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Pág. 195086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 DEBE DECIR: AVENIDAS CUADRAS ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN ACTUAL APROBADA AV. SAN JUAN Lado Par 3, 4, 5 y 6 R-4 C-2 7 y 8 R-3 C-2 9, 10, 11 y 12 R-3 C-2 Lado Impar 12 (Ultimo) I1-R3 C-2 9, 10, 11 y 12 I1-R3 C-2 AV. SAN LUIS Lado Impar 8 I1-R3 C-2 AV. DEL AIRE Lado Par 14, 15 y 16 R-3 C-2 Lado Impar 12, 13, 14, 15 y 16 I1-R3 C-2 AV. ROSA TORO Lado Par 2, 3, 4 y 5 I1-R3 C-2 Lado Impar 2, 3 y 4 (Primero) I1-R5 C-2 4 (Ultimo) y 5 I1-R3 C-2 13172 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Sancionan con cese temporal y destitu- ción a servidora y ex funcionario de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 328-2000-A/MPS Satipo, 29 de setiembre del 2000 VISTO, El Informe Nº 001-00-CPA/MPS, con el registro de mesa de partes Nº 4899, 27-9-2000, de Proceso Administrativo Disciplina- rio, seguido a doña RAYDA ANGELICA DAMAS ORIHUELA, en el cargo de ex Tesorera de la Municipalidad Provincial de Satipo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 294-00-A/MPS de fecha 5 de setiembre del 2000, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la servidora RAYDA ANGELICA DAMAS ORIHUE- LA, por las causales de incumplimiento de las obligaciones que impone la función pública prevista por el Art. 21º Inc. "b" del Decreto Legislativo Nº 276, hecho que configura faltas de carácter disciplinario - la negligencia en el desempeño de las funciones contemplados en el Art. 28º Inc. "d" de la acotada disposición; Que, en el curso del Proceso Administrativo Disciplinario, se ha probado fehacientemente, en el resultado del Examen Especial Practicado por la Sociedad de Auditoría Jara Alva y Urquiza Sociedad Civil, dispuesta por la Contraloría General de la República se ha encontrado que en los meses de diciembre 1997 y enero 1998, la Municipalidad Provincial de Satipo, giró seis cheques por un monto total de S/. 54,122.60 nombre de la Servidora Rayda Angélica Damas Orihuela ex Tesorera, los mismos que fueron posteriormente depositados en la cuenta de ahorros Nº 012110991-3 del Banco Interbank del señor César Hurtado López ex Asesor Externo por el importe de S/. 54,122.60. El dinero debía ser destinado para pagar por derecho de desaduanaje de Maquinarias donadas por EE.UU. a la Municipalidad Provincial de Satipo, cuya existencia fue verificada de acuerdo a los comprobantes de pagos; Al respecto, de la evaluación de los descargos se concluye que la ex Tesorera sólo ha rendido por el importe de S/. 20906.15 quedando un saldo pendiente por rendir el monto de S/. 33,216.45, las pruebas y evidencias que determinan la responsabilidad de la servidora en los cargos imputados; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el informe final; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal de esta corpo- ración Edil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de Cese Temporal por espacio de nueve meses a partir del primero de octubre del 2000 hasta fines de junio del 2001, prevista en el Art. 21º Inc. "b" del Decreto Legislativo Nº 276, a doña RAYDA ANGELICA DAMAS ORIHUELA, en el cargo de ex Tesorera de la Municipali-dad Provincial de Satipo, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario Art. 28º Inc. "d" de la misma acotada norma. Artículo Segundo.- Disponer la Publicación en el Diario Oficial El Peruano la comunicación a la Contraloría General de la República y Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Tercero.- Encárguese de dar cumplimiento de la presente Resolución al Despacho de la Dirección Municipal, Admi- nistración, Oficina de Asesoría Legal y la Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGGER ANIBAL HUARI ORDOÑEZ Alcalde 13137 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 353-2000-A/MPS Satipo, 13 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 002-00-CEPA/MPS, con Registro de Mesa de Partes Nº 5032 de fecha 9 de octubre de 2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, sobre el Proceso Adminis- trativo instaurado al ex funcionario Lic. MARIO MENDEZ GUTIE- RREZ, de la Municipalidad Provincial de Satipo. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 03-98-JAU la Sociedad Auditora Jara Alva y Urquiza, realizó un Examen Especial, concluyendo en sus recomendaciones con la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario Lic. Mario Méndez Gutiérrez; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 305-00-A/MPS de fecha 11 de septiembre de 2000, se instauró proceso administrativo disci- plinario al referido ex funcionario LIC. MARIO MENDEZ GUTIE- RREZ, por las causales de incumplimiento de obligaciones que impone la Función Pública prevista en el Art. 21º Inc. "b" del Decreto Legislativo Nº 276, hechos que configura faltas de carác- ter disciplinario la Negligencia en el desempeño de las funciones contempladas en el Art. 28º literal "d" del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, evaluado el descargo presentado por el procesado Lic. Mario Méndez Gutiérrez ex Director Municipal se desprende que el referido funcionario no ha cumplido con salvaguardar los fondos de la Munici- palidad al haber ordenado la entrega de dinero a un Asesor Externo sin contar con los requisitos mínimos que garantice el buen uso del dinero, su rendición oportuna ni la recuperación del dinero entregado en caso de incumplimiento. La carta notarial cursada al señor César Hurtado López, solicitando la rendición de cuentas tiene fecha 6 de enero de 1999 ya que el dinero entregado al Sr. Hurtado López se produce en los meses de diciembre de 1997 y enero de 1998 y el Informe Nº 03-98-JAU, de la Sociedad de Auditoría Jara Alva y Urquiza es de fecha 11 de septiembre de 1998, fecha en que culmina la visita de la comisión y hasta entonces no se había realizado ninguna acción a fin de recuperar el dinero. Por lo tanto, la Carta Notarial en referencia es la única acción realizada por el Sr. Mario Méndez Gutiérrez y ésta se produce luego de haber transcurrido aproximadamente un año, no habiendo seguido ninguna otra acción para recuperar los fondos de la Municipalidad. Por lo que se evidencia que no existió interés en recuperar el dinero entregado al señor César Hurtado López. Por tanto le asiste responsabilidad Administrativa al señor Mario Méndez Gutiérrez por haber actuado incumpliendo las obligaciones que impo- ne la Función Pública prevista por el Art. 21º numeral "b" del D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, en cuanto a las situaciones observadas en las conclusiones 07 y 08 del Informe Nº 03-98/JAU, practicada por la Sociedad Auditora Jara Alva y Urquiza no han sido desvirtuadas con los descargos presentados, incumpliendo con desempeñar diligentemente los deberes que impone el servicio estipulado en el Art. 21º numerales "a" y "d" del Decreto Legisla- tivo Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la misma que se ve agravada por la categoría y nivel del funcionario procesado, conforme lo establece el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalida- des, en aplicación del Art. 159º del D.S. Nº 005-90/PCM; y, Con la opinión favorable de Asesoría Legal de la Municipali- dad Provincial de Satipo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCION, al ex funcionario Lic. MARIO MENDEZ GUTIERREZ, ex Direc- tor Municipal, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la Publicación en el Diario Oficial El Peruano y notificar al interesado el contenido de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal, Dirección de Adminis- tración, Asesoría Legal y la Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGGER ANIBAL HUARI ORDOÑEZ Alcalde 13136