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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 195080 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 empresas que no han cumplido con presentar la información requerida, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencio- nada encuesta; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos se- ñalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjui- cio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las personas jurídicas, omisas, a la presentación de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de setiembre, cuya relación se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debida- mente diligenciado de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", con el documento de cancelación a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de EstadísticaSancionan con multa a personas jurídi- cas omisas a la presentación de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de se- tiembre RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 146-2000-INEI/SJE Lima, 14 de noviembre del 2000 Visto el Oficio Nº 202-2000 MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita san- cionar a las empresas omisas a la presentación de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de setiem- bre; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604,el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 065-2000 INEI, de fecha 13 de marzo del 2000, se autorizó la ejecución de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", dirigida a una muestra selecciona- da de empresas a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, existenANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 285-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2000 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0028 1,0028 2 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0015 1,0015 3 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0011 1,0011 4 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 0,9979 0,9979 5 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0047 1,0047 6 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0005 1,0005 13156 SUNASS Amplían plazo de etapa preparatoria del sistema tarifario para las empresas que aún no cuentan con fórmulas tari- farias aprobadas por la SUNASS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2000-SUNASS Lima, 15 de noviembre del 2000CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, crea el Sistema Tarifario que será aplicado a los servicios de saneamiento; Que el Artículo 95º del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, establece que el Sistema Tarifario será implementado progresivamente en tres etapas: Etapa Preparatoria, Etapa de Mejoramiento y Etapa Definitiva, disponiéndose que la determinación de las tarifas en la Etapa de Mejoramiento se hará en base a los Planes Maestros y Planes Financieros que deben formular las EPS en la Etapa Preparatoria; Que, a la fecha existe un número determinado de EPS que no cuentan con su respectivo Plan Maestro y Plan Financiero, lo que impide que puedan contar con sus fórmulas tarifarias y hacer los correspondientes reajustes en sus tarifas;RELACION DE EMPRESAS - MUESTRA DE LA ENCUESTA ESTADISTICA INDUSTRIAL MENSUAL QUE AL DIA 20/10/2000 NO CUMPLIERON CON LA PRESENTACION DE LA INFORMACION DEL MES DE SETIEMBRE AÑO 2000NºUBICACIÓN RAZON SOCIAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 1LIMA CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES S.A. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 2LIMA SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 3LIMA PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 1/8 AVAN/T AVAN/T OMISO 4LIMA GRAFINAL S.A. - GRAFICA COMERCIAL E INDUSTRIAL OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 5LIMA ABRAHAM SANTOS ROJAS S.A. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 13130