en menor escala y en 6 (Amazonas, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto y Piura) en una dimensión menos significativa. Aunque se recurrió a esta práctica de manera constante entre 1980 y 1996, hubo momentos en que la misma se intensificó. El primero fue entre 1983 y 1984 luego de que el Presidente Fernan- do Beláunde Terry encargara en diciembre de 1982 a las Fuerzas Armadas la responsabilidad por el orden público, primero en Ayacucho y luego en los otros departamentos de la Sierra Central. Mientras que antes de dicha fecha sólo habían tenido lugar 23 desapariciones, en los dos años siguientes ocurrieron 1206. Luego de una caída durante 1985, el recurso a la desaparición forzada comenzó gradualmente a incrementarse hasta adquirir su mayor intensidad en todo el período en las postrimerías del régimen del Presidente Alan García Pérez. Durante el gobierno del Presiden- te Alberto Fujimori Fujimori, la práctica se mantuvo, aunque con menor intensidad, durante los dos primeros años, para posterior-