Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2000 (17/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 285-2000-INEI

MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2000

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2000 AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 13156 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0008 1,0008 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0006 1,0006

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0005 1,0005

Sancionan con multa a personas juridicas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de setiembre
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 146-2000-INEI/SJE MORDAZA, 14 de noviembre del 2000 Visto el Oficio Nº 202-2000 MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de setiembre; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604,el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 065-2000 INEI, de fecha 13 de marzo del 2000, se autorizo la ejecucion de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", dirigida a una muestra seleccionada de empresas a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI, existen

empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Articulos 92º y 94º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar, a las personas juridicas, omisas, a la MORDAZA de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de setiembre, cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Estadistica Industrial Mensual del 2000", con el documento de cancelacion a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica

RELACION DE EMPRESAS - MUESTRA DE LA ENCUESTA ESTADISTICA INDUSTRIAL MENSUAL QUE AL DIA 20/10/2000 NO CUMPLIERON CON LA MORDAZA DE LA INFORMACION DEL MES DE SETIEMBRE
Nº UBICACION 1 2 3 4 5 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAZON SOCIAL ENERO FEBRERO MARZO CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES S.A. SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A. GRAFINAL S.A. - GRAFICA COMERCIAL E INDUSTRIAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO MORDAZA OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO ANO 2000 MORDAZA JUNIO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 1/8 OMISO OMISO MORDAZA OMISO OMISO AVAN/T OMISO OMISO AGOSTO SEPTIEMBRE OMISO OMISO AVAN/T OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO

13130

SUNASS
Amplian plazo de etapa preparatoria del sistema tarifario para las empresas que aun no cuentan con formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2000-SUNASS MORDAZA, 15 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, crea el Sistema Tarifario que sera aplicado a los servicios de saneamiento; Que el Articulo 95º del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, establece que el Sistema Tarifario sera implementado progresivamente en tres etapas: Etapa Preparatoria, Etapa de Mejoramiento y Etapa Definitiva, disponiendose que la determinacion de las tarifas en la Etapa de Mejoramiento se MORDAZA en base a los Planes Maestros y Planes Financieros que deben formular las EPS en la Etapa Preparatoria; Que, a la fecha existe un numero determinado de EPS que no cuentan con su respectivo Plan Maestro y Plan Financiero, lo que impide que puedan contar con sus formulas tarifarias y hacer los correspondientes reajustes en sus tarifas;

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